Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ THOMAS ENRIQUE RIQUELME VERA

Rol

O-179-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 25 de noviembre del año 2019 siendo las 14:30 aproximadamente el imputado concurrió e ingreso al centro de cumplimiento penitenciario de Chillán ubicado en Isabel Riquelme 230 de Chillán, portando entre sus ropas una bolsa con 3,6 gramos de clorhidrato de cocaína e intentando tomar contacto con internos a través del sistema de visitas no lográndolo por haber sido detectado por funcionarios del Gendarmería.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el Código: FJBZXBXNVKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Asimismo, se indica que procede la regla de aplicación de pena del artículo 19 letra H de la Ley 20.000. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado THOMAS ENRIQUE RIQUELME VERA la pena de 5 años presidio menor en su grado máximo; multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de esta en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato de apertura expuso que el día 25 de noviembre del año 2019, el imputado ingresa al centro penitenciario de Chillán en calidad de visita de otro interno que se encontraba en dicho centro. Añadió el fiscal que Gendarmería tiene un protocolo de registro de todas las personas que ingresan al penal para evitar justamente algo que y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las jueces titulares Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, María Paz González González, como redactora, y por la juez suplente Claudia Aguilera González, como integrante; se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de THOMAS ENRIQUE RIQUELME VERA, cédula nacional de identidad N°20.375.636-4, de 21 años, soltero, empleado en supermercado, domiciliado en Avenida Los Corregidores, Población Vicente Pérez Rosales Nº 905, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Alex Durán Orellana, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Alvaro Serrano Romo, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 25 de noviembre del año 2019 siendo las 14:30 aproximadamente el imputado concurrió e ingreso al centro de cumplimiento penitenciario de Chillán ubicado en Isabel Riquelme 230 de Chillán, portando entre sus ropas una bolsa con 3,6 gramos de clorhidrato de cocaína e intentando tomar contacto con internos a través del sistema de visitas no lográndolo por haber sido detectado por funcionarios del Gendarmería.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el Código: FJBZXBXNVKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Asimismo, se indica que procede la regla de aplicación de pena del artículo 19 letra H de la Ley 20.000. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado THOMAS ENRIQUE RIQUELME VERA la pena de 5 años presidio menor en su grado máximo; multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de esta en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato de apertura expuso que el día 25 de noviembre del año 2019, el imputado ingresa al centro penitenciario de Chillán en calidad de visita de otro interno que se encontraba en dicho centro. Añadió el fiscal que Gendarmería tiene un protocolo de registro de todas las personas que ingresan al penal para evitar justamente algo que ya se ha vuelto demasiado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 45, 46, 48, 205, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE ABSUELVE a THOMAS ENRIQUE RIQUELME VERA de los cargos formulados en su contra como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, supuestamente cometido el 25 de noviembre de 2019 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. Código: FJBZXBXNVKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 II.Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III. Que, oportunamente devuélvase al Ministerio Público la prueba aportada al juicio. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de Chillán, para la ejecución de la sentencia. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC: 1901275959-5 RIT: 179 - 2022 Pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las jueces titulares, OLGA FUENTES PONCE, Presidenta de la Sala, MARIA PAZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y por la juez suplente CLAUDIA AGUILERA GONZÁLEZ. Con esta fecha se notificó por el estado diario la res

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1 C/ THOMAS ENRIQUE RIQUELME VERA TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 RUC 1901275959-5 RIT 179 - 2022 CÓDIGO DELITO: 07037/ Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chil

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