Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JUAN CARLOS RUBÉN BARRÍA VELASTÍN

Rol

O-225-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, son constitutivos del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley Nº20.000, consumado; correspondiéndole a todos los encartados una participación en calidad de autores, de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Punitivo; beneficiándoles la circunstancia atenuantes del artículo 11 Nº6 del Código Penal. En base a lo anterior, se solicitó que se impusiera al acusado Brian Esteban Cuevas Cuevas, la pena única de 06 años de presidio mayor en su grado mínimo, y multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas; al acusado Juan Carlos Rubén Barría Velastín, la pena de 300 días de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, más las penas accesorias legales, al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas; y a la acusada Catherine Nicole Velásquez Henríquez, la pena de 02 años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA DE LOS INTERVINIENTES. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, en su alegato de inicio ratificó el contenido de su acusación e indicó los medios de prueba en que se sustentaría la misma, aseverando que al final del juicio se iba lograr la convicción Código: VCXBXBDMGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 necesaria para tener por acreditado tanto el hecho punible como la participación del acusado en él. Por su parte, la DEFENSA TÉCNICA del acusado BRIAN CUEVAS CUEVAS, mencionó que su representado estaba acusado por tres hechos y, efectivamente, éste iba a declarar y estaba en los lugares que se refería en la acusación. Adujo, que efectivamente como lo ha dicho su defendido que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, entre los días diecisiete y dieciocho de agosto del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, e integrada por los Magistrados don Francisco Hermosilla Iriarte, quien presidió la audiencia, doña Ángela Carrasco Palma y don Wilson González Díaz, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Ruc Nº2100883702-0, Rit N°225-2022, seguido en contra de los acusados BRIAN ESTEBAN CUEVAS CUEVAS, cédula de identidad Nº20.173.786-9, nacido el 30 de julio de 1999, 23 años de edad, soltero, cuarto año medio rendido, estudiante en Duoc, domiciliado en calle Caleuche D-9, Playa Ancha, Valparaíso; JUAN CARLOS RUBÉN BARRÍA VELASTÍN, cédula de identidad Nº21.538.662- 7, nacido el 24 de marzo de 2004, 18 años de edad, soltero, sin oficio, tercer año medio rendido, domiciliado en Calle Las Palmas, Block 6, departamento 103, Rodelillo, Valparaíso; y CATHERINE NICOLE VELÁSQUEZ HENRÍQUEZ, cédula de identidad Nº20.789.037-5, nacida el 28 de junio de 2001, 21 años de edad, soltera, estudiante de gastronomía, domiciliada en calle Lo Venegas Nº585, Cerro Jiménez, Valparaíso; encontrándose los tres acusados, actualmente, cumpliendo la medida cautelar prevista en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Paulina Madariaga Cifuentes. Las defensas letradas de los encartados Brian Cuevas Cuevas, Juan Carlos Barría Velastín y Catherine Velásquez Henríquez, fueron ejercidas, respectivamente, por las abogadas de la Defensoría Penal Pública, Código: VCXBXBDMGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 doña Ana María Madrid Villafañe, doña Manuela Vitolo Camiruaga y doña Olga Morales González. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, los sucesos materia de la acusación contenidos en el auto apertura del juicio oral, reproducido textualmente, fueron los siguientes: Hecho Nº1: “El día 07 de enero de 2022, alrededor de las 18:30 horas, en Calle Independencia con intersección Calle Francia, Valparaíso, el acusado BRIAN ESTEBAN CUEVAS CUEVAS fue sorprendido por personal policial cuando le hacía entrega a Matías Alejandro Alvarez Sanhueza de un envoltorio de nylon transparente contendor de una sustancia vegetal de color verde, siendo fiscalizados en el lugar, sorprendiendo a Alvarez Sanhueza que mantenía en su poder 10 envoltorios de nylon contenedores de 13 gramos 600 miligramos de cannabis sativa, mientras que el acusado BRIAN ESTEBAN CUEVAS CUEVAS, poseía, tenía y guardaba al interior de su bolso estilo banano, 32 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 26 gramos 800 miligramos de cannabis sativa y la suma de 23.000 pesos en dinero en efectivo. Todo lo anterior sin tener autorización alguna para ello, y estando la droga de

Fallo

fallo de los respectivos Informes de Efectos y peligrosidad para la salud pública de la cannabis sativa. Por tanto, se con el mérito de la prueba de cargo, es posible concluir que se han acreditados los presupuestos fácticos necesarios para estimar que en este caso se verifican los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley Nº20.000, él que alcanzó el grado de desarrollo de consumado; ya que en los hechos Nº1, Nº2 y Nº3 primer párrafo, BRIAN CUEVAS CUEVAS, exteriorizó claras conductas de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, teniendo presente para ello, las cantidades de drogas incautadas, sus pesos y dosificaciones, unido a la existencia de otros elementos indiciarios de tráfico como lo fue el porte de dineros y teléfonos celulares, todo lo cual, hace descartar desde ya que este encartado haya sido, solamente, un consumidor de cannabis sativa. B.- EN CUANTO AL DELITO-FALTA DE PORTE PARA EL CONSUMO DE CANNABIS SATIVA. Que, ha quedado demostrado, más allá de toda duda razonable, que el día treinta de septiembre del año 2021, los encartados Catherine Velásquez Henríquez y Juan Carlos Barría Velastín, fueron sorprendidos en la vía pública, específicamente al interior del Parque Italia, portando, la primera, 03 envoltorios de papel contenedores de 1.37 gramos netos de cannabis sativa; y, el segundo, tres envoltorios de papel contenedores de 02.46 gramos neto de cannabis sativa. También

Texto Completo (Preview)

1 Acusados : Brian Cuevas Cuevas, Juan Carlos Barría Velastín y Catherine Velásquez Henríquez Delitos : Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y porte de droga para el consumo Fiscal : Paulina Madariaga Cifuentes Defensoras: Ana María Madrid Villafañe, Manuela Vitolo Camiruaga y Olga Morales González R.U.C. : 2100883702-0 R.I.T. : 225-2022 ________________________________________________

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