Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ KEVIN DAVID DELGADO QUINTANA

Rol

O-4643-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 25 de agosto del 2 22, a las 2: 5 horas aproximadamente, en el interior del local comercial La Polar, ubicado en calle Cordovez Nº 5 5, comuna de La Serena, el requerido señor Delgado Quintana sustrajo un polerón marca Fiorucci, de propiedad del referido local comercial, avaluado en la suma de $ 2 .99 .-, posteriormente huyó del lugar con la especie sustraída en su poder”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2200832747-9-929 - 220826-00 - 06 - 4643- 2022 sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 432, 494 bis del Código Penal; 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 22 2 -9 RIT Nº: – 2 22 DELITO: Hurto falta SENTENCIADO: KEVIN DAVID DELGADO QUINTANA Código: HFJSXBJQXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a KEVIN DAVID DELGADO QUINTANA, cédula nacional de identidad N° 17 608 476-6, ya individualizado, a sufrir la pena de UN DIA de prisión en su grado mínimo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de una falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado consumada, perpetrada en esta comuna, el día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida, en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que, si el condenado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual; multa para cuyo pago se otorgará al sentenciado el plazo de treinta días a contar de la fecha de la presente sentencia. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de re

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Rodrigo Céspedes Illanes Defensor Wladimir Robles Santos Imputado Kevin David Delgado Quintana, cédula nacional de identidad N° . . - , en situación calle, domiciliado para estos efectos en avenida El Santo Nº , comuna de La Serena. Sala S

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