Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CISTERNAS/ATENTO CHILE S.A. Y OTRO

Rol

O-477-2021

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. Respecto de la relación laboral, expresó que con fecha 05 de septiembre de 2016 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de ejecutivo de atención, ofreciendo productos de la empresa telefónica Movistar, en la sucursal de calle Condell Nº 1530, comuna de Valparaíso. Agregó, que luego dicho contrato fue modificado debido a su ascenso que, si bien se materializó en sus funciones en el mes de mayo del 2020, recién se escrituró con fecha 01 de agosto del 2020. Indicó, que prestaba servicios con una jornada de 45 horas semanales distribuidas según el sistema de turnos que contempla el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. Afirmó, que la remuneración que percibía para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, al momento de poner término a su contrato de trabajo, ascendía a la suma de $790.680 (setecientos noventa mil seiscientos ochenta pesos) promedio de los últimos tres meses trabajados íntegramente, correspondiente a los meses de noviembre, diciembre del 2020 y enero de 2021. Manifestó, que atendida la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad del Covid-19, prestó servicios bajo modalidad de teletrabajo, pero que vino a ser formalizada mediante un anexo de contrato con fecha 01 de enero del 2021. Expresó, que en aquel anexo se estipuló que dicha modalidad se extendería entre el 01 de enero del 2021 hasta el 31 de enero del mismo año. Lo anterior, sin perjuicio de que en el evento de que se mantengan la contingencia, las partes puedan acordar la celebración de un nuevo acuerdo de teletrabajo. En cuanto al despido indirecto, refirió, que atendido a que el demandado principal incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, incurriendo en las causales previstas en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, con fecha 01 de marzo de 2021, conforme a lo estipulado en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, envió

Fundamentos

fundamentos de la demanda incoada. Refirió, que de esta forma, corresponderá al demandante acreditar que su representada habría incurrido en actos u omisiones que puedan encasillarse en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En cuanto a las prestaciones demandadas, señaló, que la demandante reclama el pago de diversas prestaciones, sin embargo y antes de referirnos a cada una de ellas, deben señalar que la base de cálculo indicada por la demandante es la correcta. 1) Remuneraciones adeudadas por la suma de $790.680. De conformidad con la excepción de pago opuesta por su parte, no corresponde el pago de esta prestación; 2) Feriado legal por la suma de $358.382. Sui representada reconoce adeudar el pago de la suma indicada; 3) Indemnización por años de servicio por la suma de $3.162.720. De conformidad con los antecedentes previamente apuntados a lo largo de esta presentación, no corresponde el pago de esta prestación; 4) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $790.680. De conformidad con los antecedentes previamente apuntados a lo largo de esta presentación, no corresponde el pago de esta prestación; 5) Recargo legal del 50%, por la suma de $1.581.360. De conformidad con los antecedentes previamente apuntados a lo largo de esta presentación, no corresponde el pago de esta prestación; y 6) Reajustes, intereses y costas: por no corresponder el pago de las anteriores prestaciones, no es procedente el pago de estos conceptos por parte de su representada. Concluye solicitando tener por contestada la demanda en los términos expuestos, y en definitiva declarar: 1. Que se acoge la excepción de pago opuesta por esta parte; 2. Que se rechaza la demanda en todas sus partes por improcedente, conforme a nuestras defensas de fondo esgrimidas en lo principal de esta presentación; y 3. Que se condena expresamente al actor a pagar las costas de la presente causa. Dentro de plazo legal, comparece Patricio Andrés Olivares Figueroa, abogado, cédula nacional de identidad número 9.976.372-8, en representación, como se acreditará, de la demandada solidaria/subsidiaria de Telefónica Móviles Chile S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Monasterio Rebolledo, abogado, contestando la demanda solicitando el rechazo en razón de los siguientes argumentos de hechos y de derecho. Manifestó, que el autodespido no se encuentra justificado, respecto a la demandante. No es efectivo que se adeude suma alguna por ningún concepto, ni por remuneración, indemnización por años de servicios, feriado legal, sustitutiva de aviso previo, recargos legales, menos por reajustes ni intereses, ni menos costas de la causa, ni menos ser efectivo, la cantidad de remuneración que indica, ni su cálculo. Indicó, que no es efectivo que, la causal por la cual terminó el contrato la demandante, se encuentra justificada, ya la causal No se encuentra justificada, conforme al artículo 160 número 7 del Código del Traba

Fallo

se acuerda adoptar la modalidad de teletrabajo. Lo anterior, se tradujo en que desde el mes de marzo de 2020, el actor suscribió reiterados anexos en los cuales ambas partes, de común acuerdo convienen en pactar dicha modalidad de trabajo, por los periodos que se indican en cada uno de los anexos, los cuales fueron renovados sistemáticamente. Respecto de las irregularidades en el pago de sus remuneraciones, expresó, que el demandante señala que habrían existido irregularidades en cuanto al monto de sus remuneraciones. A raíz de lo anterior refiere haber reclamado reiteradamente tal circunstancia. Respecto de este punto, niegan tajantemente lo anterior. A su representada no le consta que el trabajador haya expuesto a sus jefaturas, de manera reiterada, sus reparos respecto a supuesta irregularidades en el monto de sus remuneraciones. Indicó, que en este sentido, alega el actor la existencia irregularidades en el monto de sus remuneraciones sin señalar ningún antecedente o documento concreto que avale la existencia de dichas irregularidades, sino que solo se limita a señalar que su remuneración habría disminuido considerablemente. Explicó, que cabe recordar que la remuneración del actor está compuesta por un importante componente variable, cuyo monto depende del cumplimiento de determinados indicadores y logro de metas, las cuales han sido expresamente acordadas por las partes. Lo ocurrido en el caso de marras, dice relación con que el actor se encontraba disconforme por los

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno. PRIMERO: Demanda y contestación. Ante este juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso, comparece FELIPE ANDRÉS CISTERNAS ZAMORAA, cédula nacional de identidad N° 17.162.322-7, operador telefónico, domiciliado en calle Esmeralda n°203, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso interponiendo demanda por despido indirecto y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica