C/ DANIEL MARIANO ROMERO PÉREZ
Rol
O-112-2020
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que los días 16 y 17 de agosto del presente año, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto juicio en contra de Daniel Mariano Romero Pérez, chileno, nacido en Santiago, 12 de enero de 1997, 25 años, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad 19.643.704-5, domiciliado en Portugal 561, comuna de Santiago, representado por el abogado privado don Cristián Mardones Flores. La acción penal fue sostenida por la Fiscal del Ministerio Público, doña Tania Sironvalle Sosa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. “Por lo menos desde el mes de julio del año 2018, el imputado Daniel Mariano Romero Pérez, conocido como "Teto", se dedica a la distribución y comercialización directa de drogas en la comuna de Santiago, ya sea transportando y entregando drogas a terceros para su posterior comercialización o dedicándose a la venta directa de esta sustancia ilícita en el domicilio ubicado en Calle Vichuquén N° 305 de la misma comuna, donde reside su madre y hermanos. Para realizar esta labor, el imputado se moviliza en dos vehículos: uno marca BMW, modelo 3201, color gris, año 2008, PPU BHDL-45, avaluado en la suma aproximada de $6.500.000.- y un vehículo marca Audi, modelo A4 automático, color negro, año 2010, PPU CFWS.21, avaluado en la suma aproximada de $6,800,000.- La droga que distribuye y comercializa el imputado ROMERO PEREZ la guarda en el domicilio en el que reside hace pocos meses, ubicado en Diagonal de Los Lagos N° 7284, Dpto. 631, de la comuna de Pudahuel. El dia 20 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 10:30 horas, funcionarios de la BICRIM Santiago de la PDI, en cumplimiento de Código: FXDCXBSVWKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una orden judicial de entrada, registro e incautación, ingresaron a los dos domicilios, con el siguiente resultado: a) Domicilio ubicado en VICHUQUEN N° 305 de la comuna de Santiago: Desde dicho domicilio se incautó la suma de $319,790.- en dinero en efectivo en billetes y monedas de distinta denominación y una balanza digital de color blanco. 2. Domicilio ubicado en DIAGONAL LOS LAGOS N° 7284, DEPARTAMENTO 631 de la comuna de Pudahuel: Al momento del ingreso de los funcionarios policiales a dicho domicilio, se encontraba el imputado ROMERO PEREZ, quien mantenía en dicho departamento las siguientes especies: a) En un dormitorio pequeño se encontró un bolso de color gris que contenía 01 bolsa marca Ziploc transparente, con cocaína base, con un peso bruto aproximado de 135,29 gramos; 01 bolsa de nylon transparente, con cocaína clorhidrato, con un peso bruto aproximado de 250,87 gramos; 01 balanza digital color gris; 01 balanza digital color azul; bolsa de nylon transparentes pequeñas y una cantidad indeterminada de papeles cuadriculados cortados, listos para dosificar pequeñas cantidades de drogas. En el mismo bolso gris, fueron encontradas las siguientes armas de fuego, piezas de armas y municiones, respecto a las cuales el acusado no tiene ninguna autorización de porte o tenencia: b) 01 arma de fuego tipo pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9x19 mm, con su número de serie borrado. c) 01 arma de fuego tipo pistola marca Astra, calibre .25 Auto 6 6,35 mm, número de serie 658801, junto a un cargador recto monocolumna, con capacidad para almacenar 06 cartuchos. d) 01 cargador del tipo cajetilla de doble columna, marca Glock, con capacidad para almacenar 22 cartuchos calibre .40 Auto en su interior. e) 01 cargador
Fallo
Por estas consideraciones, la fiscalía solicita para Romero Pérez las siguientes penas: Por el delito de tráfico ilícito de drogas, la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 UTM. Código: FXDCXBSVWKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por el delito de tenencia ilegal armas de fuego prohibidas, la pena de tres años v un día de presidio menor en su grado máximo. Por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Por el delito de tenencia ilegal de partes, dispositivos y piezas de armas de fuego, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Por el delito de tenencia ilegal de municiones la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Por último, la fiscalía solicita además que Daniel Mariano Romero Pérez, en todos los casos, sea condenado a las penas accesorias legales, al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y, al comiso de las especies incautadas. SEGUNDO: Alegaciones de los intervinientes: a) En los alegatos de apertura Ministerio Público expuso que: Acreditará, más allá de toda duda razonable, cada uno de los hechos que están señalados en la acusación. Los testimonios de los funcionarios policiales de la “Agrupación Microtráfico Cero”, de la Policía de Investigaciones correspondiente a la comuna
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4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO c/ Daniel Mariano Romero Pérez Delitos: Tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de armas, de partes, dispositivos y piezas de armas, de municiones, y de armas prohibicidas. Ruc : 1800711035-5 Rit : 112-2020 / Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que los días 16 y 17 de agosto del presente año, en este Tribunal de Juicio
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