Juzgado de Familia Quilpue

ANONIMIZADO

Rol

C-963-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Quilpué, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y QUINTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder conferido. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide a la forma especial de notificación. Quilpué, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.

Fundamentos

Considerando: 1° Que comparecen don Marcos y doña Ayline, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron...

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y QUINTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder conferido. AL CUARTO OTROSÍ: Como s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica