BRAVO/HOSPITAL BASE DE LINARES
Rol
O-70-2020
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derechos que expone. 1. Antecedentes laborales: A. Relación Laboral: La demandante, ingresó al Hospital de Linares, a contar del 29 de enero de 2019, bajo dependencia y subordinación para su ex empleador, mediante un falso y aparente contrato de honorarios, pero que, en la realidad, era un contrato de trabajo, bajo el alero del artículo11 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos. En efecto, mediante el contrato de prestación de servicios del 29 de enero de 2019, suscrito entre dicha Entidad y la demandante, inició sus servicios hasta el 28 de febrero de 2019, conforme lo corroboran los contratos efectuados entre el representante de dicho órgano público y esta demandante. Luego, el contrato sería renovado por dicho Servicio del 1 de marzo del año 2019 al 11 junio del año 2019, para luego renovarlo del 12 de junio de 2019 al 30 de julio de 2019, para luego renovarlo del 31 a julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, para volver a renovarlo del 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2020, para nuevamente renovarlo del 1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020, habiendo por ello 5 renovaciones consecutivas de contrato entre la demandante y el demandado de autos. B. Funciones pactadas: Las funciones contratadas se desarrollaron en el Hospital de Linares y son las inherentes a las de un trabajador de esa dependencia pública y, como se verá, tales funciones de específicas no tienen nada. Y estas eran las siguientes: debía, asegurar la correcta y oportuna realización de exámenes del área hematológica, interviniendo en la etapa pre-análita, analítica y post-analítica de los exámenes a realizar en la unidad, necesarios para el correcto diagnóstico, control y seguimiento de los usuarios del Hospital de Linares, cumpliendo con los más altos estándares de calidad; debía incorporarse al nivel operativo de la sección del laboratorio; cumplir con los protocolos vigentes entregados por el sistema de gestión de calidad de la unidad del hospital; completar estrictamente los registros en vigencia asociados al sistema de gestión de calidad de la unidad; vigilar la correcta manipulación de las muestras y la preparación para el análisis y rechazar las muestras que no se encuentren en condiciones adecuadas para su procesamiento. Por lo anterior se está claramente en el ámbito de lo genérico (antónimo de específico o concreto). La intencionalidad del término del contrato redactado por el propio Hospital de Linares, es tratar de forzar la pertinencia de un contrato de honorarios bajo el marco legal del inciso 2° del artículo 11° de la Ley 18.834, norma excepcionalísima que autoriza tales contratos bajo la exigencia de que los servicios prestados sean para “cometidos específicos”. Pero, las funciones de esta demandante no cumplen con dicha exigencia legal. C. Regulación de la relación laboral: Es relevante para el propósito de las acciones impetradas, determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral
Fallo
fallo de la instancia (Sentencia causa RIC N° 8.318-2014, de 3 de marzo de 2015 caratulada Comicheo con Sociedad Lagosmaq Limitada). Del mismo se ha declarado la plena pertinencia de la sanción para el caso de que el despido tenga origen en el despido indirecto del trabajador, ya que se entiende homologado al despido del empleador como ha sido declarado por la jurisprudencia en reiterados fallos, entre otros en la sentencia del recurso de apelación RIC Nº 90-2007 (Considerando 5°) - 10/SEP/2007 – Corte de Apelaciones de Concepción y la sentencia de Recurso de Nulidad RIC Nº 152-2009 (Considerando 2°)- 16/DIC/2009 de la misma Corte antes citada. Finalmente , también ha sido corroborado conforme a por la misma Corte Suprema, en reciente fallo de unificación de jurisprudencia, RIC N° 15.323-2013, de 7/AGO/2014, el cual dispone en su considerando Decimoquinto “Que, en consecuencia, si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura que la doctrina laboral denomina "autodespido", puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo, unido al he
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Linares, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno Causa RUC 20-4-0307493-5 RIT O-70-2020 Materia Despido injustificado Código L032 Procedimiento Aplicación general Demandante Joseline Alejandra Bravo Bravo Rut 17.758.512-2 Abogados Igor Nicolás Dinator González Alan Cáceres Moreno Rut 17.171.790-6 Rut 16.870.570-0 Demandado Hospital de Linares Rut 61.606.917-9 Rep. Legal Nola
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