Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MARTINEZ CON SILVA

Rol

O-1211-2016

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicó, que Jorge Luis Martínez Marín, dicho trabajador ingresó a prestar servicios el 19 de Mayo de 1989 bajo vínculo de subordinación y dependencia para su empleador don Oscar Hernán Silva Paredes, con el que trabajó de manera ininterrumpida hasta el 21 de Septiembre del 2016, fecha en que se auto despidió conforme al artículo 160, N° 7 y 171 del Código de Trabajo. Respecto de la Sra. Margarita del Carmen Torres Salinas, señaló, que ingresó a prestar servicios el 17 de Mayo de 1996 bajo vínculo de subordinación y dependencia para su empleador don Oscar Hernán Silva Paredes, con el que trabajó de manera ininterrumpida hasta el 21 de Septiembre del 2016, fecha en que se auto despidió conforme al artículo 160, N° 7 y 171 del Código de Trabajo. Refirió, que al mismo tiempo sus representados trabajaban para su hijo don Mauricio Silva Díaz, quien en la práctica corresponde al verdadero dueño de la empresa, quien efectivamente ejerce la facultad de mando y dirección. En efecto, quien daba las órdenes de manera permanente era don Mauricio Silva Díaz, ya que su padre debido a su edad se fue alejando paulatinamente de las empresas para dejárselas a su hijo. A quien también le traspasaba todo su patrimonio e incluso el patrimonio y la administración de otras sociedades en que ambos aparecen como socios o como representantes legales, haciendo sin embargo y sólo trabajo y giro, consistente en la confección de ropa para terceros y proveedores con la Armada de Chile. Expresó, que en el último tiempo el ex empleador constituido por las cuatro personas ya señaladas anteriormente, conforma una Sociedad llamada EQUIMIN Ltda., la cual empieza a funcionar como un verdadero tercer empleador y los contratos los celebran a nombre de ésta y se factura a nombre de la misma, pero los pagos los recibe don Mauricio Silva Díaz a nombre propio y sigue ejerciendo las funciones de dirección de las empresas. Señaló, que luego por escritura pública del 28 de enero del año 2014 se constit

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. En cuanto a la relación circunstanciada de los hechos indicó, que Jorge Luis Martínez Marín, dicho trabajador ingresó a prestar servicios el 19 de Mayo de 1989 bajo vínculo de subordinación y dependencia para su empleador don Oscar Hernán Silva Paredes, con el que trabajó de manera ininterrumpida hasta el 21 de Septiembre del 2016, fecha en que se auto despidió conforme al artículo 160, N° 7 y 171 del Código de Trabajo. Respecto de la Sra. Margarita del Carmen Torres Salinas, señaló, que ingresó a prestar servicios el 17 de Mayo de 1996 bajo vínculo de subordinación y dependencia para su empleador don Oscar Hernán Silva Paredes, con el que trabajó de manera ininterrumpida hasta el 21 de Septiembre del 2016, fecha en que se auto despidió conforme al artículo 160, N° 7 y 171 del Código de Trabajo. Refirió, que al mismo tiempo sus representados trabajaban para su hijo don Mauricio Silva Díaz, quien en la práctica corresponde al verdadero dueño de la empresa, quien efectivamente ejerce la facultad de mando y dirección. En efecto, quien daba las órdenes de manera permanente era don Mauricio Silva Díaz, ya que su padre debido a su edad se fue alejando paulatinamente de las empresas para dejárselas a su hijo. A quien también le traspasaba todo su patrimonio e incluso el patrimonio y la administración de otras sociedades en que ambos aparecen como socios o como representantes legales, haciendo sin embargo y sólo trabajo y giro, consistente en la confección de ropa para terceros y proveedores con la Armada de Chile. Expresó, que en el último tiempo el ex empleador constituido por las cuatro personas ya señaladas anteriormente, conforma una Sociedad llamada EQUIMIN Ltda., la cual empieza a funcionar como un verdadero tercer empleador y los contratos los celebran a nombre de ésta y se factura a nombre de la misma, pero los pagos los recibe don Mauricio Silva Díaz a nombre propio y sigue ejerciendo las funciones de dirección de las empresas. Señaló, que luego por escritura pública del 28 de enero del año 2014 se constituye la Comercializadora COURE Ltda., conformada por don Mauricio Silva Díaz, Pedro Silva Paredes y doña Nancy del Tránsito Ahumada con el mismo giro y cuyo representante legal es Mauricio Silva Díaz, que viene siendo la empresa continuadora legal y han pretendido burlar los derechos de los trabajadores y para ello van traspasando el patrimonio de las empresas a nombre de Mauricio Silva Díaz, quien aparece como un mero representante Legal y por ello solicitamos la declaración de unidad económica de las 4 empresas. Agregó, que sus representados Jorge Martínez Marín y Margarita Torres Salinas efectuaban trabajos a mano de confección de ropa en la propiedad de los empleadores ubicada en calle Malfati N°424, cerro Placeres, Valparaíso. La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08: 00 hasta las 18:00 y que la remuneración de Jorge Martínez Marín ascendía a $347.500, mensuales y la remuneración de Margar

Fallo

por tanto todas las empresas deben responder solidariamente de las prestaciones adeudas, a cuyo pago solicito que se las condene, que se declare que se adeudan las remuneraciones ya señaladas, los feriados adeudados y que la relación laboral ha terminado por la aplicación del artículo 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, fundada en los hechos alegados en la carta de despido, que el auto despido se ajusta a derecho y condenando por tal motivo a los ex empleadores al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y a las por años de servicios más sus incrementos legales, se declare que se adeudan los feriados legales y proporcionales y en definitiva se les condene a pagar la totalidad de las prestaciones adeudadas por la suma que se determine en justicia, más intereses, reajustes y costas. En virtud de lo anterior y conforme lo dispone el artículo 451 del Código del Trabajo, se citó a una audiencia preparatoria. Dentro de plazo legal comparece Diego Andrés Tobar Márquez, abogado, en representación, según acredita, del demandado don ÓSCAR HERNÁN SILVA PAREDES, cédula nacional de identidad y cédula nacional de identidad N° 5.582.747-8, domiciliado en calle Baquedano S/N, parcela N° 58, sector de San Isidro, de la comuna y ciudad de Limache, contestando la demanda solicitando desde ya su total y absoluto rechazo respecto de su representado, con expresa condenación en cos

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Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. PRIMERO: Demanda y contestación. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaiso, comparece don Fernando Soto Arenas, abogado en representación, según acredita de JORGE MARTÍNEZ MARÍN, cédula nacional de identidad N° 7.038.205-9 y de MARGARITA TORRES SALINAS, cédula nacional de identidad N° 14.252.470-8, quien interpone de

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