4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ IGNACIO ANDRÉS ALBORNOZ LÓPEZ

Rol

O-15-2020

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 25 de enero de 2018 alrededor de las 16:45 horas, mientras la víctima Claudia Martínez Inzunza, transitaba por la intersección de la Código: SMNNXBLNGLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Avda. Libertador Bernardo O’Higgins con Avda. Alberto Hurtado, en la comuna de Estación Central, manteniendo en sus manos su teléfono celular marca Samsung modelo J7, fue interceptada por el acusado IGNACIO ANDRÉS ALBORNOZ LÓPEZ, quien de manera intempestiva y sorpresiva le arrebató a la afectada su teléfono celular, huyendo del lugar con el teléfono celular en su poder. El teléfono celular fue avaluado por la afectada en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos)”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. El ilícito se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado participación en calidad de autor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere el Ministerio Público que únicamente concurre la circunstancia agravante dispuesta en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Por ello, solicitó que se le imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales previstas en el artículo 29 del Código Penal y además, se lo condene al pago de las costas de la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. Tal acusación fue expuesta por dicho interviniente en su alegato de apertura, refiriéndose en forma amplia a la prueba que rendiría y a los elementos que lograría acreditar con ellas en el transcurso de la audiencia, expresando que con la prueba testimonial y fotografías que será incorporada, se logrará generar

Fundamentos

motivos que hagan aconsejable la imposición de una pena más gravosa, se impondrá la sanción en el mínimum del grado aplicable, a saber, la de 678 días de presidio menor en su grado medio. Que esta pena corporal se tendrá por cumplida con el igual término en que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, según la Certificación que extendiera la Jefa de Unidad de Causas de este tribunal el día 18 de agosto del año en curso. DÉCIMO QUINTO. Devolución de la caución consignada. Que, habiéndose certificado que existe en la cuenta corriente de este tribunal una consignación por la suma de $500.000.- efectuada con motivo de una caución concedida a favor del acusado Ignacio Andrés Albornoz López (y enterada el 23 de septiembre de 2021), se ordenará en lo resolutivo el giro de cheque que corresponda. DÉCIMO SEXTO. Costas. Que, habiendo sido asistido el sentenciado por la Defensoría Penal Pública, de acuerdo a lo dispuesto Código: SMNNXBLNGLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales se lo presumirá pobre y se lo eximirá del pago de las costas del juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 24, 30, 31, 51, 63, 432, 436 y siguientes del Código Penal; artículos 1, 4, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1º y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a IGNACIO ANDRÉS ALBORNOZ LÓPEZ, ya individualizado, a la penas de seiscientos setenta y ocho días de presidio menor en su grado medio, y a la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, en tanto autor del delito consumado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, perpetrado el día 25 de enero de 2018 en esta jurisdicción. II.- Que, la pena corporal precedente se tiene por cumplida con el igual tiempo en que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, conforme el tenor de la certificación extendida en autos. III.- Gírese cheque a favor del sentenciado, o a quien sus derechos represente, por la suma de $500.000.- con cargo al depósito judicial N°5000763346. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese, ofíciese a quien corresponda, dense las copias autorizadas que sean procedentes y remítase una copia al Juzgado de Garantía competente. Archívese en su oportunidad. Redactada por Isabel Espinoza Morales, jueza titular.- Código: SMNNXBLNG

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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 15-2020 RUC 1800091375-4 Santiago, viernes veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Carolina Escandón Cox, quien presidió, don Erick Aravena Ibarra, en calidad de jue

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