MP C/ JONATHAN ANDRÉS CHÁVEZ PÉREZ
Rol
O-178-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: “La Unidad Regional Antinarcóticos de la Fiscalía Regional de Valparaíso en conjunto con la Policía de Investigaciones, específicamente con la Brigada Antinarcóticos Metropolitana, llevaron adelante una investigación que daba cuenta que una mujer de nombre PRISCILA VEAS CONCHA, junto a su prima YARITZA VEAS CONCHA y otras personas, se estaban dedicando a la comercialización de droga en la región, específicamente en Viña del Mar, La Calera y sus alrededores, para lo cual constantemente tomaban contacto con personas de nacionalidad extranjera para abastecerse de droga, por lo cual se requirieron autorizaciones de Código: XZZEXBXHXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 interceptaciones de comunicaciones al Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con lo que se determinó el curso investigativo. Que de esa manera y conforme a los méritos antes descritos, se pudo establecer que la imputada YARITZA VEAS CONCHA junto al imputado JONATHAN CHAVEZ PÁEZ se trasladarían a la zona norte del país para abastecerse de droga y posteriormente regresarían a la zona central. De esa forma se pudo determinar que el día jueves 15 de julio de 2021 que los imputados antes mencionados regresaban en bus, desde la zona norte, y descenderían en el sector de la Ruta 5 en la comuna de La Calera momento en que abordarían un vehículo y se trasladarían con la droga hasta su destino final. En relación a lo descrito, se montaron vigilancias policiales, y a eso de las 12:45 horas se observó a los imputados YARITZA VEAS, JONATHAN CHAVEZ y que además en ese momento eran acompañados adicionalmente por la imputada DELVY MELGAR SANCHEZ, de nacionalidad boliviana, quienes descendieron de un bus y cada uno portaba una maleta de gran tamaño y evidente peso, las c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado Fernán Rioseco Pinochet, e integrada por las Magistradas Celia Margarita Olivares Ojeda y Angélica Jiménez Lagos, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT y RUC antes indicados, para conocer la acusación formulada en contra de Jonathan Andrés Chávez Pérez, cedula de identidad N° 16.702.072-0, nacido en San Felipe, el 17 de septiembre de 1983, domiciliado en Villa Espineto Block 1 Dpto. Nº 1, La Calera; Delvy Laucenita Melgar Sánchez, cédula de identidad N° 25.120.968-5, sin apodo, nacida en Bolivia, el 17 de agosto de 1986, 35 años, soltera, trabajadora en cosechas, auxiliar de aseo, domiciliada en Nueva Ilusión 2, Pasaje Joel Nº 118, Alto Hospicio, y Yaritza Estefanía Veas Concha, cédula de identidad N° 17.388.289-0, nacida en La Calera, el 9 de marzo de 1990, 32 años, casada, temporera, Sector Villa Espineto Block 1 Dpto. Nº 1, La Calera. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Víctor Ávila León. Asumió la defensa de los acusados, el Defensor Penal Privado Eduardo Gómez Salazar; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: “La Unidad Regional Antinarcóticos de la Fiscalía Regional de Valparaíso en conjunto con la Policía de Investigaciones, específicamente con la Brigada Antinarcóticos Metropolitana, llevaron adelante una investigación que daba cuenta que una mujer de nombre PRISCILA VEAS CONCHA, junto a su prima YARITZA VEAS CONCHA y otras personas, se estaban dedicando a la comercialización de droga en la región, específicamente en Viña del Mar, La Calera y sus alrededores, para lo cual constantemente tomaban contacto con personas de nacionalidad extranjera para abastecerse de droga, por lo cual se requirieron autorizaciones de Código: XZZEXBXHXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 interceptaciones de comunicaciones al Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con lo que se determinó el curso investigativo. Que de esa manera y conforme a los méritos antes descritos, se pudo establecer que la imputada YARITZA VEAS CONCHA junto al imputado JONATHAN CHAVEZ PÁEZ se trasladarían a la zona norte del país para abastecerse de droga y posteriormente regresarían a la zona central. De esa forma se pudo determinar que el día jueves 15 de julio de 2021 que los imputados antes mencionados regresaban en bus, desde la zona norte, y descenderían en el sector de la Ruta 5 en la comuna de La Calera momento en que abordarían un vehículo y se trasladarían con la droga hasta su destino final. En relación a lo descrito, se montaron vigilancias policiales,
Fallo
se decide controlar a los imputados en la intersección de las calles Carrera con Lautaro, y a la revisión de las maletas se detectó que cada una portaba paquetes enhuinchados en cinta adhesiva de color café que contenían cocaína, de manera que una maleta ocultaba 8 paquetes con dicha sustancia equivalente a un peso neto de 7 kilos 942.8 gramos, la otra 8 paquetes con idéntica droga equivalente a 7 kilos 992.8 gramos netos y la tercera 7 paquetes también de cocaína equivalente a 6 kilos 981.2 gramos netos, todos los cuales en consecuencia arrojaron un peso total neto de 22 kilos 919.8 gramos de cocaína base, por lo que se procedió a la detención de los acusados, incautándole a cada uno un teléfono celular, los boletos de viaje desde la zona norte del país y dinero. El Ministerio Público estima que los hechos antes descritos resultan constitutivos del delito consumado de Tráfico de Estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3º y 1º de la ley 20.000, en el que a los acusados ha correspondido participación en calidad de autores. Señala que beneficia a todos los acusados la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Finaliza solicitando se imponga a cada acusado la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 50 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales, el pago de las costas de la causa, y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público, aludió a la prueba que rendirí
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1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes RUC N° : 2000966991-5 RIT N° : 178-2022 ACUSADO : Jonathan Andrés Chávez Pérez Delvy Laucenita Melgar Sánchez Yaritza Estefanía Veas Concha FISCAL : Víctor Ávila León DEFENSOR PENAL PRIVADO : Eduardo Gómez Salazar Viña del Mar, veintiseis de agosto de dos mil veintidos. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de agosto del año en
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