M.P. C/ NORMA ELIANA JORQUERA HUINAPAN
Rol
O-149-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
HURTO DE BIENES PERTENECIENTES A REDES DE SUMINISTRO PUBLICO, OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, aproximadamente a las 02:50 horas, en la vía pública, altura del Código: XXFXXBVNQLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 kilómetro siete de la ruta G-98-F, sector Laguna El Peral, en la comuna de El Tabo, los acusados Norma Eliana Jorquera Huinapán y Sebastián Enrique Reyes Castro, junto a otros sujetos hasta ahora no identificados, sustrajeron, sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, una cantidad cercana a los cuarenta metros de cable de uso telefónico, propiedad de la empresa Movistar, avaluado en un valor aproximado a tres millones de pesos, el cual cargaban en un vehículo tipo furgón, marca Chevrolet, de color blanco, el cual era conducido por la acusada Norma Eliana Jorquera Huinapan, a sabiendas, con una placa patente alterada con una cinta aislante de color negro que transformaba la letra F en letra E, correspondiente la placa patente del vehículo a la placa patente toda vez que DFLC-26, y no a la placa patente DELC-26 que aparentaba ser.” Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican los delitos de hurto de elementos que conforman red de servicios, del artículo 447 bis, en relación a los artículos 446 N°1 y 432, todos del Código Penal y, del artículo 192, letra e) de la ley 18.290, ambos delitos en grado de consumados, y correspondiéndole participación en calidad de autora según lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala la Fiscalía que respecto de la acusada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, requiere se imponga a la acusada la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal; y por el delito de Conducción con placa patente ocultada o alterada, la p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha doce y quince de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado Alejandro González Rodríguez e integrada, además, por los jueces don Patricio Acevedo Silva y don Manuel Vergara Esparta, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°149-2022, seguido en contra de doña NORMA ELIANA JORQUERA HUINAPÁN, cédula de identidad N°16.802.800-8, nacida en Santiago, el 30 de octubre de 1987, 33 años, soltera, comerciante, domiciliado en Camino Viejo, parcela 21, Sitio 3, Villa Los Boldos, San Antonio, teléfono 937227840. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representada por la fiscal adjunto doña Claudia Cancino Cardoza y el fiscal Osvaldo Ossandón Sermeño, ambos con correo electrónico ya registrado en el tribunal. La Defensa de la acusada estuvo a cargo de la Defensora Penal Público doña Karen Neira Martínez, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. De su parte, la víctima Telefónica Chile S.A., ó Movistar, representada por su abogada Valentina Rodríguez. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, aproximadamente a las 02:50 horas, en la vía pública, altura del Código: XXFXXBVNQLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 kilómetro siete de la ruta G-98-F, sector Laguna El Peral, en la comuna de El Tabo, los acusados Norma Eliana Jorquera Huinapán y Sebastián Enrique Reyes Castro, junto a otros sujetos hasta ahora no identificados, sustrajeron, sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, una cantidad cercana a los cuarenta metros de cable de uso telefónico, propiedad de la empresa Movistar, avaluado en un valor aproximado a tres millones de pesos, el cual cargaban en un vehículo tipo furgón, marca Chevrolet, de color blanco, el cual era conducido por la acusada Norma Eliana Jorquera Huinapan, a sabiendas, con una placa patente alterada con una cinta aislante de color negro que transformaba la letra F en letra E, correspondiente la placa patente del vehículo a la placa patente toda vez que DFLC-26, y no a la placa patente DELC-26 que aparentaba ser.” Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican los delitos de hurto de elementos que conforman red de servicios, del artículo 447 bis, en relación a los artí
Fallo
por tanto, era de esa forma factible que cualquier persona que viera la sustracción en caso de huida diera una placa patente que no correspondía. Esa prueba será suficiente para acreditar ambos ilícitos y también la participación en ellos de la imputada, y al final del juicio se harán las peticiones de rigor. En su alegato de clausura, el Ministerio Público reiteró su petición de condena respecto a todos los delitos, pues éstos fueron acreditados. La presente causa tiene que ver con dos delitos, el primero la receptación de los cables el cual era evidente sobre el conocimiento de su ilicitud, toda vez que los sujetos no solo estaban cortando el cable o acababan de cortarlo cuando llega Carabineros, sino que la imputada estaba con el furgón que conducía con cables en su interior. Es por ello que sí tenía conocimiento que se estaba cortando el cable. Por esta situación, ese objetivo conocimiento y el vehículo que estaba a su disposición donde están estos elementos sustraídos, aparece el dolo en el cual no podía menos que conocer el origen ilícito del delito. Por otro lado, el vehículo que conducía tenía una placa patente modificada, sino que se le agregó una parte de una letra para evitar su identificación y esa es la gran diferencia respecto a la adulteración, pues aquí hubo una manipulación específica sobre una de las letras haciendo imposible la singularización del vehículo. Sumando ambas cosas hay un objetivo: ¿para qué se oculta o altera una placa patente mientras se real
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1 M.P. C/ NORMA ELIANA JORQUERA HUINAPÁN DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PATENTE ALTERADA Y HURTO DE CABLES RED ELECTRICA R.U.C. 2101058780-5 R.I.T. 149-2022 San Antonio, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha doce y quince de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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