Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEX FRANCISCO AVILÉS ALARCÓN

Rol

O-176-2021

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de microtráfico de clorhidrato de cocaína, pasta base de cocaína, marihuana, éxtasis y ketamina, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en el cual le ha correspondido a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Indica que en la especie beneficia a la acusada Clara de las Mercedes Bustamante Soto la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, mientras que respecto de los demás coacusados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga a los acusados NICOLAS SEBASTIAN VEGARA VERGARA, ALEX FRANCISCO AVILES ALARCON, CLARA DE LAS MERCEDES BUSTAMANTE SOTO y MARCELO DAMIAN CHANDIA SANCHEZ las penas de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y MULTA DE 20 UTM por el delito de MICROTRAFICO DE CLORHIDRATO DE COCAINA, PASTA BASE DE COCAINA, MARIHUANA, EXTASIS Y KETAMINA, todo ello más las accesorias legales que correspondan, comiso de los dineros y especies Código: MNYXXBLSXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 incautadas y pago de las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal expuso que este procedimiento es del año 2019 y tiene que ver con un ingreso a varios domicilios de la comuna de Algarrobo, en calle Los Gladiolos y Las Hortensias, en estos domicilios se encuentran ocupantes y drogas, son dos domicilios donde había una persona que era doña Clara y en el otro estaban los otros tres varones, este procedimiento fue autorizado por el Juzgado de Garantía y todos los detenidos son los que mantenían droga, los que a la fecha de hoy no han dado ninguna explicación de que estuvieran ahí por otro motivo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces Daniela Herrera Faúndez (quien fue Presidenta de Sala), Patricio Acevedo Silva y Alejandro González Rodríguez, se llevó a efecto el día 18 de agosto de 2022 la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 176-2021, Rol Único de Causa 1900355695-9, seguida en contra de los siguientes acusados: 1) NICOLÁS SEBASTIÁN VERGARA VERGARA, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.465.651-9, nacido en Valdivia el 10 de marzo de 1987, 34 años, soltero, carpintero, con domicilio en Villa del Mar Nº 263, Algarrobo; 2) ALEX FRANCISCO AVILÉS ALARCÓN, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.814.652-1, nacido en San Antonio el 8 de noviembre de 1990, 30 años, soltero, carpintero, con domicilio en Las Hortensias Nº 1331, Villa Los Claveles, Algarrobo; 3) CLARA DE LAS MERCEDES BUSTAMANTE SOTO, chilena, cédula nacional de identidad N° 7.403.064-5, nacida en Rancagua el 6 de marzo de 1954, 67 años, casada, dueña de casa, con domicilio en Las Hortensias Nº 1331, Villa Los Claveles, Algarrobo; y 4) MARCELO DAMIÁN CHANDÍA SÁNCHEZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.220.617-6, nacido en Chillán el 23 de junio de 1985, 37 años, soltero, panadero, con domicilio en Las Hortensias Nº 1331, Villa Los Claveles, Algarrobo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Osvaldo Ossandón Sermeño. La defensa de los acusados Nicolás Vergara y Clara Bustamante estuvo a cargo del defensor penal público Raimundo Manterola Marchant, mientras que la defensa de los acusados Alex Avilés y Marcelo Chandía estuvo a cargo de la defensora penal público Natalia Yáñez Pérez, todos ellos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado el estado de alerta sanitaria a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom” de manera semipresencial, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación y argumentaciones de la fiscalía. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: Código: MNYXXBLSXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Que el día 06 de agosto de 2019, aproximadamente a las 15:20 hrs., personal de OS7 de Carabineros, en cumplimiento de una Orden de Entrada y Registro emanada del Juzgado de garantía de San Antonio, procedió a ingresar al domicilio de la acusada CLARA DE LAS MERCEDES BUSTAMANTE SOTO, ubicado en LAS HORTENSIAS Nº 1331, VILLA LOS CLAVELES, ALGARROBO; donde se procedió a

Fallo

por estas supuestas ventas que eventualmente realizó. Respecto de las grabaciones, lo cierto es que no podemos determinar si se aprecia o no los rostros de las personas porque el Ministerio Público no las mostró, tampoco si fueron hombres o mujeres, lo que es de especial relevancia en el caso de la señora Clara, ya que la orden de investigar y de entrada y registro se pidió para don Alex en Las Hortensias Nº 1331 y ello se pide porque el video daba cuenta que don Alex vendía droga en ese domicilio, pero nadie ha señalado que la señora Clara vendió droga, de hecho el policía señala que la detiene porque ella reconoce que tenía en su chaqueta al interior de su domicilio 17 envoltorios y si eso no es artículo 50 nada lo podría ser. Finalmente, la defensora Natalia Yánez en su alegato final reiteró su solicitud de absolución, entiende que se logró acreditar que efectivamente el domicilio respecto al cual estaba la orden de registro no era el domicilio al que efectivamente se ingresó, es decir, el domicilio en que estaba su representado y que prestó declaración en juicio era Los Gladiolos 157, así también lo señala don Pablo Acevedo respecto a que el domicilio de Los Gladiolos 157 era aquél que fue objeto de investigación anterior y que en base a este domicilio se emitió esta orden de entrada y registro, es más, él señala que se debería haber realizado esta diligencia respecto a este domicilio de Los Gladiolos, Valeria Coliman reafirma lo dicho por don Pablo Acevedo, señalado que

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/NICOLÁS SEBASTIÁN VERGARA VERGARA, ALEX FRANCISCO AVILÉS ALARCÓN, CLARA DE LAS MERCEDES BUSTAMANTE SOTO Y MARCELO DAMIÁN CHANDÍA SÁNCHEZ. DELITO: Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. RUC Nº: 176-2021 RIT Nº: 1900355695-9 San Antonio, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de lo

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