Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

CARLOS RUBÉN MATELUNA MIRETTI C/ LESLIE LISSETTE VIDIELLA JARA

Rol

O-10054-2021

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA)., INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto del juicio, recogidos íntegramente del capítulo “hechos” de la querella presentada, fueron los siguientes: “Que la querellada interpone medida proteccional a favor de la menor Amanda Mateluna, hija de la querellada y de don Carlos mi representado y nieta de doña Elena Miretti. Que dicha medida de protección abunda en injurias y calumnias en contra mis representados que expondré: Inicia su relato señalando que: “el padre se lleva a Amanda de vacaciones por 9 días sin contar con mi autorización, tiempo en el que, además, nos mantiene completamente incomunicadas, razón por la cual solicité la entrega inmediata de Amanda al 4º Tribunal de Familia de Santiago.”; tanto el hecho de llevarse a la niña sin autorización de la madre como mantenerlas incomunicadas es absolutamente falso y acreditado en el tribunal en causa Z- 164 -2020 del 4°Juzgado de Familia de Santiago, pero la querellada mantiene ese relato sólo para denostar a mi representado en el respectivo tribunal. Que en los mismos hechos de la solicitud de medida proteccional la madre indica: “Tras volver de este viaje mi hija me cuenta que tanto su padre como su abuela paterna la habrían golpeado y encerrado, luego de que ella manifestara que me extrañaba y que quería verme” Este hecho es absolutamente falso, de ser así la menor habría tenido golpes o lesiones o en el mismo lugar en que se encontraba de vacaciones habrían informado o llamado la atención de estos huéspedes, mis representados. XTNVXBXXJXB Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 29/08/2022 09:59:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas

Fundamentos

motivos fundados para entablar la medida de protección, causas que por su naturaleza son reservadas. Las investigaciones en dicho marco se llevaron a cabo y finalmente se arribó a una solución colaborativa. En cuanto al fundamento para la interposición de la denuncia, señaló que existía un respaldo desde marzo de 2020 con el mérito de la intervención psicológica para la niña, demostrándose que existe un grado de animadversión hacia la psicóloga tratante. La niña realizó un relato y la madre como cuidadora de ésta, toma la vía legal correspondiente. Agrega que no se imputaron delitos. Cuando se interpuso la medida de protección la niña se encontraba alterada y violentada por su familia paterna. siendo válido presentar la medidas sustentadas en un informe de daños. Los testigos presentados dan cuenta de un relato sobre la situación, por este motivo se presentó denuncia por violencia intrafamiliar, con medidas cautelares dadas las constantes agresiones de Carlos a Leslie en los correos. Finalmente señala que no se ha acreditado el hecho ni la participación. Octavo: Que el artículo 412 del Código Penal establece como constitutivo del delito de calumnias la imputación de un delito determinado, pero falso, y que actualmente pueda perseguirse de oficio. En la especie, conforme a los hechos materia de la querella que se presentó en julio de 2020, la calumnia se ha hecho consistir en la imputación efectuada a los querellantes de un delito de connotación sexual, además de un delito de lesiones y de un delito de violencia intrafamiliar, este último respecto de sólo uno de los querellantes, todas ellas formuladas por escrito en una denuncia o requerimiento de medida de protección que se presentó ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, el que dio origen a la causa P-592-2020 de mayo del año 2020. XTNVXBXXJXB Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 29/08/2022 09:59:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Noveno: Que en la querella se afirma que la querellada afirmó lo siguiente: “Que después de algunas semanas, mientras nos encontrábamos de vacaciones y tras observar conductas masturbatorias en mi hija, le pregunté qué le pasaba en su vagina, ella me dijo que le picaba por lo cual la llevé al baño para revisarla, momento en que le pregunté si alguien más, además de mí y la doctora, habían tocado sus partes íntimas, a lo que ella respondió que sí, que “la Ita (su abuela paterna) y su papá, tras lo cual pregunté de qué manera, a lo que ella hace un gesto con la mano, posteriormente le pregunté

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388, 395 400 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a Leslie Lissette Vidiella Jara, cédula de identidad 16.043.631-K del requerimiento presentado en su contra por los delitos de injurias y calumnias, hechos que habrían sido cometidos en mayo del año 2020. II.- Que se condena en costas a la parte querellante. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 10054-2021 RUC 2010035967-8 Pronunciada por Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. XTNVXBXXJXB Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 29/08/2022 09:59:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-08-29T09:57:49-0500 Corte Suprema Rolando Christian Diaz Coloma Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Primero: Que el día 17 de agosto de agosto del año en curso se llevó a cabo la audiencia de juicio oral simplificado en esta causa, Rol Interno 10054-2021, Rol Único de Causa 2010035967-8, seguida en contra de la imputada requerida el procedimiento de acción penal privada Leslie Lissette Vidiella Jara, cédula de identidad 16.043.631-K, domic

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