Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

TOP CONCEPCION C/ RODRIGO LEANDRO PRADENAS VARGAS

Rol

O-57-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la Acusación y Alegatos del Ministerio Público. - SEGUNDO: Los hechos objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción son los siguientes: “Desde Agosto de 2020 y hasta el día 11 de febrero del año 2021 el Imputado RODRIGO LEANDRO PRADENAS VARGAS, se dedicó a la comercialización de droga, especialmente cocaína base. Es así que el día 11 de febrero del año 2021, en virtud de una orden de entrada y registro debidamente autorizada al domicilio de PRADENAS VARGAS ubicado en calle Ongolmo N°1131, departamento 905, comuna de Concepción, se encontró a aquel al interior de dicho departamento en posesión, porte y guarda de cocaína base por un total de 10.036,70 gramos bruto PYRXXBBHLLB Ana Maria Hernandez Hulin Juez oral en lo penal Fecha: 26/08/2022 13:46:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL Chile 2 más la suma de $343.850 dinero proveniente de la venta de droga.” Los hechos descritos configuran, a juicio de esta Fiscalía el delito de tráfico de drogas, tipificado y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, correspondiéndole a Rodrigo Leandro Pradenas Vargas, participación en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene el ente persecutor que, concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto del imputado. El Ministerio Público solicita a su respecto la pena de 10 años de presidio mayor en su grado m

Fundamentos

CONSIDERANDO: Intervinientes. - PRIMERO: Que con fecha 17 de agosto de dos mil veintidós ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Jaime Rodrigo Véjar Carvajal, quien la presidió, doña Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo, y doña Ana María Hernández Hulin, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 2110007460-2, RIT N° 57-2022 seguida en contra del acusado RODRIGO LEANDRO PRADENAS VARGAS, cédula de identidad N° 14.059.081-9, nacido el 8 de febrero de 1981, en Talcahuano, 41 años, estudios superiores, técnico en construcción, soltero, con domicilio en Calle Los Aromos N° 171, Chiguayante. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Alejandro Ali Vallejos, domiciliado en Avenida San Juan Bosco N° 2026, de esta ciudad. La defensa del encartado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Doña Mariela Fernanda Poblete Aravena, con domicilio y correo registrado en el tribunal. Hechos de la Acusación y Alegatos del Ministerio Público. - SEGUNDO: Los hechos objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción son los siguientes: “Desde Agosto de 2020 y hasta el día 11 de febrero del año 2021 el Imputado RODRIGO LEANDRO PRADENAS VARGAS, se dedicó a la comercialización de droga, especialmente cocaína base. Es así que el día 11 de febrero del año 2021, en virtud de una orden de entrada y registro debidamente autorizada al domicilio de PRADENAS VARGAS ubicado en calle Ongolmo N°1131, departamento 905, comuna de Concepción, se encontró a aquel al interior de dicho departamento en posesión, porte y guarda de cocaína base por un total de 10.036,70 gramos bruto PYRXXBBHLLB Ana Maria Hernandez Hulin Juez oral en lo penal Fecha: 26/08/2022 13:46:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL Chile 2 más la suma de $343.850 dinero proveniente de la venta de droga.” Los hechos descritos configuran, a juicio de esta Fiscalía el delito de tráfico de drogas, tipificado y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, correspondiéndole a Rodrigo Leandro Pradenas Vargas, participación en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene el ente persecutor que, concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto del imputado. El Ministerio Público solicita a su respecto la pena de 10 años

Fallo

fallo que van a poder llevar a cabo y en ese sentido se harán las peticiones que conforme a derecho que corresponda, en el momento procesal que corresponde. Al cierre, señala que tal como lo adelantara la defensa en el alegato apertura, que iban a colaborar en el esclarecimiento de los hechos, así aconteció, todos escucharon la declaración de su representado, la cual fue gravitante, de suma relevancia en determinar el esclarecimiento de los hechos y fue de manera más que sustancial, como más adelante se alegará, también como se dijo en el alegato de apertura, todas las intervenciones de esta abogada dicen en relación con la solicitud de calificación que solicitará en la audiencia del artículo PYRXXBBHLLB Ana Maria Hernandez Hulin Juez oral en lo penal Fecha: 26/08/2022 13:46:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL Chile 4 343 del Código Procesal Penal, y que venga posterior a la audiencia y por tanto en realidad queda claro que esa circunstancia en que su representado ha prestado una colaboración sustancial, clara,

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PODER JUDICIAL Chile 1 CONCEPCIÓN, veintiséis de agosto de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Intervinientes. - PRIMERO: Que con fecha 17 de agosto de dos mil veintidós ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Jaime Rodrigo Véjar Carvajal, quien la presidió, doña Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo, y doña Ana María Hernández Hul

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