SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/ORELLANA
Rol
C-1905-2018
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Por presentación de fecha 05 de septiembre de 2018 en folio 1 y su rectificación de fecha 29 de octubre de 2018 en folio 14, don Carlos Enrique Farfán Soza, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota o SERVIU Arica y Parinacota, entidad autónoma del Estado creada conforme al Decreto Ley N° 1.305 de 1975, representada legalmente por su Director Regional, doña Nancy Araya Cáceres, Contador Auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Dieciocho de Septiembre N° 122, Arica, interpone demanda de acción reivindicatoria, en juicio ordinario, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil en contra de doña Verónica Orellana Orellana, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Linderos con los Andes Block 12 Departamento 201, Condominio Altos del Mar, Arica. Expone que a objeto de entregar soluciones definitivas a las familias más vulnerables de la región, en el año 2015, se seleccionó el proyecto habitacional Condominio Altos del Mar, Arica, para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al programa habitacional “Fondo Solidario de elección de Vivienda, D.S.N°49 del año 2011”, regulado por el Decreto Supremo N°49/2011(V. y U.), y agrega que entre los beneficiarios del mencionado proyecto, se encuentra la demandada, doña Verónica Orellana Orellana, quien indica postulo cumpliendo aparentemente con los requisitos contemplados en el D.S. 49/2011(V. y U.), entre los que se encontraba, el no ser propietarios ella o su cónyuge de una vivienda. Menciona que en el contexto referido, es que con fecha 15 de Julio del año 2016, se le entregó a la demandada, el departamento ubicado en calle Linderos con los Andes Block 12 Departamento 201, Condominio Altos del Mar II, Arica. y que posteriormente, producto de fiscalizaciones realizadas por el Servicio, a fin de verificar que los beneficiarios cumplan los requisitos normativos para acceder al 2 subsidio hab
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de su demandada. 5 Con fecha 26 de noviembre de 2018, en folio 18, la parte demandante, evacuo el trámite de duplica dando por reproducidos todos los fundamentos de hecho y de derecho de su demandada. Con fecha 04 de diciembre de 2018, en folio 20, el abogado Juan Antonio Barraza Barrella, en representación de la demandada, evacuò el trámite de duplica, señalando que de acuerdo a lo expresado en la demanda, su representada con fecha 11 de febrero de 2015, habría comprado al Ministerio de Bienes Nacionales un inmueble ubicado en calle Linderos S/N°, Población Linderos, Valle de Lluta, comuna y provincia de Arica, de la Región de Arica y Parinacota, reconociendo que en la fecha señalada, su representada por compraventa efectuada al Fisco de Chile, efectivamente adquirió el inmueble individualizado en la cláusula primera de Ia respectiva escritura pública, a saber, un terreno con una superficie aproximada de 649,00 m2. Indica que el demandante al identificar el impedimento en que habría incurrido su representada y por el cual habría perdido el beneficio respecto del inmueble que posee, ubicado en Condominio Altos del Mar II, específicamente, en calle Linderos con Los Andes, Block 12, Depto. 201, Arica, se refierió a Ia inhabilidad descrita en la letra a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 49, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, esto es, "Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o de una caseta sanitaria, o cuando lo fuere su cónyuge o conviviente o alguno de los otros miembros de su núcleo familiar, aun cuando la asignación provenga de una Cooperativa..." Alega que a la fecha de postulación de su representada al subsidio habitacional perteneciente al Proyecto Habitacional denominado Altos del Mar II, ella no había adquirido el inmueble objeto de reproche por el demandante, así se desprende del Considerando Uno de la Resolución Exenta N° 000441 de fecha 15 de abril de 2018, por la cual fue sancionada mi representada, y en donde se reconoce, que la postulación colectiva fue aprobada en el mes de mayo de 2013. Arguye el mencionado impedimento del articulo 4 letra a) del Decreto Supremo 49, se refiere a propietarios de viviendas o de una caseta sanitaria, situación que no ocurre en el caso de su representada, pues esta habría adquirido un terreno de menor cabida en un sector rural cercano a la ciudad de Arica, como lo es el valle de Lluta y que precisamente, es de características muy distintas a las del subsidio habitacional, por el cual adquirió el departamento ubicado en el sector condominio Altos del Mar II, de esta Arica. 6 Explica por último que en derecho, las normas prohibitivas deben de interpretarse de manera estricta, más aún si aquello implica una sanción para quien la incumple, según pretende el demandante, y precisa que la demandada a la época de postular al mencionado subsidio habitacional, no era propietaria de ninguna vivienda o caseta sanitaria, mencion
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1.698, 889 y siguientes del Código Civil, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza las objeciones de documentos deducidas en el folio 57 por la parte demandante y folio 62 por la parte demandada. II.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 05 de septiembre de 2018, en folio 1, solo en cuanto, se declara que el demandante Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota o SERVIU Arica y Parinacota, es dueño exclusivo del inmueble consistente en el departamento N°201, ubicado en calle Linderos con los Andes, Block 12, Condominio Altos del Mar II,, de la comuna de Arica, y se ordena a la demandada doña Verónica Orellana Orellana la restitución del referido inmueble, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública, junto con todos los demás ocupantes del inmueble, rechazándose la demanda en todo lo demás. III.- Que, no se condena al pago de costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese si no se apelare. Rol N° C-1905-2018 Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. 14 CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso fina
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1 CAUSA ROL N° : C-1905-2018 MATERIA : REIVINDICACIÓN CODIGO : R12A DEMANDANTE : SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA DEMANDADOS : ORELLANA ORELLANA, VERONICA FECHA DE INICIO : 05 / 09 / 2018 Arica, diez de marzo de dos mil veinte VISTOS: Por presentación de fecha 05 de septiembre de 2018 en folio 1 y su rectificación de fecha 29 de octubre de 2018 en folio 14, don Carlos Enrique Farfán Soza, abogado,
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