1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO FALABELLA/CASTRO

Rol

C-4527-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 16 de noviembre de 2019, don Humberto Alejandro Fa ndez Neira, abogado, domiciliado en calle Teatinos 251, oficinaú 509, Quinto piso, comuna de Santiago, mandatario judicial de BANCO FALABELLA, Sociedad An nima, del giro de su denominaci n, cuyoó ó representante legal es don Francisco Jos Benavides Acevedo, abogado, todosé con domicilio en calle Moneda N 970, piso 7, comuna de Santiago y expone: ° Que en la representaci n que inviste, interpone demanda ejecutiva enó contra de don ALAN WALTER CASTRO LARENAS, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en V ctor Braun 34, comuna de Mar a Pinto.-í í Funda su demanda en que su representado es due o de un pagar queñ é acompa a, por el cual la persona demandada se oblig a pagar a su parte lañ ó suma de $2.422.779, con m s intereses del 1,9900% mensual, mediante 48á cuotas mensuales de los montos que se indica en ese instrumento, correspondiendo el pago de la primera cuota el d a 15 de diciembre de 2016.í En el mismo documento se estableci que los intereses podr an seró í capitalizados a sola opci n del acreedor y que el simple retardo o la mora enó el pago del capital y/o los intereses de la obligaci n dar an derecho aló í acreedor para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo aá á que se encontrare reducida, y har a que se devengaren intereses del m ximoí á convencional que la ley permita estipular para operaciones de cr ditos ené moneda nacional no reajustables, pero solo si ste fuere superior al inter s queé é se encontrare rigiendo para la obligaci n a la fecha de producirse el simpleó retardo o mora, pues en caso contrario se continuar devengando ese ltimo,á ú se al ndose tambi n el car cter de indivisible de la obligaci n, liberando alñ á é á ó RIT« » Foja: 1 tenedor de la obligaci n de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en laó ciudad donde se encuentra la sede ante la que se presenta esta demanda.- Es del caso que la parte deudora no pag la cuota N 27 de suó °

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el apoderado de don Alan Walter Castro Larenas, opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 7 y 2 del art culo 464ó ú í del C digo de Procedimiento Civil, en ese orden.ó Por su parte, la ejecutante solicita el rechazo de ambas excepciones. TERCERO: Que la primera excepci n opuesta es laó contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente sea con relaci n al demandadoó , indicando que el t tuloí invocado carece de m rito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer ené este juicio. En efecto, en el pagar acompa ado en autos y que sirve de baseé ñ de la pretensi n del demandante, no consta el pago del impuesto que rige aó dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1 establece: Gr vase con el impuestoí “ á que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan: 3) Letras deí ñ cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquieré é otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,1% sobre su monto poró é cada mes o fracci n que medie entre la emisi n del documento y la fechaó ó de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique .-” Por su parte, el art culo 9 del mismo decreto ley establece: Soní “ sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el art culoí 1 : 3) El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N 3° ° del art culo 1 , quien tendr derecho a recuperar su valor de los obligadosí ° á al pago del documento, los que ser n responsables en forma solidaria delá reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al RIT« » Foja: 1 pago del impuesto ser el librador o girador, sin perjuicio de recuperar suá valor de parte del aceptante .-” En relaci n a lo anterior, el art culo 25 del mismo cuerpo legal se ala:ó í ñ Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el“ presente decreto ley, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales,á administrativas y municipales, ni tendr n m rito ejecutivo, mientras no seá é acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan .-” No obstante lo anterior, el acreedor hace referencia al inciso 2 de este ltimo art culo para se alar que la norma del inciso 1 no le es aplicable, enú í ñ virtud de que Lo dispuesto en el presente art culo no ser aplicable“ í á respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y elí Servicio de Impuestos Internos .-” Indica que es del c

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 3 de marzo de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia.- RIT« » Foja: 1 C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Humberto Alejandro Fa ndez Neira, enú representaci n del Banco Falabella, ha interpuesto demanda ejecutiva enó contra de don Alan Walter Castro Larenas, ya individualizado, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el apoderado de don Alan Walter Castro Larenas, opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 7 y 2 del art culo 464ó ú í del C digo de Procedimiento Civil, en ese orden.ó Por su parte, la ejecutante solicita el rechazo de ambas excepciones. TERCERO: Que la primera excepci n opuesta es laó contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente sea con relaci n al demandadoó , indicando que el t tuloí invocado carece de m rito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer ené este juicio. En efecto, en el pagar acompa ado en autos y que sirve de baseé ñ de la pretensi n del demandante, no consta el pago del impuesto que rige aó dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1 establece: Gr vase con el impuestoí “ á que se indica las siguientes actuaciones y documentos que

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-4527-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CASTRO Melipilla, diez de Marzo de dos mil veinte.- VISTOS: Comparece con fecha 16 de noviembre de 2019, don Humberto Alejandro Fa ndez Neira, abogado, domiciliado en calle Teatinos 251, oficinaú 509, Quinto piso, comuna de Santiago, mandatario

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