FLAH C/ DILSON HÉCTOR RODOLFO HILAJA ROJAS
Rol
O-293-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos corresponden al año 2020 y no al año 2019 como por error de transcripción se consignó en la acusación fiscal. Afirmó que la prueba acreditará los hechos y la participación del acusado, conforme a los hechos que describe en el siguiente tenor: “Que con fecha 03 de mayo de 2019; a las 18.00 horas aproximadamente el acusado DILSON HÉCTOR RODOLFO HILAJA ROJAS, concurrió hasta el domicilio ubicado en Marlene Arehens N°3960, de la comuna de Alto Hospicio, e ingreso a unas de las habitaciones del inmueble, motivo por el cual la víctima OCTAVIO ERNESTO BLANCO GARCÉS, le solicitó retirarse del lugar, dado que era una falta de respecto al ser pololo de su hijastra, circunstancia que ofuscó al acusado, quien se lanzó sobre la víctima y le mordió el meñique de la mano derecha cortándole la primera falange del dedo, causándole lesiones consistentes en “Fractura expuesta de falange distal de dedo meñique derecho secundaria amputación traumática por mordedura humana, luxo fractura anterior interfalángica proximal de dedo meñique derecho” de carácter Graves, los cuales en su conjunto tienen una data de 30 días, y se ha estimado una curación de 30 días todo según consta en Informe de Lesiones N°026/2020 del Servicio Médico Legal”. Estimó que la prueba de cargo consistente en la declaración de la víctima Octavio Ernesto Blanco Garcés, la testigo presencial Carolina Sandoval Rojas y los dichos del Código: HBBZXBHBWLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl funcionario aprehensor Hernán Sanhueza Rojas y Ariel Reyes Ramos unida a la prueba documental consistente en el Dato de Atención de Urgencia de la víctima, fotografías de sus lesiones y la pericia informada por el profesional Mario Córdova Gavilán, médico legista del S.M.L. resultó suficiente y apta para determinar la autoría del acusado por el delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2, del Código Penal; solicitando la pena
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día diecinueve de agosto del presente año, se constituyó una sala del Tribunal presidida por el magistrado Juan Ibacache e integrada por los jueces Rodrigo Vega y Nancy Alvarado, con el objeto de realizar el juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, representado en audiencia por la fiscala, abogada Alejandra Gálvez Guillén y en contra de DILSON Héctor RODOLFO HILAJA ROJAS, cédula de identidad 19.979.583-K, chileno, nacido en Iquique, el 12 de enero de 1999, 23 años, soltero, técnico mecánico automotriz, técnico en embotelladora Coca Cola, domiciliado en Avenida La Pampa 2859, comuna Alto Hospicio, representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Carolina Lagos Jorquera; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y Defensa. I. Acusación. Conforme lo advirtió la fiscala del Ministerio Público en sus alegaciones, los hechos corresponden al año 2020 y no al año 2019 como por error de transcripción se consignó en la acusación fiscal. Afirmó que la prueba acreditará los hechos y la participación del acusado, conforme a los hechos que describe en el siguiente tenor: “Que con fecha 03 de mayo de 2019; a las 18.00 horas aproximadamente el acusado DILSON HÉCTOR RODOLFO HILAJA ROJAS, concurrió hasta el domicilio ubicado en Marlene Arehens N°3960, de la comuna de Alto Hospicio, e ingreso a unas de las habitaciones del inmueble, motivo por el cual la víctima OCTAVIO ERNESTO BLANCO GARCÉS, le solicitó retirarse del lugar, dado que era una falta de respecto al ser pololo de su hijastra, circunstancia que ofuscó al acusado, quien se lanzó sobre la víctima y le mordió el meñique de la mano derecha cortándole la primera falange del dedo, causándole lesiones consistentes en “Fractura expuesta de falange distal de dedo meñique derecho secundaria amputación traumática por mordedura humana, luxo fractura anterior interfalángica proximal de dedo meñique derecho” de carácter Graves, los cuales en su conjunto tienen una data de 30 días, y se ha estimado una curación de 30 días todo según consta en Informe de Lesiones N°026/2020 del Servicio Médico Legal”. Estimó que la prueba de cargo consistente en la declaración de la víctima Octavio Ernesto Blanco Garcés, la testigo presencial Carolina Sandoval Rojas y los dichos del Código: HBBZXBHBWLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl funcionario aprehensor Hernán Sanhueza Rojas y Ariel Reyes Ramos unida a la prueba documental consistente en el Dato de Atención de Urgencia de la víctima, fotografías de sus lesiones y la pericia informada por el profesional Mario Córdova Gavilán, médico legista del S.M.L. resultó suficiente y apta para determinar la autoría del acusado por el delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2, del Código Penal; solicitando la pena de tres años de presidio menor en su g
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10 Nº 4, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 70, 79, y 397 Nº 2 del Código Penal; y artículos, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 323, 325 y siguientes, 339 340, 341, 342, 347 y 468 del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. ABSOLVER a DILSON HÉCTOR RODOLFO HILAJA ROJAS, C.I. 19.979.583-K, ya individualizado, de la imputación que le hiciera el Ministerio Público de ser autor de un delito consumado de lesiones graves, supuestamente ocurrido el 3 de mayo de 2020, en la comuna de Alto Hospicio. II. Sin costas, como se dijo en el motivo último de esta sentencia. Ejecutoriada esta sentencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, remítase copia autorizada de la misma, con certificado de encontrarse ejecutoriada, al Juzgado de Garantía correspondiente para su cumplimiento. Se deja constancia que la prueba fue incorporada por medios digitales. Notifíquese a los intervinientes. Regístrese y hecho archívese. Sentencia redactada por la magistrada (S) Sra. Alvarado González RIT : 293-2022 RUC : 2000439247-8 Pronunciada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por don Juan Ibacache Cifuentes e integrada por don Rodrigo Vega Azócar y doña Nancy Alvarado González, jueces titulares los primeros y suplente la última. Código: HBBZXBHBWLB Este documento tiene firma electrónic
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c/ DILSON HÉCTOR RODOLFO HILAJA ROJAS Delito: Lesiones Graves ( art. 397 N°2, C.P.). Absolución. RIT : 293-2022 RUC : 2000439247-8 Iquique, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día diecinueve de agosto del presente año, se constituyó una sala del Tribunal presidida por el magistrado Juan Ibacache e integrada p
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