MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN MARCELO YÁÑEZ VEGA
Rol
O-19-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: COMPARECIENTES El día de hoy se realizó audiencia de juicio ante la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, compuesta por los jueces Francisco Boero Villagrán, presidiendo, Karina Rubio Solís, integrando, y Etienne Fellay Bertholet, redactando, compareciendo el acusado CRISTIAN MARCELO YÁÑEZ VEGA, cédula de identidad 13.721.076-2, de 42 años, nacido el 4 enero de 1979, 5° básico completo, soltero, trabajador esporádico, con domicilio en calle Soto Salas N°667, Guacolda, Angol y actualmente en prisión preventiva por esta causa en el Centro de Detención Preventiva de Angol de Gendarmería de Chile, asistido por el Defensor Penal Público don Roberto Rozas Serri, correo electrónico roberto.rozas@dpp.cl; del Sr. Fiscal del Ministerio Público de Angol, don Cristian Gacitúa Fuentes, correo electrónico cgacitua@minpublico.cl.- SEGUNDO: ACUSACIÓN El Ministerio Público formuló acusación en contra de CRISTIAN MARCELO YÁÑEZ VEGA, ya individualizado, por su participación en los siguientes hechos, que se reproducen según la acusación fiscal: “Entre las últimas horas de la tarde y las primeras horas de la noche del 27 de mayo de 2021, en circunstancias que el acusado CRISTIAN MARCELO YÁÑEZ VEGA, se encontraba ingiriendo alcohol bajo el Puente Vergara N° 1 de la ciudad de Angol, junto a otras Código: GBTJXBRZVNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:roberto.rozas@dpp.cl mailto:cgacitua@minpublico.cl 2 personas en situación de calle, producto de un altercado y en virtud de un concierto previo con el coimputado CRISTIAN EDGARDO MÁRQUEZ SALGADO y provistos de elementos contundentes y contuso cortantes, agredieron a la víctima JUAN JOSÉ GALLARDO GONZÁLEZ, a la cual golpearon con dichos elementos en reiteradas ocasiones, principalmente en la zona del cráneo, como también en otras partes del cuerpo. A consecuencia de lo anterior, la víctima falleció en el lugar producto de un traumatismo e
Fundamentos
considerando el trauma encefálico que le causó la muerte, señala que ninguna, que era necesariamente mortal.- A la pregunta sobre si una alcoholemia de 3,3 gramos del alcohol en el organismo, cuáles eran las posibilidades de defensa, señala que no hay relación estrecha entre la clínica de alcoholemia y la alcoholemia en sangre, según la literatura con 3, debería estar durmiendo, y hay gente que con 3,4, anda en bicicleta, pero sí los reflejos muy disminuidos.- A la pregunta sobre cuántas lesiones pudo establecer en la zona craneal en que la víctima tenía su cabeza hacia abajo contra apoyo, señala que al menos 2, pero tanto las que están en la parte superior y en temporal izquierdo sugieren que hubo apoyo Código: GBTJXBRZVNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 Contrainterrogado por la defensa, a la pregunta si la alcoholemia se hizo con muestra de sangre o vitreo, señala que no recuerda.- D) PRUEBA MATERIAL: 1.- Un set de sesenta (60) fotografías del sitio del suceso, del cuerpo de la víctima, lesiones encontradas y evidencia levantada. 2.- NUE 788609, consistente en un palo de madera, de 45 centímetros de largo y 4 centímetros de diámetro, con uno de sus extremos carbonizado y enrollado con cinta adhesiva en su parte media. 3.- NUE 788619, consistente en una picota de metal, de 52 centímetros de largo, sin mango y con restos carbonizados de madera, con un extremo en punta de 1,5 centímetros de diámetro y otro extremo de en forma de cuña de 5 centímetros de ancho. 4.- NUE 788658, consistente en una casaca blanca, con cierre central y capucha, diseño otoñal, marca Northcrest, talla 3X. 5.- (N°14 del auto de apertura) NUE 788668, consistente en una balerina de color azul oscuro, sin marca, ni talla visible. SEPTIMO: PRUEBA DE LA DEFENSA La defensa adhirió a la siguiente prueba del Ministerio Público y no incorporó prueba propia.- OCTAVO: CLAUSURAS El Ministerio Público, señaló que lograron acreditar más allá de toda duda razonable, la lesión mortal consistente en una herida contuso cortante, que le causó la muerte a la víctima, la defensa dijo que probarían la motivación del acusado para agredir a un tercero, lo que no se acreditó, ni agresión física ni sexual, lo que sí se acreditó era la ingesta alcohólica, bajo el Puente Vergara, lugar en la cual falleció la víctima, agrega que Ingrid Palma pudo denunciar en 4 oportunidades, Código: GBTJXBRZVNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 ante carabineros, PDI, el fiscal que habla y el hospital, en ninguna de ellas menciona una agresión en su contra, el agredido es el occiso, hay una agresión en extremo violenta, el arma fue recuperada, la cual se intentó quemar, el fallecido fue agredido con ambos extremos de la picota, y había una imposible sobrevida, tiene más de 50 lesiones, muchas de también potencialmente mortales, agrega que se dio cuenta de las declaracione
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 29, 50, 62, 68, 69, 391 N°2 del Código Penal, y artículos 1, 4, 45, 46, 47, 281, 282, 295, 296, 297, 323, 325, 339 al 346, 348 y 484 del Código Procesal Penal, y Ley N°19.970, y Ley Nº20.568, SE DECLARA: Código: GBTJXBRZVNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 39 I.- Que, SE CONDENA al acusado CRISTIAN MARCELO YÁÑEZ VEGA, cédula de identidad 13.721.076-2, como autor del delito de homicidio simple, en grado consumado, previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido el día 27 de mayo de 2021, en la comuna de Angol, en perjuicio de la víctima Juan José Gallardo González, y en consecuencia se lo condena a la pena de: A) 12 años de presidio mayor en su grado medio.- B) Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II. Que siendo improcedente pena sustitutiva alguna, atendida las penas impuestas y lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 18.216, se debe dar cumplimiento a la pena en forma efectiva.- III.- Que, el acusado fue detenido el 28 de mayo de 2021, ampliándose su detención, decretándose su prisión preventiva el día 1 de junio del mismo año, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy.- Así al día de hoy el condenado contabiliza un abono de 455 días, con más todos aquellos que t
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1 MP/ CRISTIAN MARCELO YÁÑEZ VEGA HOMICIDIO R.U.C. N°2100515520-4 R.I.T. N°19-2022 CODIGO: 702 Angol, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós.- Vistos: PRIMERO: COMPARECIENTES El día de hoy se realizó audiencia de juicio ante la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, compuesta por los jueces Francisco Boero Villagrán, presidiendo, Karina Rubio Solís, integrando, y Etienne Fellay B
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