TAMAYO/
Rol
V-64-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Comparece en autos doña Marta Ximena Tamayo Arenas, comerciante, domiciliada en Barros Luco N°.4261, departamento 201, comuna de San Miguel, quien interpuso reclamo de la negativa de inscripción en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, conforme los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se reseñan en los párrafos siguientes. Señala ser hija de don Daniel Tamayo Núñez y de doña Ana Herminia Arenas Maldonado, casados bajo régimen de sociedad conyugal. Añade que, dentro de la sociedad conyugal, sus padres adquirieron el inmueble consistente en propiedad de calle Nueva Primera de Mayo N° 96, de la comuna de San Bernardo, inscrito a nombre de su padre a fojas 83 v No. 151 del año 1940 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Refiere que, con posterioridad al fallecimiento ab intestato de su padre, ocurrido el 11 de abril del año 1998, su madre, mediante escritura pública suscrita en la Notaría de Santiago de doña Valeria Rochera Flores, con fecha 18 de febrero de 2011, le cedió los derechos hereditarios a título universal que le correspondían en la herencia de su padre y los que hubo en la sociedad conyugal, en especial los que recaen en el inmueble ya singularizado. Añade que el 21 de febrero de 2015 falleció su madre, y que luego de ello, su sobrina, doña Carolina Pía Cabrera Tamayo, en total ignorancia de la cesión de los derechos que ha aludido precedentemente, solicitó la posesión efectiva de don Daniel Tamayo Núñez, la que le fue concedida por el Servicio de Registro Civil según inscripción No. 48030 del año 2017 a su madre, doña Clara Herminia, a su hermano Daniel Enrique y a la suscrita, con derechos igualitarios; asimismo solicitó y le fue concedida la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre. Expone que, al constatar el error, concurrió al Servicio de Registro Civil solicitando se rectificara la ya citada posesión efectiva de su padre, a lo que se accedió y se Foja: 1 agregaron los derechos que le cedió su madre. Ahora bien, refiere que al concurrir a inscribir esta rectificación con la debida documentación al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, existió la negativa, que según consta en el rechazo reconoce como motivo que: “Anotado presuntivamente en el Repertorio con fecha 05 de junio de 2019 bajo No. 4756 y no practicada la rectificación por estar transmitidos los derechos de la cedente doña Ana Herminia Arenas Maldonado a fojas 3261 número 5323 de 2017”.- San Bernardo, 24 de junio de 2019.- Señala respecto del fundamento del rechazo, que el hecho de haberse concedido una posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, no obsta a lo anterior, toda vez que es posible que con posterioridad a la cesión que le efectuara haya tenido otros bienes que dejar en herencia. Asimismo, en cuanto al inventario de bienes que figuran en la posesión efectiva, señala que el Conservador debe anotar al margen la cesión de los derechos y rectificación de la posesión efectiva de su padre. Con fecha 19 de agosto de 2019, se tuvo por iniciada la gestión y se ordenó remitir antecedentes al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para su informe. El día 18 de octubre de 2019, se agregó informe del Conservador de Bienes Raíces de San
Fallo
por tanto, es bajo esa petición que debe ser analizado el rechazo que se ha formulado por el Sr. Conservador de Bienes de Raíces de San Bernardo. Pues bien, con ese objetivo, útil resulta señalar que tanto del relato efectuado por la actora, como de los antecedentes que menciona el Sr. Conservador en su informe, queda de manifiesto que la negativa observada reconoció como fundamento el que ya existía una posesión efectiva inscrita respecto de la herencia de don Daniel Tamayo Núñez y una inscripción especial de herencia del inmueble ubicado en calle Primero de Mayo N° 85, de la comuna de San Bernardo, y en virtud de las cuales se efectuaron por la comuneras cesiones de derechos a terceros, según consta en las anotaciones marginales incorporadas en la inscripción de fojas 3225 vuelta N° 5263 del registro de propiedad del año 2017. Así las cosas, este sentenciador, comparte el fundamento del rechazo que ha efectuado el Sr. Conservador, toda vez que es efectivo que mediante la inscripción de la rectificación de posesión efectiva, se ven afectados los derechos actualmente inscritos a nombre de terceros. En efecto, en este punto, útil resulta señalar que, el procedimiento registral es complejo ya que comprende una serie o concatenación de actos, desde que se presentan los títulos en el Registro Conservatorio, hasta que se practican las inscripciones definitivas. La tramitación en el registro conservatorio se sujeta al principio de voluntariedad o de rogación, pues su impulso incoa
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-64-2019 CARATULADO : TAMAYO/ San Bernardo, diez de Marzo de dos mil veinte Vistos Comparece en autos doña Marta Ximena Tamayo Arenas, comerciante, domiciliada en Barros Luco N°.4261, departamento 201, comuna de San Miguel, quien interpuso reclamo de la negativa de inscripción en cont
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