C/ GLENN ANDRÉS PALMA DÍAZ
Rol
O-148-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 12 y 16 de agosto del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 1800055481-9, RIT 148-2022, seguida en contra del acusado GLENN ANDRÉS PALMA DÍAZ, cédula de identidad N° 19.596.633-8, nacido el 4 de febrero de 1997, 25 años, soltero, 2 medio rendido, chofer, domiciliado en avenida Los Héroes 436, Chiguayante Sur, comuna de Chiguayante, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío-Bio, asistido por la Abogada Defensora Penal Pública Ximena Alicia Pulgar Jara. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por su fiscal Paolo Enrique Muñoz Olguín. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: " El día 10 de Enero de 2018, alrededor de las 23:00 horas, en la vía pública, específicamente en Avenida Zañartu con caletera Los Carreras, comuna de Concepción, el acusado Glenn Andrés Palma Díaz, condujo el vehículo PPU: CLPV.26, tipo Station Wagon, marca Mitsibushi, y de manera negligente, efectúo el cruce de dicha intersección, sin respetar el signo “ceda el paso” al que se enfrentaba, colisionando frontalmente al vehículo PPU: TR.1062, el que era conducido por don Miguel Enrique Barra Montecinos, por caletera Los Carreras. Producto de lo anterior, resultó con lesiones graves, la pasajera del vehículo PPU: TR.1062, doña Natalia Gloria Valdivia Cabezas, consistentes en “contusión codo derecho y fractura 10° costilla derecha”, con 30 a 35 días de enfermedad e incapacidad para el trabajo. Inmediatamente de producido el accidente, el acusado Palma Díaz, huyó del lugar en dirección desconocida, no prestó la ayuda posible, y no dio cuenta del hecho a la autoridad policial más inmediata.” (SIC). A juicio del ministerio público, estos hechos corresponden al cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 del Código Penal, en relación a los artículos 397 N° 2 y 492, todos del Código: PFVBXBXQGLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo cuerpo legal; y en los artículos 108, 139 y demás pertinentes de la ley N° 18.290 del tránsito y al deliro de darse a la fuga del lugar del accidente, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2°, en relación con el artículo 176, ambos de la ley N° 18.290, ambos en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en ambos ilícitos en calidad de autor. El ministerio público sostiene que no concurren la circunstancia modificatorias de responsabilidad penal por lo que solicita la aplicación de la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, un año de suspensión de su licencia de conducir, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa, por el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1° y 18 del Código Penal; 1, 4, 45, 48, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; 139, 140, 176, 195, 200 de la Ley 18.290; 1°, 4°, 36, 45, 47, 295 a 342, 344, 346 y 348 del; e Instrucciones de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Se ABSUELVE al acusado GLENN ANDRÉS PALMA DÍAZ, ya individualizado, del cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 del Código Penal, en relación a los artículos 397 N° 2 y 492, todos del mismo cuerpo legal; y en los artículos 139 y 140 y demás pertinentes de la ley N° 18.290 del tránsito; y del delito de darse a la fuga del lugar del accidente, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2°, en relación con el artículo 176, ambos de la ley N° 18.290, ambos en grado de desarrollo consumado que en la acusación se le imputó haber cometido en calidad de autor el 10 de enero de 2018 en la comuna de Concepción. Código: PFVBXBXQGLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas atendido lo razonado en el considerando décimo quinto. Devuélvase la prueba incorporada al juicio. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción para todos los efectos le
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Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 12 y 16 de agosto del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 1800055481-9, RIT 148-2022, seguida en contra del acusado GLENN ANDRÉS PALMA DÍAZ, cédula de identidad N° 19.596.633-
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