PATRICIO SOTO ALTAMIRANO C/ MANUEL ANDRÉS VALENZUELA CAMPOS
Rol
O-2379-2021
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento. V.- Dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual y archívese en su oportunidad. RIT 2379 – 2021 RUC 2000549578-5 DEL Lesiones menos graves, violación de morada y daños simples. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular, Juzgado de Garantía de Coyhaique. MKNVXBYXFXB Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 26/08/2022 18:03:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-08-26T18:04:57-0400 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: Delito de lesiones menos graves: I.- Que se condena al requerido LUIS ADRIÁN REYES VEGA, cédula de identidad n° 14210898-4, nacido el 29 de mayo de 1981, conductor, domiciliado en San Pedro de la Paz, Villa Victoria, Los Copihues N° 2670, a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales, como autor del delito de lesiones menos graves que ofende a PATRICIO SOTO ALTAMIRANO, perpetrado el 30 de mayo de 2020, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias generales, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. Delito de violación de morada I.- Se condena al requerido LUIS ADRIÁN REYES VEGA a la pena de multa de DOS unidades tributarias mensuales como autor del delito de violación de morada en que ofende a MARIO ORTEGA PASTENES, hecho perpetrado el 30 de mayo de 2020, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias generales, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. Delito de daños simples I.- Se condena al requerido LUIS ADRIÁN REYES VEGA a la pena de multa de DOS unidades tributarias mensuales como autor del delito de daños en propiedad de MARIO ORTEGA PASTENES, hecho perpetrado el 30 de mayo de 2020, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias generales, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Se concede un plazo de doce meses para el pago de la suma de las multas impuestas, si no paga la suma de las multas en el plazo indicado no se va a imponer la pena sustitutiva de prestación
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma integra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION. COYHAIQUE, veinticinco de agosto de dos mil veintidos.- Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 144, 399, 484 y 487 del Código Penal, ar
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