Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ FRANCISCO JAVIER TRANGOL CASTAÑEDA

Rol

O-70-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos planteó que están concatenados, pues los acusados cargaron combustible en el servicentro afectado, se estacionaron y abordaron a la víctima, lo tiraron al suelo, lo registraron, le sustrajeron las especies y huyeron, siendo la propia víctima quien dio cuenta del hecho a Carabineros. Por su parte los policías hicieron el encargo respectivo, señalando la marca y patente del vehículo en que se movilizaban los asaltantes, quienes en definitiva fueron interceptados por carabineros de San Francisco de Mostazal y Graneros. Finalmente anticipó la exhibición de la filmación que da cuenta del delito y de la participación de los acusados. En su alegato de clausura refirió los hechos relatados por la víctima, precisando el horario en que habría ocurrido el delito, la denuncia que formuló, la utilización de un arma de fuego, las características de las personas que lo asaltaron y el vehículo que utilizaban, datos que en su oportunidad entregó al carabinero Acuña, quien a su vez trasmitió esta información a los policías apostados en San Francisco de Mostazal (Marchant) y Graneros (Márquez), quienes en definitiva lograron su detención. Sostuvo que los antecedentes aportados en el juicio tienen una vinculación lógica desde las perspectivas de la temporalidad y del espacio, pues se contó con el relato de la víctima el que fue corroborado por la filmación de seguridad, el que es especialmente creíble si consideramos que el afectado señaló en la audiencia que no podía reconocer a los acusados como las personas que lo asaltaron por la dinámica del hecho. A ello se unen algunos indicios como que eran tres los sujetos que se trasladaban en el auto al momento del asalto y fueron tres la personas que persiguieron los policías (uno se dio a la fuga), que fueron interceptados a 30 minutos del hecho y a una distancia compatible con la huida desde San Fernando, que éstos al advertir la presencia policial huyeron y que coincidían con las características generales que proporcionó el afec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Daniel Ocampo Rubio, Raúl Castro Valderrama y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 17 de agosto de 2022 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 70-2022, RUC 2101155478-1, seguida en contra de los acusados FRANCISCO JAVIER TRANGOL CASTAÑEDA, cédula de identidad 18.470.912-0, nacido el 2 de noviembre de 1993 en Coyhaique, 28 años, soltero, comerciante y con domicilio en Quitalmahue con Sargento Menadier Block 0667, Puente Alto; y de VÍCTOR MANUEL TRANGOL CASTAÑEDA, cédula de identidad número 17.610.395-7, nacido el 27 de julio de 1990 en Puente Alto, 32 años, soltero, comerciante, y con domicilio en Quitalmahue con Sargento Menadier Block 0667, Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal María Isabel Castro Cornejo. La defensa de ambos acusados estuvo a cargo de los defensores penales privados Camila Herrera Hernández y Roberto Morales Duarte. Atendida la emergencia sanitaria derivada del COVID 19, la audiencia se realizó en modalidad semipresencial sin existir cuestionamientos por parte de los intervinientes. SEGUNDO: Acusación y argumentos de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “El día 22 de diciembre del año 2021 aproximadamente a las 23:56 horas , en circunstancias que la víctima de iniciales D.R.G.R. se encontraba trabajando en la estación de servicio Petrobras ubicada en la ruta 5 Sur kilómetro 135 costado oriente comuna de San Fernando. Específicamente la víctima estaba verificando el funcionamiento de las máquinas dispensadoras de combustible ya que estaba atendiendo público, en esos momentos llegan los dos acusados FRANCISCO JAVIER TRANGOL CASTAÑEDA y VICTOR MANUEL TRANGOL CASTAÑEDA, uno de los acusados saca un arma con apariencia de arma de fuego, golpea en la cabeza a la víctima cayendo ésta al piso y estando la víctima en el suelo los acusados lo registran y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño le sustraen un teléfono celular, dinero en efectivo que correspondía a lo recaudado de las ventas, también sustraen una máquina para realizar pagos de redbank , para luego huir con dichas especies en el vehículo marca Samsung placa patente FBRB-59. Debido a lo anterior la víctima resultó con lesiones leves consistentes en herida contusa región occipital, hematoma cuero cabelludo región occipital. Se hace presente que es la propia víctima quien llama a Carabineros, otorga los datos del vehículo y patente del vehículo en que los acusados huyeron. Al momento de la detención a los acusados se les incautó un arma de gas comprimido con apariencia de arma de fuego convencional, utilizado en la comisión del hecho, se les incautaron celulares, dineros entre otras especies.” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, el que

Fallo

por tanto no podría aportar antecedentes que los coloquen en el sitio y momento del delito, dato que tampoco podría ser zanjado por los policías, ya que no presenciaron el hecho; c) los carabineros a cargo del Código: DXHXXBFTDMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento no cumplieron con su obligación de registro; d) los carabineros que lograron la detención de los acusados no podrían referir los antecedentes del delito, pues no conocieron sus circunstancias; y e) se incorporaría videos que fueron obtenidos en forma irregular. En suma, sostuvo que las pruebas de la Fiscalía serían insuficientes para acreditar la participación atribuida a sus representados. En su alegato de clausura, reiteró que la prueba del Ministerio Público es precaria ya solo la constituyen indicios. Precisó que la prueba más importante es un video cuyo horario no coincide con el del hecho denunciado por lo que no existe certeza que ese sea el que corresponde al descrito para este juicio. Añadió que en la filmación no se logra distinguir la marca ni la patente del vehículo de los asaltantes ni las características de éstos, lo que vinculó a la falta de registro respecto de las vestimentas que habrían utilizado, lo que impide determinar si coinciden con las que usaban aquel día sus representados. Como cuestionamiento, también indicó que a los acusados no les fueron encontradas las especies sustraídas, así como afirmó que ellos era

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San Fernando, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Daniel Ocampo Rubio, Raúl Castro Valderrama y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 17 de agosto de 2022 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 70-2022, RUC 2101155478-1, seguida en contra

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