C/ JOAQUÍN ALEJANDRO CATALÁN CATALÁN
Rol
O-186-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 y 17 del presente mes y año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas doña Eugenia Gorichon Gómez, quien presidió la audiencia, doña Ana Marcela Alfaro Cortés y doña Jimena Pérez Pinto, se llevó a efecto audiencia de juicio oral seguida en contra de Joaquín Alejandro Catalán Catalán, cédula nacional de identidad N°13.650.441-K, chileno, soltero, nacido en La Serena, el 2 de enero de 1978, 44 años de edad, trabajador agrícola, escolaridad: primero medio rendido, apodado el Yul Brynner, domiciliado en calle Ernesto Sábato N°3578, comuna de La Serena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, Rodrigo Céspedes Illanes, domiciliado en calle Eduardo de La Barra N° 315, La Serena. La defensa fue ejercida por el Abogado Defensor Penal Público, Wladimir Robles Santos, domiciliado en calle Amunátegui N°489, oficina 318, comuna de La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor: “Con fecha 7 de Marzo de 2020, alrededor de las 08:00 horas, en calle Pedro de Valdivia Nro 390, Las Compañías, La Serena, en el interior del patio de esa vivienda, el acusado, ya individualizado, fue sorprendido por personal Código: WXXHXBKKNNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 carabineros, teniendo consigo, en su domicilio, un arma de fuego, tipo escopeta hechiza, compuesta de dos tubos metálicos, con empuñaduras enrolladas con cinta adhesiva negra y cargada con un cartucho de escopeta calibre 12 mm. La referida arma artesanal y la munición, se encuentran aptas para el disparo y eran poseídas, sin contar con la autorización legal competente para su tenencia”. Estos hechos configuran, a juicio del Ministerio Público, un delito de tenencia ilegal de arma de prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra C, artículo 3 inciso 3º y 14 de la Ley 17.798, delito en que se imputa al acusado participación en calidad de autor en grado de desarrollo de consumado. Agrega que respecto de acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Agregó que concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Finalmente solicitó que fuese condenado el acusado a la pena de pena única de cinco años (5) de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, comiso del arma de fuego artesanal y munición, todo ello con costas. TERCERO: La defensa en su alegato de apertura instó por la absolución, sosteniendo que se inició la investigación por un suicidio, pero que no se podrá establecer que su representado haya estado en la posesión del arma qu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a Joaquín Alejandro Catalán Catalán, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso del arma incautada y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, cometido en esta ciudad el día 7 de marzo de 2020. II.- Que, no concurriendo los requisitos legales, deberá el sentenciado cumplir la pena efectivamente, sirviéndole de abono el día que permaneció privado de libertad. Código: WXXHXBKKNNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 De conformidad al artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.970, procédase por quien corresponda a obtener muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética, la cual deberá incluirse en el Registro de Condenados que lleva el Servicio de Registro Civil, por no haber constancia de haberse obtenido ésta con anterioridad y atendido que se condenó al acusado por un delito referido en la disposición citada. Una vez ejecutoriado el presente fallo remítase junto a los antecedentes que sean pertinentes al Juzgado de Garantía correspondiente, para los efectos del cumplimiento de la sentencia y devuélvase al Ministerio Público los documentos incorporados a juicio.
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1 C/ Joaquín Alejandro Catalán Catalán. Delito: Tenencia ilegal de arma de fuego artesanal y municiones. Rol Único: 2000259221-6 Rol Interno: 186-2021 La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 y 17 del presente mes y año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas doña Eugenia Go
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