Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ RODRIGO ANDRES VALENCIA PICHULMAN

Rol

O-2653-2021

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de requerimiento formulado en su contra, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 2653-2021 RUC 2100971924-2 DEL Daños simples Sentencia pronunciada por el Juez Subrogante de este Tribunal, JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS. Código: XPFXXBKLPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPFXXBKLPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-29T10:11:09-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a RODRIGO ANDRES VALENCIA PICHULMAN, cedula de identidad 13.833.088-5, 42 años, cesante, domiciliado en Calle Luis de Valdivia N° 1138, La Florida, a pagar en beneficio Fiscal una multa ascendente a DOS unidades tributarias mensuales, como autor ejecutor del delito consumado de daños simples hecho cometido el día 28 de octubre del año 2021 y de los que resultó víctima VANESSA DEL CARMEN VÁSQUEZ PAREDES II.- Se otorga al sentenciado cuatro cuotas para el pago de la multa impuesta, bajo expreso apercibimiento de que si no paga dicha multa sufrirá por vía de sustitución y apremios seis días de reclusión. La primera cuota deberá ser pagada dentro del curso del mes de septiembre y las cuotas siguientes en los meses de octubre, noviembre y diciembre, respectivamente. Se reconoce a modo de abono un día por haberse encontrado privado de libertad en esta causa, en el evento que se haga efectivo el apercibimiento indicado. III.- Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa con motivo de haber admitido responsabilidad en los hechos materia de requerimiento formulado en su contra, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 2653-2021 RUC 2100971924-2 DEL Daños simples Sentencia pronunciada por e

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. COYHAIQUE, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1°, 11 n° 9 14 n° 1, 15, 18, 25, 67 y artículo 487 del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.-

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