M.P. C/ ALAN GERARD CÁNOVAS BAHAMONDES
Rol
O-18-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Los días dieciséis y diecisiete de Agosto del año dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por el Magistrado Rodrigo Gómez Marambio e integrada por las juezas Paulina Rodriguez Rodríguez y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ALAN GERARD CANOVAS BAHAMONDES, Cédula Nacional de Identidad N°13.290.153-8, Chileno, nacido en Puente Alto el 12 de Diciembre de 1977, 44 años de edad, operador de grúas y maquinarias agrícolas, soltero, domiciliado en Villa las Araucarias, Pasaje Abeto N°1415, de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Jaime Rojas Díaz. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Manuel Hernández Araya.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre el siguiente hecho y circunstancias: “El día 29 de mayo del 2021 en horas de la tarde en circunstancias que la víctima don Robinson Fuentealba Vilos se encontraba desempeñando sus labores como cuidador de autos en las afueras del supermercado 10 ubicado en calle Cloroformo Valenzuela con Camilo Henríquez de esta comuna de Curicó, específicamente en el sector de los estacionamientos, hasta dicho lugar llegó el acusado Alan Cánovas Bahamondes, quien producto de rencillas anteriores y premunido de un cuchillo se acerca a la víctima por la espalda y lo comienza a atacar sorpresivamente con dicho elemento a lo menos 3 veces, girándose la víctima para defenderse continuando el acusado con su agresión para luego huir del lugar. A raíz de lo cual la víctima resultó con heridas por arma blanca por lo que fue trasladado de urgencia en ambulancia ingresando al hospital de Curicó con traumatismo torácico penetrante con lesión cardíaca, hemoneumotorax izquierdo y hermipericardio lugar donde finalmente falleció el día 30 de mayo 2021 a consecuencia de un shock hipovolémico a consecuencia de herida penetrante a la cavidad torácica con arma corto penetrante según lo informado por el Servicio Médico Legal”. En cuanto a la calificación jurídica, señala que los hechos narrados, son constitutivos del delito de homicidio, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala la acusación fiscal que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena medida requerida, el Ministerio Público solicita se aplique una de diez años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso del arma blanca utilizada en estos hechos, más el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y el registro de la huella genética del acusado En su alegato de apertura el Fiscal se refiere a los hechos de la acusación. Indica que el acusado sin mediar provocación agrede a la víctima de espalda primero, causa lesiones, ésta se da vuelta para defenderse y es agredido de frente y el acusado se da a la fuga. El guardia del supermercado ve esto ayuda a la víctima, llama a carabineros, con testigo presencial se tenía antecedentes que éste había atacado al ofendido, quien al día siguiente fallece en el Hospital de Curicó. La prueba es contundente, pues hay testigo presencial, carabineros que toman procedimiento y PDI que efectúan diligencias de investigación. Pide veredicto condenatorio por el delito por el cual se acusó
Fallo
se acuerda que se había sacado esas fotos de manera natural y se las entrega. Este incidente del 29 de mayo no recuerda cuanto tiempo dura, pero fue corto. En este incidente sólo intervienen él y Robinson. Esto ocurre a metros de la entrada del supermercado por Cloroformo Valenzuela. Ese día no resultó con lesiones y no constató. En ese momento no se entrega a la policía, porque se fue a su domicilio, pues no supo que había pasado después, estaba como traumado, no quería salir a la calle por miedo a las amenazas de los familiares; las amenazas eran que lo iban a matar, que andaban de cacería, sangre por sangre, sabemos dónde vive tu mamá, eso se lo decían por teléfono. Robinson tenía un cuchillo y se le cae, él se abalanza para que no lo tomara, Robinson estaba más cerca del arma, cuando él toma el arma Robinson no tenía ningún tipo de arma. Robinson se le va encima para darle golpes de puño a su cara directamente y tratando de quitarle el arma, ahí le da dos golpes en antebrazo izquierdo de arriba hacia abajo, tenía el brazo separado del cuerpo, no recuerda cuándo le da la herida penetrante cardiaca, sólo recuerda la de Código: LXFRXBQXKMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 los brazos, no recuerda la del pecho. Se da cuenta que la hoja no estaba, cuando le da dos cuchilladas en el brazo izquierdo retrocede Robinson un poco y ahí se da cuenta que le faltaba hoja, Robinson sale caminando normal, no cae al sue
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1 CONTRA: ALAN GERARD CANOVAS BAHAMONDES. (AUTOR, CONDENADO). DELITO: HOMICIDIO SIMPLE. R.I.T. N° 18-2022. R.U.C. N° 2100518130-2. Curicó, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Los días dieciséis y diecisiete de Agosto del año dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por el Magistrado Rodrigo Gómez Marambio e integrada por
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