Juzgado de Garantía de Río Negro.

JOSE ALEJANDRO URIBE GUTIERREZ C/ YOSSY ANDRÉS SOTO SAN MARTÍN

Rol

O-194-2020

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 13 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 18:15 horas, el requerido YOSSY ANDRES SOTO SAN MARTIN, condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, color amarillo, PPU FBZL-81, por la ruta U-911, y al llegar a la altura del kilometro 51, correspondiente al sector El Poncho, Rupanco, de la comuna de Puerto Octay, debido a su estado perdió el control del móvil y volcó en lugar, terminando su trayectoria en el cerco perimetral del inmueble ubicado en el mismo sector, de propiedad de la víctima Cristian Andrés Le-Roy González, causando daños en 5 polines que fueron arrancados de sus bases. Cabe hacer presente además que el requerido al momento de los hechos transportaba como copiloto a la víctima Jorge Patricio Aburto Almonacid, que producto del volcamiento resultó con herida en el cuello de carácter leve. Posteriormente el requerido fue trasladado hasta el hospital de Puerto Octay, donde siendo las 20:10 horas se sometió voluntariamente al examen de alcoholemia, el cual arrojó que al momento del ilícito este lo hacía con 1.69 gramos de alcohol por Código: VGYDXBNXQKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO litro de sangre, motivo por el cual fue detenido, tras reconocerle a Carabineros ser el conductor de su camioneta”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentran registradas en el respectivo audio y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 12, 14, 15, 25, 30 y 70 del Código Penal; los artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290; y los artículos 4 y siguientes y 38 de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se condena a YOSSY ANDRÉS SOTO SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad N° 17.056.052-3, domiciliado en Islote Rupanco, Puerto Octay, actu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 12, 14, 15, 25, 30 y 70 del Código Penal; los artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290; y los artículos 4 y siguientes y 38 de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se condena a YOSSY ANDRÉS SOTO SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad N° 17.056.052-3, domiciliado en Islote Rupanco, Puerto Octay, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de daños y lesiones leves, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, el que se encuentra en grado de consumado y fue cometido en Puerto Octay el día 13 de septiembre de 2019, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de UTM, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años y accesorias del artículo 30 del Código Penal. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la de remisión condicional por el término total de un año, quedando el sentenciado sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Osorno, al cual deberá presentarse a cumplir dentro del término de quinto día luego de haber recuperado su libertad, bajo apercibimiento de que si así no lo hace, con el sólo mérito del informe de Gendarmería de Chi

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JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO RIT : 194 - 2020 RUC : 1900998703-K PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES LEVES. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : YOSSY ANDRÉS SOTO SAN MARTÍN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Río Negro, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. HECHOS: “El día 13 de septie

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