2º Juzgado Civil de Santiago

GUERRERO OLIVOS SPA/SERVICIOS TECNOMEDICINA LIMITADA

Rol

C-26543-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 26 de agosto de 2019, rectificada el 30 de septiembre del mismo a oñ , comparece el abogado Sergio Y var Celed n, en representaci ná ó ó convencional de la sociedad GUERRERO OLIVOS SpA, persona jur dica del giro de laí prestaci n de servicios legales, representada legalmente por Juan Enrique Allaradó Serrano, abogado y por Mart n Santa Mar a Oyanedel, abogado, todos domiciliados ení í Avenida Vitacura N 2939, piso 8, comuna de Las Condes, qui n deduce demanda enº é juicio sumario de cobro de rentas de arrendamiento, en contra de la sociedad CK LAS CONDES SpA, persona jur dica del giro de su denominaci n, en su calidad deí ó subarrendataria, representada legalmente por Alejandro Alfredo Bernstein Rotger, empresario, y/o lvaro Rodrigo Dowling Montalva, m dico cirujano, todos domiciliadosÁ é en Avenida Juan XXIII N 6130, comuna de Vitacura, y en contra de la sociedad° SERVICIOS TECNOMEDICINA LIMITADA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, representada por donó lvaro Rodrigo Dowling Montalva, m dico cirujano, ambos domiciliados en AvenidaÁ é Las Condes 7700, oficina 1001A, comuna de Las Condes. Expone que en virtud del contrato de subarrendamiento celebrado con fecha 18 de febrero de 2016, su representada dio en arrendamiento a la sociedad CK LAS CONDES SpA, los siguientes inmuebles: a) Oficina N 1101 (piso 11); b)° Estacionamientos N 5099, 5100, 5142 y 5143 del 5to subterr neo y; c) Estacionamientos° á N 3053, 3054, 3055 y 3056 del 3er subterr neo, todos del edificio Millenium , ubicado° á “ ” en Avenida Vitacura N 2939 y los estacionamientos situados por calle Luz N 2958,° ° ambos comuna de Las Condes. Explica que el contrato tendr a una duraci n de 26í ó meses y 12 d as a contar de la fecha de suscripci n, por una renta mensual de 165,5í ó Unidades de Fomento, correspondiendo 137,5 Unidades de Fomento por la oficina y 3,5 Unidades de Fomento por cada estacionamiento, la que se pagar a anticipa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Juan Enrique Allarad Serrano, abogado y por Mart n Santaí Mar a Oyanedel en representaci n de la sociedad GUERRERO OLIVOS SpA,í ó deducen demanda en juicio sumario de cobro de rentas de arrendamiento, en contra de la sociedad CK LAS CONDES SpA, representada legalmente por Alejandro Alfredo Bernstein Rotger, y/o lvaro Rodrigo Dowling Montalva, en calidad de subarrendatariaÁ y en contra de la sociedad SERVICIOS TECNOMEDICINA LIMITADA, representada por don lvaro Rodrigo Dowling Montalva, en calidad de fiadora y codeudora solidaria,Á todos ya individualizados. Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que los demandados se mantuvieron rebeldes durante toda la tramitaci n del juicio, por lo que a su respecto no hay alegaciones ni pruebas queó ponderar. TERCERO: Que con la finalidad de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi la siguiente prueba documental, en forma legal, sin objeci n de contrario,ó ó consistente en: a) copia del contrato de subarrendamiento suscrito por las partes, de fecha 18 de febrero de 2016; b) copia de la carta de aviso de t rmino del contrato deé subarrendamiento enviada por CK Las Condes SpA a la demandante, de fecha 2 de enero de 2018; y c) copia de cobro de gastos comunes, de fecha 9 de mayo de 2018, emitida por Real Estate Services. CUARTO: Que con la prueba rese ada, y en especial con el m rito del contratoñ é de arrendamiento acompa ado en autos, el que no fuera objetado por la contraria, señ tendr n por acreditados los siguientes hechos: a) que entre las partes se celebr uná ó contrato de arrendamiento sobre la Oficina N 1101 (piso 11), estacionamientos N 5099,° ° 5100, 5142 y 5143 del 5to subterr neo y estacionamientos N 3053, 3054, 3055 y 3056á ° del 3er subterr neo, todos del edificio Millenium , ubicado en Avenida Vitacuraá “ ” N 2939 y los estacionamientos situados por calle Luz N 2958, ambos comuna de Las° ° Condes; b) que se suscribi el referido contrato con fecha 18 de febrero de 2016; c) queó el destino fue dado para uso comercial; d) que empez a regir desde el 18 de febrero deó 2016, con una duraci n de 26 meses y 12 d as, terminando en consecuencia el 1 deó í mayo de 2018; e) que la renta se pact en la suma equivalente en pesos al d a del pagoó í de 165,5 Unidades de Fomento, correspondiendo 137,5 Unidades de Fomento por la oficina y 3,5 Unidades de Fomento por cada estacionamiento, la que se pagar aí anticipadamente, dentro de los cinco primeros d as de cada mes y; f) que en la cl usulaí á cuarta numeral dos, las partes acordaron expresamente que la subarrendataria deber aí pagar a la subarrendadora una multa equivalente a 10 Unidades de Fomento, en su equivalente al d a del pago, por cada d a de retardo en el pago oportuno de la rentaí í pactada, a t tulo de pena por la mora.í QUINTO: Que siendo su carga procesal, las demandadas no acreditaron que hubieren pagado las rentas que se les cobran en la demanda, por lo que, ha

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 254, 346 n 3, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í º ó 1545, 1698 del C digo Civil, y Ley 18.101 modificada por la Ley 19.866, ó SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la acci n de cobro de rentas, de lo principal de fecha 26 deó agosto de 2019, rectificada el 30 de septiembre del mismo a o y, en la forma dispuestañ en el considerando quinto de esta sentencia. II.- Que, se hace lugar al cobro de rentas por concepto de multa en la forma dispuesta en el considerando sexto. III.- Que no se acceder al cobro de gastos comunes y de da os de reparaci ná ñ ó del inmueble demandados, conforme a lo se alado en el considerando s ptimo de esteñ é fallo. IV.- Que, se condena al fiador y codeudor solidario al pago solidario de las prestaciones pecuniarias determinadas en esta sentencia. V.- Que, se condena en costas a la parte demandada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADA POR VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUBROGANTE. En Santiago, a diez de Marzo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte ht

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-26543-2019 CARATULADO : GUERRERO OLIVOS SPA/SERVICIOS TECNOMEDICINA LIMITADA Santiago, diez de Marzo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 26 de agosto de 2019, rectificada el 30 de septiembre del mismo a oñ , comparece el abogado Sergio Y var Celed n, en representaci ná ó ó convencional de la sociedad

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