Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARÍA ANGÉLICA HEYER BUGUEÑO

Rol

O-39-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 09 de Agosto 2020, en hora de la tarde, siendo aproximadamente las 19:45 horas, mientras la víctima de iniciales M.A.C.C. se encontraba atendiendo el almacén de nombre de fantasía “DANI”, ubicado en Avenida Linderos No. 3705 en esta ciudad; los imputados MARIA ANGELICA HEYER BUGUEÑO, KATHERINE ESTIFANY BALTRA VALENZUELA y JORGE ANDRÉS ALVAREZ MORALES, previamente concertados y Código: QXXXXBZFVKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas con ánimo d0e lucro y contra la voluntad de su dueño, concurrieron a dicho lugar a bordo del vehículo, placa patente única; LFWY.96, marca Nissan Modelo Note, una vez en el lugar, ingresa al almacén la acusada MARIA ANGELICA HEYER BUGUEÑO y pide a la víctima unas galletas para su hijo, luego se retira del lugar y minutos después vuelve a entrar, esta vez acompañada de los acusados KATHERINE ESTIFANY BALTRA VALENZUELA y JORGE ANDRES ALVAREZ MORALES, el cual mantenía consigo un arma de fuego con la cual intimidan a la víctima apoderándose de la suma de $10.000 en monedas, que se encontraban en la caja recaudadora, saliendo los tres acusados del lugar a bordo del vehículo antes referido, logrando la víctima visualizar solo las letras de la placa patente única, es decir LFWY y color del vehículo, llamando a Carabineros y denunciando el hecho. En atención a los antecedentes recopilados por personal policial, el día 10 de agosto del año 2020, en horas de la mañana se obtiene orden judicial de detención en contra de los tres acusados ya referidos, además de orden de entrada y registro a los domicilios ubicados en Wenceslao Tapia No. 847 correspondiente a la acusada BALTRA VALENZUELA, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces, jueza, fiscal, defensora y defensor, acusada y acusada). El doce de agosto de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza suplente Ana Paula Sepúlveda Burgos, e integrada por los jueces titulares, Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 39-2022, RUC N° 2000814541-6, seguida por el delito de robo con intimidación, en contra de: 1.- MARÍA ANGÉLICA HEYER BUGUEÑO, cédula nacional de identidad Nº 16.225.443-K, nacida el 20 de octubre de 1985 en Arica, 37 años de edad, soltera, dueña de casa, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en pasaje Soldado José Agustín Nº 3931, población Cardenal Silva Henríquez II Etapa, Arica, representada por la defensora penal pública, Marlén Morales Sánchez; y 2.- JORGE ANDRÉS ÁLVAREZ MORALES, cédula nacional de identidad N° 16.465.929-1, nacido el 20 de abril de 1986 en Arica, 36 años de edad, soltero, obrero de la construcción, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en pasaje Chacalluta N° 1825, población San José, Arica, representado por el defensor penal público, Nicolás Arévalo Jara. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Manuel González Zapata. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 09 de Agosto 2020, en hora de la tarde, siendo aproximadamente las 19:45 horas, mientras la víctima de iniciales M.A.C.C. se encontraba atendiendo el almacén de nombre de fantasía “DANI”, ubicado en Avenida Linderos No. 3705 en esta ciudad; los imputados MARIA ANGELICA HEYER BUGUEÑO, KATHERINE ESTIFANY BALTRA VALENZUELA y JORGE ANDRÉS ALVAREZ MORALES, previamente concertados y Código: QXXXXBZFVKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas con ánimo d0e lucro y contra la voluntad de su dueño, concurrieron a dicho lugar a bordo del vehículo, placa patente única; LFWY.96, marca Nissan Modelo Note, una vez en el lugar, ingresa al almacén la acusada MARIA ANGELICA HEYER BUGUEÑO y pide a la víctima unas galletas para su hijo, luego se retira del lugar y minutos después vuelve a entrar, esta vez acompañada de los acusados KATHERINE ESTIFANY BALTRA VALENZUELA y JORGE ANDRES ALVAREZ MORALES, el cual mantenía consigo un arma de fuego con la cual intimidan a la víctima apoderándose de la suma de $10.000 en monedas, que se encontraban en la caja recaudadora, saliendo los tres ac

Fallo

se acuerda, cierto, en ese reconocimiento usted se le muestran fotografías, correcto, responde que sí, una serie de fotografías. Consultada si me podría, si lo recuerda, me podría señalar cuántas fotografías le mostraron, responde que yo creo, por persona más de 5. Consultada si le informó carabineros que le iba a mostrar un set de fotografías, responde que sí. Consultada sobre cuantas set de fotografías le mostraron, uno o dos, responde que no, fueron varias, ahora, que me acuerdo, fueron varias fotografías. Código: QXXXXBZFVKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 Consultada si le informó carabineros, cuando usted la estaba haciendo, que puede que dentro de las fotografías no venga la persona que usted dice que participó en el robo, responde no. Consultada si no le informó, responde que no, me dijo que me iban a mostrar las fotografías y si reconocía a alguien, y yo de ese, de ese cúmulo de personas pude identificarlo. Consultada si dentro de las fotografías que usted señala que le mostraron, cuántas personas de cabello rojizo le mostraron, responde que eran, no, es que la foto no estaba con cabello rojizo, por eso igual fue como la característica más común, pero en la foto no, no estaba, era un cabello, así, oscuro. Consultada si la persona que usted reconoce no estaba con cabello rojizo, correcto, responde que es que igual, las facciones de ella, fueron las que me hicieron reconocerla también. Consultada

Texto Completo (Preview)

1 Arica, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces, jueza, fiscal, defensora y defensor, acusada y acusada). El doce de agosto de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza suplente Ana Paula Sepúlveda Burgos, e integrada por los

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