MIN PUBLICO C/ CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PINILLA
Rol
O-1821-2020
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 Nº 16, 14, 15 N° 1, 24, 25, 30, 52, 432, 442 Nº 1, 449 del Código Penal, artículos 11, 47, 340, 388 y 468 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en la ley 18216, se declara: I.- Que se condena a don CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PINILLA, cédula de identidad 18.524.524-1 ya individualizado, como autor del delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado, a la pena de treinta y un día de prisión en su grado medio, a la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 07 de mayo de 2020. II.- Que no renunciándose los requisitos de la ley 18216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será en forma efectiva, abonándose a dicho cumplimiento 4 días, que estuvo privado de liberad, esto es; 7 al 8 de mayo de 2020; 31 de marzo de 2021 al 1 de abril de 2021; 28 de febrero de 2022 al 01 de marzo de 2022, y del 20 al 21 de abril de 2022, tiempo superior a doce horas. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en razón que por su disposición se evitó un juicio oral y los costos materiales, humanos y económicos que ello implica. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC 2000463173-1 RIT 1821-2020 Sentencia dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZALEZ Juez del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Código: BXRPXBRXXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-26T15:34:11-0400
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PINILLA, cédula de identidad 18.524.524-1 ya individualizado, como autor del delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado, a la pena de treinta y un día de prisión en su grado medio, a la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 07 de mayo de 2020. II.- Que no renunciándose los requisitos de la ley 18216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será en forma efectiva, abonándose a dicho cumplimiento 4 días, que estuvo privado de liberad, esto es; 7 al 8 de mayo de 2020; 31 de marzo de 2021 al 1 de abril de 2021; 28 de febrero de 2022 al 01 de marzo de 2022, y del 20 al 21 de abril de 2022, tiempo superior a doce horas. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en razón que por su disposición se evitó un juicio oral y los costos materiales, humanos y económicos que ello implica. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC 2000463173-1 RIT 1821-2020 Sentencia dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZALEZ Juez del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Código: BXRPXBRXXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-26T15:34
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Los Angeles., veintiséis de agosto de dos mil veintidós Magistrado CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ Fiscal RODRIGO GARCÍA MALDONADO Defensor VANIA ALEXANDRA VILLARROEL PACHECO Hora inicio 10:06AM Hora termino 10:28AM Sala Sala 2 (audiencia por video conferencia) Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta nem RUC 2000463173
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