Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

ITALIA ALEJANDRA PAYAUNA AYAVIRE C/ JOSE LUIS LLANQUILEO CATRILEF

Rol

O-520-2020

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 25 de diciembre 2019, siendo las 23:25 horas aproximadamente, el requerido José Luis Llanquileo Catrilef, conducía el tracto camión placa patente única GH.DF-18 por calle San Andrés de la localidad de Pica, chocando con su acoplado el vehículo placa patente única GF.SF-19, el cual estaba estacionado frente al N° 201 de dicha calle, y por lo cual sale de dicho domicilio su propietaria, Italia Payauna Ayavire, avaluando los daños en $ 600.000.- (seiscientos mil pesos), producto de lo anterior, concurre personal policial al lugar, quienes al solicitar al requerido la documentación pertinente se percatan que el mismo se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, ello por cuanto mantenía el rostro congestionado, su caminar era inestable, su hablar era incoherente y mantenía un fuerte hálito alcohólico, razón por la cual fue detenido en el lugar, y posteriormente se trasladó al imputado a la Asistencia Pública para practicar el examen de alcoholemia, el cual arrojó 1,74 gramos de alcohol en su sangre.” SE CONDENA: Con fecha 24 de agosto del 2022, a: JOSE LUIS LLANQUILEO CATRILEF, RUN Nº 14.101.856-6, domiciliado en Calle Panguimapu S/N, comuna de San Juan de la Costa, región de Osorno, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, atribuyendo al requerido participación en calidad de autor ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 25 de diciembre 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 Presidio menor en su grado mínimo ----- Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional de la Pena Un año CRS OSORNO Código: XXXYXBWECNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . Observación: Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privati

Fallo

Se declara la incompetencia por parte de este Juzgado para seguir conociendo del cumplimiento de la presente sentencia, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Garantía Osorno, a fin de que comience a conocer del cumplimiento de la presente sentencia. En el evento de que dicho Juzgado no acepte la competencia antes referida, téngase desde ya trabada la contienda de la misma, debiendo remitir el respectivo Juzgado, todos los antecedentes necesarios ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones correspondiente. Artículo 38 LEY 18.216 SI Observació n: Remítanse los antecedentes al Registro Civil e identificación, a objeto a que se proceda a omitir de los certificados del condenado, las anotaciones a que dé lugar la presente sentencia, para los fines exclusivamente dispuestos en la referida norma legal. Código: XXXYXBWECNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . RUC N° 2000485390-4 RIT N° 1102 - 2020 Código: XXXYXBWECNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXXYXBWECNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-26T15:55:47-0400

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obr

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