Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

C/ PABLO ENRIQUE LORCA NEIRA

Rol

O-114-2020

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los cuales fundó la acusación fiscal, según se leyó en el motivo segundo del auto de apertura de cuatro de noviembre de dos mil veinte, fueron los siguientes: “… El día 23 de mayo de 2019, alrededor de las 17:30 horas, mientras la víctima Matías Alfonso Mutizábal Soto, transitaba por la vía pública, momento en el cual se le acercaron los imputados Héctor Nicolás Báez González y Pablo Enrique Lorca Neira, con la finalidad de sustraerle especies, le exigieron la entrega de dinero y/o especies, para lo cual el imputado Héctor Báez González, lo amenazó con un arma blanca cortopunzante tipo cortaplumas, en tanto que el imputado Pablo Lorca Neira se mantuvo siempre al lado, a corta distancia impidiendo la huida o cualquier posibilidad de resistencia de parte de la víctima. De esta manera y para evitar ser agredido, la víctima, les hizo entrega de $30.000.- mil pesos, los cuales sacó de su billetera. Con el dinero en su poder los imputados huyeron del lugar. Los hechos tuvieron lugar en calle Las Heras con Serrano, frente a la Escuela Pampa Ríos de Río Bueno…” Expresó que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado consumado y a los acusados les cabe participación en calidad de autores del delito materia de la acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber tomado parte ambos de una manera directa en su ejecución. Manifestó que no concurren modificatorias de responsabilidad. Termina solicitando se imponga una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal mientras dure la condena, al pago de las costas del juicio como lo establece el artículo 45 del Código Procesal Penal y registro de la huella genética de los acusados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 19.970. Código: XZMHXBTRHMB Este documento tiene firma electr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrado por los jueces titulares don German Olmedo Donoso, como Presidente de Sala, don Ricardo Aravena Durán, como integrante y doña María Silvana Muñoz Jaramillo, como redactora, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en antecedentes RIT N°114- 2020, RUC: 1900552286-5, seguidos por el Ministerio Público representado por el señor fiscal adjunto don Rodrigo San Martín Saldivia, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal, quien sostuvo acusación fiscal en contra del acusado PABLO ENRIQUE LORCA NEIRA, cédula nacional de identidad Nº 19.350.768-9, nacido el día 4 de octubre de 1996, 25 años, soltero, sin oficio conocido, lee y escribe, estudios medios incompletos (segundo medio), domiciliado en Avenida Los Laureles N° 1499, Río Bueno, y en contra de HÉCTOR NICOLÁS BÁEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 19.466.475-3, sin oficio, domiciliado en calle Beauchef N° 2068, Río Bueno, representados legalmente por el abogado Defensor Penal Público, don Sebastián Arismendi Salazar, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal; SEGUNDO: ACUSACIÓN: Que, los hechos en los cuales fundó la acusación fiscal, según se leyó en el motivo segundo del auto de apertura de cuatro de noviembre de dos mil veinte, fueron los siguientes: “… El día 23 de mayo de 2019, alrededor de las 17:30 horas, mientras la víctima Matías Alfonso Mutizábal Soto, transitaba por la vía pública, momento en el cual se le acercaron los imputados Héctor Nicolás Báez González y Pablo Enrique Lorca Neira, con la finalidad de sustraerle especies, le exigieron la entrega de dinero y/o especies, para lo cual el imputado Héctor Báez González, lo amenazó con un arma blanca cortopunzante tipo cortaplumas, en tanto que el imputado Pablo Lorca Neira se mantuvo siempre al lado, a corta distancia impidiendo la huida o cualquier posibilidad de resistencia de parte de la víctima. De esta manera y para evitar ser agredido, la víctima, les hizo entrega de $30.000.- mil pesos, los cuales sacó de su billetera. Con el dinero en su poder los imputados huyeron del lugar. Los hechos tuvieron lugar en calle Las Heras con Serrano, frente a la Escuela Pampa Ríos de Río Bueno…” Expresó que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado consumado y a los acusados les cabe participación en calidad de autores del delito materia de la acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber tomado parte ambos de una manera directa en su ejecución. Manifestó que no concurren modificatorias de responsabilidad. Termina solicitando se imponga una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal mientras dure la condena, al pago de las cost

Fallo

se acuerda lo que declaró, porque estaban “embolados” y tantas cosas que suceden. Añadió que los llevan de la nada y después les dijeron que les estaban cargando un robo con intimidación, y como indicaron una cortaplumas, que ninguno de los dos mantenía cortaplumas. Que Nicolás portaba un cortaplumas salió en audiencia. Ellos estaban en normal estado de temperancia, sin alcohol, pero no recuerda que carabineros les leyera sus derechos en la declaración. Alcanzó a ver los billetes, cuando Nico los tomó, y vio que Código: XZMHXBTRHMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CRGXBPEJBC German Cristian Olmedo Donoso Juez Presidente Fecha: 29/08/2022 13:00:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 después los amuñó y los botó en una plazoleta, porque eran falsos, Nicolás le dijo. Expresó que cuando carabineros los detuvo no manifestaron nada; no les leen sus derechos cuando los suben. En la comisaria no lo recuerda, pero recuerda haber declarado ante carabineros. Interrogad

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1 Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrado por los jueces titulares don German Olmedo Donoso, como Presidente de Sala, don Ricardo Aravena Durán, como integrante y doña María Silvana Muñoz Jaramillo, como redactora,

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