BANCO SECURITY/SALINAS MORAGA
Rol
C-3978-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de Banco Security, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Bonifacio Bilbao Hormaeche, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 391, oficia A, piso 2, Concepción, e interpone demanda de cobro de pesos en contra de don Gustavo Eduardo Salinas Moraga, ignora profesión u oficio, con domicilio en Quintana 1560, n°47, Yumbel, para que acogiéndose la demanda se le condene a pagar la suma de $16.864.887, más intereses penales, con costas. Funda su demanda en que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré n°2008475 a su orden, valor inicial de $1.942.888, suscrito con fecha 21 octubre de 2014, encontrándose impago y en mora desde el 28 de abril de 2016, por lo que viene en hacer exigible dicha suma en capital adeudado, más intereses convencionales hasta la fecha de pago efectivo. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario; la obligación es líquida, actualmente exigible. Sin embargo, el título dejó de ser ejecutivo debido a que operó la prescripción de la acción ejecutiva. 2.- Pagaré n°2081 a su orden, valor inicial de $2.404.959, suscrito con fecha 25 abril de 2016, encontrándose impago y en mora desde el 3 de mayo de 2016, por lo que viene en hacer exigible dicha suma en capital adeudado, más intereses convencionales hasta la fecha de pago efectivo. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario; la obligación es líquida, actualmente exigible. Sin embargo, el título dejó de ser ejecutivo debido a que operó la prescripción de la acción ejecutiva. 3.- Pagaré n°421716 a su orden, suscrito el 21 de octubre de 2014, valor inicial de $11.939.863, se dividió en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $266.320, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1,01% mensual, con vencimiento los 5 de cada mes, a contar de diciembre de 2014. S
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de Banco Security, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Bonifacio Bilbao Hormaeche, interpuso demanda de cobro de pesos en contra de don Gustavo Eduardo Salinas Moraga, para que acogiéndose la demanda se le condene a pagar la suma de $16.864.887, más intereses penales, con costas, de acuerdo a los fundamentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, el demandado no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda aquélla. 3°.- Que, el demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, ha rendido prueba instrumental. Así acompañó a folio 41: a) copia de Pagaré Nº2008475, por $1.942.888, suscrito con fecha 21 de Octubre de 2014; b) copia de Pagaré Nº2081 por $2.404.959, suscrito con fecha 25 de Abril de 2016; c) copia de Pagaré Nº421716, subscrito el 21 de Octubre de 2014, por $11.939.863. 4°.- Que, la acción de cobro de pesos dice relación con la existencia de una obligación líquida, cierta, actualmente exigible y que el deudor no cumplió en su oportunidad. Conforme del tenor del pagaré, no objetado, es posible establecer que el Banco Security otorgó al demandado de autos, un mutuo por la cantidad de $2.404.959 y otro por la suma de $1.942.888, obligándose a pagarlos el 3 de mayo de 2016 y el 28 de abril de 2016, respectivamente. Asimismo, otorgó un mutuo por la cantidad de $11.939.863, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $266.320 cada una, los 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 5 de diciembre de 2014 y la última el 5 de noviembre de 2019. Se consignó que el capital adeudado devengaría un interés del 1,01% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. Además, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el pagaré, da derecho al Banco a hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido. De acuerdo a la demanda, el deudor solo pagó hasta la cuota n°13. Cabe consignar que siendo el contrato de mutuo o préstamo de consumo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2196 del Código Civil, un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, el demandado se encuentra obligado a restituir la cantidad dada en préstamo hasta la extinción total de la obligación, que conforme a lo expresado en la demanda asciende a $16.864.887. 5°.- Que, acreditada la existencia del mutuo que refiere el demandante y la entrega de los dineros, conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado la carga de la prueba en orden a acreditar el pago de la suma que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698, 2196 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, sólo en cuanto se condena al demandado a pagar al actor la suma de $13.700.739, más intereses indicados. II. Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 3978-2019. Dictada por Adolfo Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción, 10 de marzo de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-10T12:50:08-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3978-2019 CARATULADO : BANCO SECURITY/SALINAS MORAGA Concepción, diez de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de Banco Security, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Bonifacio Bil
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