27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE./OYARZÚN

Rol

C-27643-2018

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Francisco Sep lveda Perry, abogado, enú representaci n convencional de BANCO SANTANDER CHILE, instituci nó ó bancaria, representada por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero, todos domiciliados en Bandera 140, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a PAOLA ANDREAñ OYARZ N MU OZ, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en ValleÚ Ñ ó del Salado 3258 y en Pasaje Volc n Huanquihue 977, ambos de la comunaá de Puente Alto, a fin de que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $12.234.654, por concepto de capital,ó m s intereses penales, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hastaá ó hacer a su representado entero y cumplido pago de las cantidades indicadas, con las costas del juicio. Funda su demanda en que la demandada suscribi ante Notario y aó la orden del banco Santander Chile los siguientes pagar s:é a.- Pagar operaci n N 6500313996729 el 22 de agosto de 2018 por laé ó ° suma de $819.055 en capital, que se oblig a restituir en una sola cuota eló 23 de agosto de 2018. Indica que en el pagar se convino que en caso de mora o simpleé retardo en el pago de la obligaci n se devengar el inter s m ximoó á é á convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento del pagar oé a la fecha del retardo, a elecci n del acreedor, desde el momento deló retardo y hasta el pago efectivo. Es del caso que llegado el d a del vencimiento el suscriptor no pag laí ó obligaci n, por lo que su representado, por el presente acto, viene en haceró exigible el total adeudado, que asciende a $819.055, s lo por concepto deó capital; b.- Pagar operaci n N 6500318771730 por la suma de $200.000, ené ó ° capital que se oblig a restituir en una sola cuota el 23 de agosto de 2018.ó Indica que en el pagar se convino que en caso de mora o simpleé retardo en el pago de la obligaci n se devengar el inter s m ximoó á é á convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento del pag

Fundamentos

fundamentos de derecho invoca los art culos 434 n meros 2 yí ú 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 9 de septiembre de 2019 se notific la demanda ejecutiva aó la demandada, en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Con fecha 17 de septiembre de 2019 la ejecutada opuso la excepci nó del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando° í ó admitirla a tramitaci n y acogerla en todas y cada una de sus partes, conó costas, en caso de haber oposici n.ó Con fecha 8 de octubre de 2019 el ejecutante evacu el trasladoó conferido. Se declar admisible la excepci n opuesta y se la recibi a prueba,ó ó ó rindi ndose la que consta en autos.é Estando el proceso en estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que con los pagar s n meros de operaci n 6500313996729,é ú ó 6500318771730 y 650027734043, a la orden de Banco Santander Chile, legalmente acompa ados a los autos y no objetados de contrario, se acreditañ la existencia de las obligaciones que se cobran en este juicio. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepci n del N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci n de la deudaó ó o solo de la acci n ejecutiva y la funda en que el pagar signado con laó é letra a) ten a como vencimiento el 23 de agosto de 2018, el signado con laí letra b) ten a como vencimiento el 23 de agosto de 2018 y respecto delí C-27643-2018 Foja: 1 pagar signado con la letra c), ella incurri en mora el d a 12 de marzo deé ó í 2018 y habi ndose practicado la notificaci n de la demanda el d a 9 deé ó í septiembre de 2019, se excedi con creces el plazo de un a o para exigir suó ñ cumplimiento, operando la prescripci n de la deuda. Cita el art culo 2514ó í del C digo Civil. Respecto al pagar operaci n N 650027734043 pagaderoó é ó ° en cuotas sucesivas, se pact la cl usula de aceleraci n, que trae comoó á ó resultado la exigibilidad total de la deuda, como si estuviera vencida, sin perjuicio de que existan otras cuotas que no lo estuvieren; as , argumenta,í que el plazo de prescripci n empieza a correr desde el momento del noó pago de una de las cuotas contenidas en el pagar , en virtud del cual laé instituci n bancaria hace efectiva la cl usula de aceleraci n y no a medidaó á ó que se produzca el vencimiento de cada cuota. Agrega que en subsidio, para el caso que el vencimiento del pagar no se produjo con la mora, sino coné la presentaci n de la demanda, de todas formas la acci n cambiariaó ó emanada del pagar se encuentra prescrita, puesto que la ejecutanteé present su demanda el 5 de septiembre de 2018 y la demanda se le notificó ó el 9 de septiembre de 2019. TERCERO: Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante se allana parcialmente a la excepci n opuesta, esto es respecto de los pagar só é signados con las letras a) y b) de la demanda. Respecto del pagar signadoé con la letra c), el no pago de la cuota N 14 oblig a su representado a° ó presentar l

Fallo

se declara: Que se acoge, con costas la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil respecto de los tres pagar s fundantes deó é esta ejecuci n.ó Reg strese.í PRONUNCIADA POR DO A XIMENA D AZ BGUZM N, JUEZAÑ Í Á SUPLENTE. AUTORIZA DON CHRISTIAN VIERA NARANJO, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Marzo de dos mil veinte C-27643-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-13T09:55:42-0300

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C-27643-2018 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27643-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./OYARZ NÚ Santiago, trece de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Francisco Sep lveda Perry, abogado, enú representaci n convencional de BANCO SANTANDER CHILE, instituci nó ó bancaria, representada por su gerente general do

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