18º Juzgado Civil de Santiago

OSSA/VENEGAS

Rol

C-20921-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Susana Salomé Ossa Meza, trabajadora independiente, domiciliada en calle Santa Elisa N°705, comuna de La Cisterna, y deduce demanda de cobro y restitución de los montos de dinero en juicio de arrendamiento en contra de don Jorge Aurelio Venegas Tellez, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Capri, Block 3, departamento 102, comuna de Maipú. Funda su demanda en que el 10 de septiembre de 2012 celebró contrato de arrendamiento de predio urbano con el demandado, sobre la propiedad ubicada en pasaje Cacique Vitacura N°2161, departamento 11, comuna de Maipú. Agrega que al momento de firmar el contrato, la individualización de la propiedad fue equivocada, toda vez que se transcribió con el número 1261, correspondiente al número 2161. Sostiene que el plazo regiría por el plazo de 1 año, renovable automáticamente por períodos iguales, salvo voluntad de alguna de las partes de poner término dando cumplimiento a las formalidades legales. El canon pactado fue de $110.000 mensuales y reajustables según IPC, quedando al mes de noviembre de 2016 en la suma de $180.000. Dice que el demandado dejó de pagar el canon desde el mes de febrero de 2018 hasta marzo de 2019. Es del caso que el demandado entregó el inmueble a familiares del en febrero de 2018 sin su consentimiento ni conocimiento. Manifiesta que en el mes de marzo de 2019 logro que los ocupantes abandonaren la propiedad. Sin embargo, dado los hechos relatados anteriormente, el demandado adeuda un total de $2.340.000 por concepto de rentas, más reajustes; “253.837 por concepto de energía eléctrica y $3.235.150 por concepto de agua potable. Concluye solicitando que en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que indica, se tenga por presentada demanda de restitución y/o C-20921-2019 Foja: 1 cobro de prestaciones derivadas del contrato de arrendamiento en contra del demandado, ya individualizado, y en definitiva se condene a la demandada de autos a restituir la cantidad d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que doña Susana Salomé Ossa Meza, trabajadora independiente, domiciliada en calle Santa Elisa N°705, comuna de La Cisterna, y deduce demanda de cobro y restitución de los montos de dinero en juicio de arrendamiento en contra de don Jorge Aurelio Venegas Tellez, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Capri, Block 3, departamento 102, comuna de Maipú, conforme los fundamentos de hecho y derecho ya resumidos precedentemente, y en definitiva en definitiva se condene a la demandada de autos a restituir la cantidad de $5.828.987, por concepto de rentas y servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, con intereses y reajustes, todo ello con costas. 2°) Que el demandado durante la secuela del juicio, pese a encontrarse legalmente emplazado no compareció a estrados, razón por la que procederá a analizar únicamente las probanzas rendidas por el actor. 3°) Que a objeto de acreditar la existencia entre las partes litigantes de un contrato de arrendamiento en relación al inmueble sublite, términos, condiciones, vigencia y demás modalidades pactadas, el actor acompañó contrato de arriendo, bajo apercibimiento legal no fue objetado por la contraria, por lo que se le tiene por reconocido para todos los efectos legales y del que aparece: a) Que con fecha 10 de septiembre de 2012, se celebró entre las partes un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle las Pasaje Cacique Vitacura, Block 2161, departamento 11, comuna Maipú, por una renta mensual de $ 110.000.- la que se reajustaría cada un año de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, debiendo pagarse dentro de los diez primeros días de cada mes; C-20921-2019 Foja: 1 b) Que el contrato tendría una duración de un año a contar del 10 de septiembre de 2012, renovable, salvo que las partes contratantes pongan término dándose el aviso correspondiente en conformidad a la ley; c) La arrendataria se obligó, además, al pago de agua, luz, extracción de basura y cualquiera otro de igual naturaleza si lo hubiere; 4°) Que el contrato aludido en la motivación tercera de esta sentencia, apreciado conforme a las normas de la sana crítica, resulta suficiente para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub-lite, toda vez que corresponde a la forma en que normalmente se manifiesta de manera inequívoca la voluntad de las partes, en orden a entregar un inmueble en arriendo y aceptar recibirlo en dicha calidad de modo de dejar establecidas las obligaciones y derechos que tendrá cada parte. 5°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador después de dos reconvenciones, entre las cuales median, a lo menos cuatro días, para cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días. 6º) Que por su parte el artícul

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que indica, se tenga por presentada demanda de restitución y/o C-20921-2019 Foja: 1 cobro de prestaciones derivadas del contrato de arrendamiento en contra del demandado, ya individualizado, y en definitiva se condene a la demandada de autos a restituir la cantidad de $5.828.987, con intereses y reajustes, todo con costas. Con fecha 28 de enero de 2020 se lleva a efecto el comparendo decretado en autos con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía del demandado. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes, con costas. El Tribunal practicó la segunda reconvención de pago en rebeldía del demandado y tuvo por contestada la demanda, también en rebeldía. Se dejó constancia de que se efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo por la inasistencia antes dicha. Acto seguido se recibió la causa a prueba, rindiéndose la instrumental que rola en autos. En la causa se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que doña Susana Salomé Ossa Meza, trabajadora independiente, domiciliada en calle Santa Elisa N°705, comuna de La Cisterna, y deduce demanda de cobro y restitución de los montos de dinero en juicio de arrendamiento en contra de don Jorge Aurelio Venegas Tellez, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Capri, Block 3, departamento 102, comuna de Maipú, conforme los fundamentos de hecho y derecho ya resumidos precedentemente, y en definitiva en

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C-20921-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20921-2019 CARATULADO : OSSA/VENEGAS Santiago, diez de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Comparece doña Susana Salomé Ossa Meza, trabajadora independiente, domiciliada en calle Santa Elisa N°705, comuna de La Cisterna, y deduce demanda de cobro y restitución de los montos de dine

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