GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE
Rol
C-34288-2018
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado con domicilio en Doctor S tero del R o N 326, oficina 1104, comuna de Santiago, en representaci n deó í º ó don PABLO FERNANDO GONZ LEZ BUSTOS, pensionado, c dula de identidad NÁ é º 6.511.617-0, domiciliado en Ojos del Salado N 3800, Comuna de Pe alol n, Santiago,° ñ é quien deduce demanda de indemnizaci n de da os y perjuicios, en juicio ordinario, enó ñ contra del Fisco de Chile, representado por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, do a Mar a Eugen a Manaud Tapia, abogado, ambos con domicilio en calleñ í í Agustinas N 1687, comuna de Santiago, de conformidad a los antecedentes que expone.° Afirma que don Pablo Fernando Gonz lez Bustos ha sido reconocido como v ctima porá í el Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura (Informe Valech). ó ó í Relata que el 11 de septiembre de 1973 era estudiante de tercer a o de la Carrera deñ Econom a (Ingenier a Comercial) en la Universidad de Concepci n y, Jefe Regional delí í ó Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Se ala que en 1974, tuvo que dejar losñ estudios porque era buscado por los servicios de seguridad. Menciona que en 1974, fue detenido algunas horas, por polic as acompa ados de dosí ñ civiles, oportunidad en que le advierten que no puede seguir estudiando. Tiempo despu s, en 1975 fue detenido por personal vestido de civil que pertenec a aé í Investigaciones de Concepci n y, enviado al Campo de Tortura El Morro, deó Talcahuano, administrado por el SIRE-Armada donde estuvo detenido e incomunicado desde septiembre a diciembre de 1975. Dice que dorm a junto a 40 prisioneros, fueí interrogado m s de 80 veces, golpeado salvajemente, incluyendo el submarino , estará “ ” encerrado en ambientes insalubres, rodeado de desechos humanos, experimentó simulacros de fusilamiento, golpizas, extensos interrogatorios, privaci n de sue o, deó ñ C-34288-2018 Foja: 1 alimentos, de l quidos, uso de electricidad en divers
Fundamentos
Considerando N 6).º º Cita el art culo 1 inciso 4 de nuestra Carta Policita en relaci n al art culo 5 inciso 2 ,í ° ° ó í ° ° que establece El ejercicio de la soberan a reconoce como limitaci n el respeto a los“ í ó derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos deló Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constituci n, as comoó í por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, argumenta que la conjunci n de ambos preceptos resume la doctrina completa deló constitucionalismo, o sea, del poder limitado por el Derecho, para servir a la persona sobre la base de los principios que caracterizan a la civilizaci n centrado en los valoresó de la dignidad y los derechos inalienables del ser humano y, concluye con los art culos 6í y 7 de nuestra norma fundamental, que establecen los principios de supremac aí constitucional y juridicidad, conformando el estatuto de responsabilidad extracontractual del Estado. En cuanto al derecho internacional, el que ha venido desarrollando el reconocimiento de los derechos humanos, concepciones tales como bien com n, la superioridad ontol gicaú ó de la persona frente al Estado o la dignidad humana como l mite a la soberan a estatal,í í lo que obliga y es fuente de responsabilidad para el Estado de Chile. En ste contexto, cita los art culos 38 de Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,é í el pre mbulo y los art culos 3K, 16, 17, 32, 44, 45, 46, 136 de la Carta de laá í Organizaci n de los Estados Americanos en relaci n con la Carta de Naciones Unidas,ó ó la Declaraci n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaraci nó ó Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Pol ticos y de laí Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, todo lo cual configura el derechoó internacional de los Derechos Humanos. Afirma que en sta materia, los estados tienené una obligaci n de resultado, esto es, la efectiva vigencia de los derechos y libertadesó consagrados en los instrumentos internacionales. Sostiene que la responsabilidad internacional del Estado es objetiva, nace al momento en que su actuar infringe los l mites establecidos por los derechos humanos.í Esta l nea argumentativaí 1, encuentra su apoyo tambi n, seg n afirma, en el encabezado del art culo 19 de la Carta Pol tica. é ú í í 1 la responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos es una cuestión objetiva, toda vez que el ilícito por violaciones a los derechos fundamentales se produce en el momento en que el Estado actúa en violación de una norma obligatoria, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del agente. (Cfr. Aguiar, Asdrúbal. La responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos humanos. Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 17, IIDH, 1993. Pág. 25) C-34288-2018 Foja: 1 Destaca que nuestra carta pol tica reconoce y asegura la vigencia de los derechosí humanos, en el
Fallo
fallo de la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiagoí 3, trat ndose de una violaci n de los derechos humanos el criterio rector en cuanto a la“ á ó fuente de la responsabilidad civil est en normas y principios de derecho internacionalá de derechos humanos, y ello ha de ser necesariamente as porque este fen meno deí ó transgresiones tan graves, es muy posterior al proceso de codificaci n que no loó considera por responder a criterios claramente ligados al inter s privado, y por haberé 2 “los conceptos jurídicos, por cuanto encierran valores, son producto de su tiempo, y como tales no son inmutables. Las categorías jurídicas cristalizadas en el tiempo y que pasaron a ser utilizadas –en un contexto distinto del ámbito del derecho internacional de los derecho humanos- para regir la determinación de las reparaciones se vieron fuertemente marcadas por tales analogías de derecho privado: es el caso, v. gr., de los conceptos de daño material y daño moral, y de los elementos de damnumemergensylucrumcessans. Dichos conceptos han estado fuertemente determinados por un contenido e interés patrimoniales, -lo que se explica por su origen,- marginando lo más importante en la persona humana como es su condición de ser espiritual. Tanto es así que hasta el mismo daño moral es comúnmente equiparado, en la concepción clásica, al llamado “daño no patrimonial”. El punto de referencia sigue, aun, siendo el patrimonio. La transposición pura y simple de tales conceptos al plano internacional no
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C-34288-2018 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34288-2018 CARATULADO : GONZ LEZ/FISCO DE CHILEÁ Santiago, diez de Marzo de dos mil veinte VISTOS A folio 1, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado con domicilio en Doctor S tero del R o N 326, oficina 1104, comuna de Santiago, en representaci n deó í º ó don P
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