3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FUENTES

Rol

C-5295-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, con domicilio en Baquedano N°1081, Iquique, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en calle Tarapacá N°404, Iquique, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Gonzalo Andrés Fuentes Cruz, ignora profesión u oficio, domiciliado en 21 de Mayo N°2049, Iquique. Expone que la demandada suscribió pagaré operación D01010162720, por la suma de $18.350.478, por concepto de capital, más los intereses, debiéndose pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $425.775 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 04 de septiembre de 2019 y las restantes los días 4 de cada mes. Afirma que el deudor se encuentra en mora desde el día 04 de septiembre de 2019, adeudando en la actualidad $16.967.400 y encontrándose autorizada la firma del suscriptor ante notario público, el instrumento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose su acción prescrita, pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por $16.967.400, más intereses, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la deuda, con costas. A lo principal de folio 10, notificado y requerido de pago, comparece el ejecutado, oponiendo la excepción del artículo 464 N°7 del Código Procedimiento Civil. Funda esta excepción en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, toda vez que jamás concurrió a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, ignorándose quién es el Notario que autorizó su rúbrica. Invoca el N°10 del artículo 401 y el 425 del Código Orgánico de Tribunales, afirma que lo pretendido por el legislador al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido el procurar otorgar a este ti

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Arguye que la Excma. Corte Suprema dispuso el 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 04 de enero de 1978. Asimismo, la Excma. Corte Suprema, mediante Resolución AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso y que es práctica entre los bancos e instituciones financieras, así al omitir el Sr. Notario como le consta la autenticidad de la firma estampada en el instrumento sub-lite se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual, consecuencialmente, se configura la excepción incoada. Pide negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. En folio 16, el ejecutante evacua el traslado, solicitando el rechazo de la excepción. Expone que el pagaré que sirve de base a esta ejecución, fue autorizado por don Cristian Del Fierro Ruedlinger, Notario Público Suplente del Titular de la ciudad de Santiago, don Pedro Sadá Azar, por lo que es un título ejecutivo perfecto, sin que el ejecutado discutiera ser el deudor o suscriptor, ni que la firma no sea de él, o que no le pertenezca, tampoco discute la cantidad por la cual suscribió el pagaré de marras, o por la cual se demanda, ni su individualización, en cuanto a sus nombres, apellidos, domicilio y cédula de identidad, por lo que toda la información es correcta y este pagaré contiene la firma de don Carlos Morris Núñez, apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, quien a su vez actúa en representación del ejecutado como suscriptor del pagaré, autorizada por el ministro de fe ya referido, quien tiene una gran experiencia profesional y prestigio, por lo que no puede ponerse en duda el acto de autorización de la firma del ejecutado efectuado por el Ministro de Fe Pública, por lo que tal acto se ajusta a lo dispuesto en los artículos 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, 401, 405 y particularmente el 425 en concordancia con el 409, todos del Código Orgánico de Tribunales, que e

Fallo

se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba En folio 23, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: I. En cuanto a la objeción documental del segundo otrosí de folio 10. Primero: El demandado objeta el pagaré de marras, fundado en que no consta su autenticidad ni integridad, pues el Notario Público que autorizó la firma del suscriptor no señaló el medio por el cual le consta la identidad de éste. Segundo: En folio 16 evacua el traslado el ejecutante, solicitando el rechazo de la objeción, pues ésta mira su valor probatoria, además no fundamenta la falta de autenticidad o integridad únicas causales de objeción, además el instrumento esta en custodia. Tercero: La objeción deducida será rechazada, por cuanto los argumentos vertidos por la parte miran el valor probatorio del documento impugnado, facultad privativa de este tribunal. II. En cuanto al fondo: Cuarto: A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Gonzalo Andrés Fuentes Cruz, por lo reseñado en lo expositivo, pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por $18.350.478, más intereses y reajustes, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la deuda, con costas. Quinto: A lo principal de folio 10, notificado y requerido de pago, comparece el ejecutado, oponiendo la excepción del artículo

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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : C-5295-2019 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FUENTES Iquique, diez de Marzo de dos mil veinte Visto: A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, con domicilio en Baquedano N°1081, Iquique, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad a

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