MP C/ DAVID ESTEBAN ROJAS VEJAR
Rol
O-2015-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 24 de agosto del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Chillán, se celebró audiencia de juicio oral simplificado en causa, RIT 2015-2022, RUC 220054343040-6, seguida en contra de DAVID ESTEBAN ROJAS VEJAR, C.I. 17.662.180-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en el SECTOR EL AROMO S/N, MONTELEON, comuna de SAN NICOLÁS Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Mauricio Mires Mujica, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Código: ELTRXBPTRQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – La defensa del requerido estuvo a cargo del abogado defensor penal público, don Rodolfo Aguayo Alarcón, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias objeto del requerimiento, fueron los siguientes: “El día 5 de junio del año 2022 a las 01.15 minutos aproximadamente el requerido David Esteban Rojas al interior del domicilio ubicado en sector El aromo sin número comuna de San Nicolás lugar donde se encontraba la víctima Alicia Alejandra flores Urrutia quien es su conviviente y madre de hijo en común, momentos en los cuales el imputado le manifiesta en forma seria y verosímil que estaba afilando un cuchillo para matar a su hermano y después para matarla a ella; para luego propinarle golpes de puño en la cabeza de la víctima. A raíz de lo anterior la víctima resultó con contusión facial leve y contusión de brazos, traumatismo de la cabeza no especificado de carácter leve”. A juicio de la fiscalía, los hechos descritos configuran los delitos de AMENAZAS Y LESIONES MENOS GRAVES DENTRO DE UN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescritos y sancionados en los artículos 296 N° 3, 399 494 n°5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor en los delitos, los que se encuentran en grado de consumado. Pidiendo, en consecuencia, sea condenado el imputado, a dos penas de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y la especial del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, con costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el fiscal refirió que los hechos materia del requerimiento, los acreditará más allá de toda duda, con la declaración de los funcionarios aprehensores y el dato de atención de urgencia de la víctima. Por su parte, la defensa solicitó la absolución de su representado por insuficiencia probatoria. CUARTO: Que, dándole a conocer, el tribunal, al requerido, su derecho a guardar silencio o prestar declaración, este no renunció al mismo, y guardó silencio. QUINTO: La fiscalía rindió la si
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido DAVID ESTEBAN ROJAS VEJAR, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de amenazas y lesiones menos graves en situación de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 296, 399 y 494 N°5 del Código Penal en relación con los artículos Código: ELTRXBPTRQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – 5 y siguientes de la ley 20.066, hechos presuntamente ocurridos el 5 de junio de 2022 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- No se condena a la fiscalía al pago de las costas de la causa. III.- Álcense cualquier medida cautelar decretada en contra del imputado absuelto. Devuélvanse los antecedentes incorporados al juicio. Anótese, regístrese, dése copia y archívese en su oportunidad. RIT 2015-2022 RUC 220054343040-6 Pronunciada por don MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán. Código: ELTRXBPTRQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl 2022-08-27T08:57:09-0400
Texto Completo (Preview)
___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veintidós Ruc N° 2200543040-6 Rit N° 2015 - 2022 Magistrado: MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA F
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