MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ VIVIANA DEL ROSARIO ESCOBAR JIMÉNEZ
Rol
O-123-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de agosto pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Alfredo Andrés Lindenberg Bustos, quien presidió, don Paul Andrés Contreras Saavedra y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto mediante videoconferencia, a través de la Plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1800118207-9, RIT Nº 123-2022, seguida en contra de la acusada doña VIVIANA DEL ROSARIO ESCOBAR JIMÉNEZ, chilena, soltera, RUT N° 13.642.477-7, nacida en María Elena el 27 de octubre de 1979, 42 años, auxiliar de aseo, con domicilio en Puerto Natales N° 6283, de Antofagasta. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por el Fiscal, abogado, don David Cortés Alfaro, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, don Christian Plaza Matamoros. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 12 de abril de 2022, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 01 de febrero de 2018, a las 22:10 horas aproximadas, en circunstancias que la imputada VIVIANA DEL ROSARIO ESCOBAR JIMÉNEZ conducía en forma zigzagueante el Código: XDXXBZFWYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo marca Suzuki, modelo alto, placa patente única BTKX-95 por la Avenida Antonio Rendic en dirección al sur de esta ciudad, cuando a la altura del N° 7026, fue fiscalizado por Carabineros, percatándose que la imputada conducía en estado de ebriedad, por lo que se le practicó la respectiva prueba respiratoria, arrojando como resultado 1.48 g/l, lo que fue ratificado por la alcoholemia practicada, la que arrojó 1.21 gramos por mil de alcohol en la sangre conforme al informe de alcoholemia N° 0488/2018. Cabe hacer presente que la imputada a la fecha de los hechos no había obtenido la licencia de conducir.” Según el Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290.-, el cual se le atribuye a la encausada en calidad de autora, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega, que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicitó, se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la multa de cuatro unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por dos años y, además, las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa. Durante su alegato de apertura, el Ministerio Público, refirió, en resumen, los hechos contenidos en la acusación y Código: XDXXBZFWYB Este documento tiene firma electrónica y
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 49, 50, 60, 62, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290.-; 1, 7, 8, 9 y 24 de la Ley 18.216; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA, a la acusada VIVIANA DEL ROSARIO ESCOBAR JIMÉNEZ, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y AL PAGO DE UNA MULTA DE CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, equivalente a la moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo, además a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en Antofagasta, el 1 de febrero de 2018.- La referida multa podrá ser pagada por la acusada, en cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas, las que deberá enterar Código: XDXXBZFWYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 dentro de los cinc
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1 Antofagasta, viernes veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de agosto pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Alfredo Andrés Lindenberg Bustos, quien presidió, don Paul Andrés Contreras Saavedra y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto mediante videoconferen
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