Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ VIVIANA MARGARITA SÁNCHEZ VERGARA

Rol

O-257-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, atribuyendo a la acusada participación culpable como autora conforme con lo dispuesto por el artículo 15 N°1 del Código Penal. En consecuencia, e invocándose la concurrencia de la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 Nº16 del Código Penal, se requirió la imposición de una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso, determinación de huella genética y costas. TERCERO: Al inicio del juicio, la acusada fue informada de los derechos que le asistían y, especialmente, de su derecho a guardar silencio respecto de los cargos informados, optando por renunciar a éste para prestar declaración. Así, exhortada al efecto relató que los hechos ocurrieron el 25 de agosto de 2021, cuando dos funcionarios de Carabineros llegaron a su casa preguntando por su hijo mayor Juan, si es que vivía ahí en su domicilio. Les dijo que no vivía ahí Código: LTVXXBGRCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 porque él ya tiene su familia, le pidieron sus antecedentes y su carnet y le preguntaron con quién más vivía ahí y dijo que con sus dos hijos menores y con su actual pareja. Accedió a darles sus datos y ellos le hicieron un control de identidad en ese instante. Les entregó sus datos y le preguntaron si tenía antecedentes penales y dijo que sí pero que estaban todos cumplidos, y le vieron que no tenía nada y preguntó porqué buscaban a su hijo si ya tenía todo pagado y estaba trabajando, y ellos le dijeron que no le dijera nada al Juan. Ellos le mostraron una foto de él y quedó preocupada, entró a su casa, se cambió zapatos y subió a la casa de su hijo a decirle que lo andaba buscando Carabineros pero no estaba porque andaba trabajando, y tampoco le contestaba el celular, ni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El dieciséis de agosto de dos mil veintidós, en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, integrada por los Jueces Paula Ramos Vergara, Jany Silva Dawson y Luis Araya Ávila, en la causa de la referencia se conoció de la acusación deducida por el Ministerio Público -en adelante M.P.-, representado por la Fiscal Paulina Madariaga Cifuentes, en contra de la acusada VIVIANA MARGARITA SÁNCHEZ VERGARA, cédula de identidad N°13.230.964-7, de 44 años de edad, nacida el 5 de agosto de 1977, soltera, contadora auditora, domiciliada en Pasaje Vista al Mar casa Nº31, cerro Rocuant, Valparaíso -actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso-; cuya defensa penal -en adelante D.P.- fue ejercida por los Defensores Privados Michel Marín Urrutia y Jesús Rojas Araya. §. Acusación y reacción de la acusada. SEGUNDO: Según la acusación: “El día 03 de septiembre de 2021, alrededor de las 19:45 horas, un funcionario del OS7 de Carabineros, debidamente autorizado para actuar como agente revelador, concurrió hasta el domicilio ubicado en Escala Vista al Mar, sin numeración a la vista pero correspondiéndole el N° 31, Cerro Rocuant, Valparaíso, lugar donde tomó contacto con la acusada Viviana Margarita Sánchez Vergara, quien al demostrarle interés en adquirir pasta base de cocaína, esta persona accedió a dicha solicitud, comercializándole en el mismo lugar al agente revelador la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionados con trozos de papel blanco cuadriculado contenedores de 0.08 gramos netos de cocaína, en la suma de $2.000 (dos mil pesos).” Código: LTVXXBGRCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Luego: “El día 15 de septiembre de 2021, alrededor de las 07:00 horas, funcionarios del OS7 de Valparaíso, en cumplimiento de la orden de entrada, registro e incautación otorgada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RUC 2100549683-4, RIT 8378 – 2021, ingresaron al domicilio ubicado en Escala Vista al Mar, sin numeración a la vista, pero correspondiéndole el N° 31, Valparaíso, sorprendiendo a la acusada Viviana Margarita Sánchez Vergara poseyendo, teniendo y guardando, al interior de un monedero de material de género color morado, 157 envoltorios confeccionados con trozos de papel blanco cuadriculado, contenedores de 10.37 gramos netos de pasta base de cocaína y 08 envoltorios confeccionados con trozos de nylon transparente contenedores de 4.24 gramos netos de marihuana elaborada. Además la acusada poseía y tenía un envase de vidrio trasparente contenedor de 115.23 gramos netos de marihuana a granel y la suma de $41.500 pesos en dinero en efectivo. Lo anterior sin autorización alguna y estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas.” (sic) El M.P. calificó estos hechos como constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, pre

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 19 Nº2 y Nº3 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 12 N°16, 14, 15 N°1, 18, 21, 26, 29, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la Ley N°20.000; artículos 1, 36, 47, 53, 295, 296, 297, 309, 323, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 469 del Código Procesal Penal; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales y; Leyes N°18.216 y 19.970; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a la acusada VIVIANA MARGARITA SÁNCHEZ VERGARA, cédula de identidad N°13.230.964-7, ya individualizada, a la pena privativa de 5 años de presidio menor en su grado máximo, pena pecuniaria de multa de 10 U.T.M., y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; en su calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4 y 1 de la Ley N°20.000, develado el 3 y 15 de septiembre de 2021, en esta ciudad. II. Que la pena privativa determinada será de cumplimiento efectivo dejándose constancia, para los efectos previstos por el inciso 2° del artículo 348 del Código Procesal Penal, que a la fecha de esta Código: LTVXXBGRCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 32 sentencia concurren 345 días de abono, en virtud de la p

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1 C/ VIVIANA MARGARITA SÁNCHEZ VERGARA. MICROTRÁFICO [COND/RECALF]. R.U.C. N°2100549683-4. R.I.T. N°257-2022. Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El dieciséis de agosto de dos mil veintidós, en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, integrada por los Jueces Paula Ramos Vergara, Jany Si

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