HENRÍQUEZ/ASTUDILLO
Rol
C-6117-2018
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Sergio Orlando Henr quez Henr quez, jubilado,í í domicilio en Pasaje Lenka Franulic N 03506, Villa Almonacid, Rancagua,° interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó contractual contra Mauricio Astudillo Pizarro, abogado, conforme a lo dispuesto en los art culos n meros 446 y 447 del C digo Org nico deí ú ó á Tribunales, denominado en adelante como Conservador , con domicilio en“ ” calle Gamero N 446, Rancagua.° Fundando la demanda expone que en juicio ejecutivo, Rol C-11775- 2011, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulada BCI“ con Guzm n se remat bien ra z en p blica subasta, con fecha 09 de junioá ” ó í ú del 2015, seg n consta en el acta respectiva, donde habi ndose practicadoú é las pujas de rigor, la propiedad objeto de la subasta e inscrita a fojas 8026 N 6525, del Registro de Propiedad del a o 1997, del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Rancagua, a nombre de M nica Elizabeth Guzm ní ó á Bascu an, ejecutada en dicho juicio, fue adjudicada a su nombre.ñ Hace presente que el inmueble adjudicado se ubica en calle Monvoisin n mero 02895, que corresponde al sitio N 19 de la Manzana H delú ° Conjunto Habitacional Girasoles , comuna de Rancagua.“ ” Se ala que el acta de remate da cuenta que la propiedad fue subastadañ en la suma de $25.700.000.-, precio enterado ante el tribunal dentro del plazo legal. Como tambi n, que de tal adjudicaci n tuvo plenoé ó conocimiento la ejecutada, do a M nica Guzm n Bascu n, quien suponeñ ó á ñá se encontraba legalmente emplazada. Ahonda, en que la ejecutada patrocinada por abogado dedujo incidente de nulidad del remate efectuado, el que fue rechazado por el tribunal. Asimismo, el c nyuge de la deudora,ó Oscar Badilla Guzm n, tambi n actu personalmente en dicho procesoá é ó efectuando diversas alegaciones, plasmadas en el expediente judicial C- 11775-2011, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Expresa que encontr ndose ejecutoriadas las resoluciones respecti
Fundamentos
motivos y fundamentos de suú rechazo. Luego, una vez evacuado dicho informe por parte del Conservador con fecha 29 de diciembre del 2015, el tribunal resolvi el incidenteó ordenando inscribir la propiedad a nombre de su representado, mediante resoluci n de fecha 05 de enero del 2016, la que es debidamente notificadaó al Conservador con fecha 13 de enero de 2016. Agrega que el Conservador de Bienes Ra ces procedi , mientras seí ó discut a la procedencia de la inscripci n de la escritura de adjudicaci n deí ó ó remate a favor de su representado, a alzar los grav menes que reca an sobreá í la propiedad, los que fueron solicitados por el adjudicatario conjuntamente con la inscripci n, encontr ndose ambas car tulas relacionadas en suó á á ingreso. Posteriormente y de forma paralela al ingreso de la resoluci n que leó orden inscribir al Conservador, dictada con ocasi n del reparo formuladoó ó por ste, se inscribi la propiedad rematada a favor de un tercero ajeno a laé ó subasta. Circunstancia que se configura el 13 de enero del 2015, misma fecha en que fue notificada la resoluci n judicial que ordena inscribir,ó advirtiendo adem s, que el tercero es nada m s que la hermana de laá á deudora. Finaliza expresando que la resoluci n que orden inscribir la escrituraó ó p blica de remate fue observada conforme al siguiente tenor: Rancagua, 18ú “ de enero de 2016. Anotada en el libro Repertorio bajo el N 584 y no° inscrita, por cuanto con fecha 11 de enero del a o en curso y bajo elñ Repertorio N 242, fue ingresada escritura p blica por la cual don Oscar° ú Orlando Badilla Guzm n, autorizado por su c nyuge do a M nicaá ó ñ ó Elizabeth Guzm n Bascu n, vendi el inmueble a que se refiere laá ñá ó resoluci n de fojas 104 y siguiente a do a Diana Irene Guzm n Bascu n,ó ñ á ñá inscribi ndose dicha transferencia con fecha 13 de enero de este a o a fojasé ñ 222 vta. N 409, del Registro de Propiedad a mi cargo correspondiente al° a o 2016 .ñ ” Advierte que atendida la obligaci n del Conservador de ingresar laó transferencia de dominio a sus Registros, manifiesta una negativa que no es legal y que excede del mbito de su competencia, toda vez, que comienza aá alegar una especie de nulidad procesal que, a todas luces, es inexistente. Expone que el incumplimiento ilegal del Conservador le ha ocasionado perjuicios evidentes, pues, el inmueble adjudicado por ste fue transferido aé un tercero ajeno a la subasta. Todo ello, debido al alzamiento negligente de grav menes, situaci n que,
Fallo
por tanto, fue aprovechada por la ejecutada,á ó para que, en definitiva, dicha compraventa fuera inscrita, avaluando el da oñ emergente en la suma de $25.700.000.-. En el primer otros , y con car cter subsidiario interpone demanda deí á indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, reiterandoó los fundamentos f cticos expuestos en la demanda principal.á En cuanto a los elementos de la responsabilidad extracontractual, asevera que el hecho culpable se configura considerando el rol que debe cumplir el Conservador por mandato legal, consistente en llevar, guardar y custodiar los registros conservatorios que se ala el art culo 446 del C digoñ í ó Org nico de Tribunales y los dem s que les encomienden las leyes; practicará á en ellos las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que legalmente correspondan; dar copia y certificados que judicial o extrajudicialmente se les pidan, acerca de lo que consta o no en sus registros y realizar los dem sá actos o diligencias que competan a sus respectivos registros. Reiterando que el Conservador recepcion una escritura de adjudicaci n en remate anotadoó ó en el Libro Repertorio el 24 de septiembre del 2015 Car tula N 13106,á ° enlazado con los alzamientos de los grav menes que afectaban a laá propiedad, aseverando que al iniciarse el procedimiento registral, este debe mantenerse unido en el tiempo, pues, est relacionado con el aspectoá adjetivo registral y su sistema recursivo. Sostiene que en el particular encontr
Texto Completo (Preview)
FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-6117-2018 CARATULADO : HENR QUEZ/ASTUDILLOÍ Rancagua, diez de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece Sergio Orlando Henr quez Henr quez, jubilado,í í domicilio en Pasaje Lenka Franulic N 03506, Villa Almonacid, Rancagua,° interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica