5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS ANTONIO AROS HUENCHULLÁN

Rol

O-44-2021

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sean considerados como delito de receptación de especies producto de un robo con intimidación. Señaló que tendrá la declaración de los funcionarios aprehensores y del set fotográfico que está ofrecido en el auto de apertura. En su alegato de clausura indicó que a su juicio el hecho Nº2 del auto acusatorio, resultó acreditada la existencia del delito y la calidad de autor que se le atribuye al encartado. Reseña las declaraciones de los tres funcionarios de carabineros sobre las personas que se trasladaban en el vehículo el día de los hechos y que está claro que quien desciende es Luis Aros Huenchullán, haciendo hincapié al reconocimiento hecho en audiencia por los testigos funcionarios aprehensores además del reconocimiento fotográfico de una Código: KGYXXBXMMMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de las víctimas, además de la recuperación de la especies. Subsidiariamente solicita la recalificación a receptación de especies. Derecho a Réplica. No hizo uso de su derecho. Cuarto: Alegaciones de la Defensa. En su alegato de apertura, sostuvo que en su alegato de apertura inició haciéndose cargo de lo señalado por el fiscal sobre la defensora que llevó a cabo la representación del acusado en un juicio precedente que resultó anulado. Indicó que en lo que dice relación con la calificación jurídica de los hechos quedará para el alegato de clausura y además alegó falta de participación y por ambos hechos. Solicitó la absolución de su representado. En la clausura insistió en su solicitud de absolución, estimando que no se lograron acreditar los presupuestos fácticos del tipo, no quedó clara la dinámica de los hechos con la declaración de los funcionarios policiales, tampoco se acreditó la participación del encartado en ninguno de los hechos. No hizo uso de su derecho a Réplica. Quinto: Declaración del Acusado. Debidamente informado de la acusación penal deducida en su contra y en la oportunidad p

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de agosto, ante esta Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Freddy Muñoz Aguilera en calidad de presidente de sala, Hernán García Mendoza como integrante y Guinette López Insinilla redactando, se llevó a efecto juicio oral a través de la plataforma Zoom en causa rol interno del Tribunal N° 44-2021 en contra de LUIS ANTONIO AROS HUENCHULLAN, C.I. 16.932.549-9, nacido en Santiago , el 7 de agosto de 1988, de 34 años, soltero, maestro eléctrico en prisión preventiva con motivo de estos antecedentes, domiciliado en Calle Islas Vírgenes Nº 8460, comuna de Pudahuel. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto señor Alejandro Demian Vidal Baeza, la Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Hernán Godoy Cortés, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándose en lo siguiente: Hecho N°1: Que el día 12 de mayo de 2020, aproximadamente a las 10:50 horas, en circunstancias que I.O.C.C, transitaba por calle Los Aromos de la comuna de Cerrillos al llegar a la intersección con calle Félix Margot, se le aproximó el automóvil marca Hyundai modelo Eon de color azul, sin placas patentes, conducido por el imputado Carlos Erik González Torres, en el viajaban en el asiento trasero las imputadas Catalina Alejandra Campos Soto y Francisca Fernanda Paillacan Paillacan, y como co-piloto al Código: KGYXXBXMMMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lado del conductor el imputado Luis Antonio Aros Huenchullán, el que desciende del móvil y le señala a la víctima "entrega la cartera vieja culia " comenzando un forcejeo con esta, botándola al suelo y pinchándole su mano con un objeto punzante, arrebatándole su mochila marca Extreme en la que portaba sus documentos personales un monedero color gris, la suma de $42.000.- en dinero efectivo y un par de anteojos de sol marca Ray-Ban, dándose a la fuga con las especies en el automóvil en que movilizaba con el resto de los imputados.- Especies que fueron recuperadas en poder de los imputados al momento de su detención incautándose además al interior del móvil 03 cuchillos tipo cocinero. Hecho N° 2.Que el día 12 de mayo de 2020, aproximadamente a las 11:05 horas, en circunstancias que C.F.H.T , transitaba por calle El Pontífice de la comuna de Maipú, se le aproximó el automóvil marca Hyundai modelo Eon de color azul, sin placas patentes, conducido por el imputado Carlos Erik González Torres, en el viajaban en el asiento trasero las imputadas Catalina Alejandra Campos Soto y Francisca Fernanda Paillacan Paillacan, y como co-piloto al lado del conductor el imputado Luis Antonio Aros Huenchullán, el que desciende del móvil y la intimida co

Fallo

SE DECLARA: Código: KGYXXBXMMMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se ABSUELVE a LUIS ANTONIO AROS HUENCHULLAN, ya individualizado, por la imputación como autor del delito de robo con intimidación, contenido en el hecho número 1 del auto de apertura de juicio oral, supuestamente perpetrado el día 12 de mayo del año 2020, aproximadamente a las 10:50 horas en la comuna de Cerrillos. II. Que se condena a LUIS ANTONIO AROS HUENCHULLAN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito consumado de robo por sorpresa, hecho sucedido el 12 de mayo de 2020, aproximadamente a las 11:05 horas, en la comuna de Maipú, de esta ciudad. III. Que, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviendo de abono al sentenciado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es por 837 días, conforme el certificado de fecha 16 de agosto del año 2022 suscrito por el jefe de Unidad de Administración de causas que se adjunta a la presente sentencia. IV. Que se decreta el comiso de las especies incautadas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. V. Que, no se condena en costas al Ministerio Público, ni al acusado, por las argumentaciones vertidas en el considerando Décimo octavo de esta sentencia,

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Tribunal: QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Rol Interno: 44-2021 Rol Único: 2000481070-9 Acusados: LUIS ANTONIO AROS HUENCHULLAN Delitos: ROBO CON INTIMIDACIÓN. Decisión: ABSOLUCIÓN POR UNANIMIDAD ROBO CON INTIMIDACIÓN – RECALIFICACIÓN Y CONDENA POR ROBO POR SORPRESA. Santiago, veintiséis de agosto del año dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Tribunal e i

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