Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ROCHA/ZEPEDA

Rol

M-59-2021

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2140337724-1-1333-210825-00-04. 1. Efectividad de haber existido una relación laboral l entere las partes, labores desempeñadas por la demandante, remuneraciones pactadas y percibidas, fecha de inicio de la relación laboral. 2. Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales de la demandante durante el tiempo de vigencia de la relación laboral 3. Efectividad de haber hecho uso la demandante del feriado legal durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. 4. Hechos y circunstancias que determinan el término de la relación laboral entre las partes. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2140337724-1-1333-210825-00-05. 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1° de Agosto 2017. 2.- Constancia efectuada ante la Inspección del trabajo con fecha 10 de Marzo de 2021. 3.- Formulario especial de solicitud de fiscalización ingresada con fecha 13 de Marzo de 2021 ante la Inspección del Trabajo de Arica. 4.- Reclamo N° 1501/2021/354 deducido con fecha 12/04/2021 ante la Inspección del Trabajo de Arica. 5.- Acta de comparendo celebrado en rebeldía de la reclamada con fecha 23 de abril de 2021 ante la Inspección del Trabajo de Arica. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales otorgado con fecha 27 de Abril de 2021 por la AFP Planvital. 7.- Cartola histórica de transferencias y giros de la cuenta vista de la suscrita en el BancoEstado de fecha 27 de Abril de 2021. . El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte demandante.( Folio N°36) b) Diligencias: 1. OFICIO ORDINARIO 7P N° 10044/2021 de fecha 22 de Junio de 2021 emana

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de acuerdo al contrato de trabajo de fecha 1 de agosto del 2017, entre las partes en juicio, se formalizó la relación laboral en virtud de la cual la demandante en calidad de trabajadora prestaba para la demandada, en su casa, hogar, de calle Andalien 3466, las labores propias de las trabajadoras de casa particular, esto es , aseo, cocinar, lavar, planchar ropa y cuidar niños, conforme al mismo contrato la remuneración se pactó en $339.024.-, y se señaló en el mismo contrato que además de las cotizaciones previsionales, la empleadora se obligaba a pagar en la AFC respectiva el 4.11% de la remuneración, conforme a los alcances del artículo 163 del Código del Trabajo, de acuerdo al mismo contrato la relación laboral se inició el 1 de agosto del año 2017, que se deja expresa constancia que el referido contrato, en cuanto a las firmas, tanto como de la trabajadora demandante así como de la empleadora demandada, se encuentra autorizada por notario público, conjuntamente de acuerdo al certificado de cotizaciones previsionales emitido por la AFP Planvital, figuran allí pagadas cotizaciones previsionales por la empleadora demandada, identificada con su cedula de identidad, de los periodos agosto, septiembre octubre, noviembre del año 2017, y asimismo, conforme al oficio de Fonasa, información probatoria que se incorporó a través de este medio de prueba, esto es, oficios, se verifica también que la demandada pago cotizaciones previsionales de la demandante, la primera en calidad de empleadora y la segunda en calidad de trabajadora, respecto de los periodo agosto, septiembre octubre, noviembre del año 2017. SEGUNDO Que conforme al mérito probatorio de los documentos antes analizados, valorados conforme la regla de la sana critica, el tribunal tiene por cierto la existencia de la relación laboral entre las partes, la misma que iniciada el 1 de agosto del año 2017, en este mismo orden de ideas, y requerida la comparecencia de la demandada para la prueba de confesión, esta no ha comparecido sin que exista causa justificada de su incomparecencia, en consecuencia y conforme a lo que dispone el artículo 454 N3 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que si el llamado a confesar no comparece a la audiencia, sin causa justificada, podrá presumirse efectiva en relación a los hechos objeto de la prueba, las alegaciones de la parte contraria, en este sentido se le tiene por confesa entonces de la existencia de la relación laboral, el monto de la remuneración mensual y la fecha de inicio de la relación laboral. TERCERO: Que de acuerdo a los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, para lo efectos de poner término al contrato por una decisión unilateral del empleador, este debe cumplir con ciertas formalidades obligatorias, entre ellas la emisión de una comunicación escrita, la indicación de la causal legal invocada y los fundamentos de la misma; En relación a lo mismo el articulo 454 N1 del Código del Trabajo, establece que en el even

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Registro de Arica, a veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: 1° Que doña MAGDALENA ROCHA VER , ya individualizada en esta audiencia y juicio, demanda a doña CAMILA ANDREA ZEPEDA FAÚNDEZ, también individualizada en esta audiencia y juicio, señalando o fundándose en la existencia de una relación laboral a contar de 1 de agosto del 2017, desempeñando ella, los trabajos de asistencia propios e inherentes al hogar, especialmente o específicamente las labores de aseo, cocina, lavado, planchado de ropa y cuidado de niños, en cuanto a su remuneración dice que ascendía $329.024.-, dice que la demandada no pago íntegramente las remuneraciones así como tampoco las cotizaciones previsionales respectivas. En cuanto al despido, dice que el día 14 de enero del año 2021, se comunicó con la demandada quien le dijo que no viniera a trabajar más en su casa y que estaba despedida, señala que para el despido la demandada no cumplió con las formalidades que establece la ley, tampoco pago el finiquito. Formuló reclamo ante la Inspección del Trabajo sin resultado, Solicita entonces que se declare injustificado el despido, asimismo se declare los efectos del no pago de las cotizaciones previsionales, esto es, la nulidad del despido y también reclama la indemnización sustitutiva del aviso previo por $300.000.-, la remuneración de enero $100.000.- lo que denomina aporte 4.11% mensual, mes de diciembre del 2017 a enero del 2021 por $529.454.-

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ACTA AUDIENCIA ÚNICA –SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 25 de agosto de 2021 RUC M-59-2021 ROCHA/ZEPEDA RIT 21-4-0337724-1 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 MATERIAS Nulidad del despido, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Despido injustificado, Remuneraciones, Cotizaciones, Costas, Feriado legal, Prestaciones HORA

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