ANONIMIZADO
Rol
C-963-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y QUINTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder conferido. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide a la forma especial de notificación. Quilpué, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.
Fundamentos
Considerando: 1° Que comparecen don Marcos y doña Ayline, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron...
Texto Completo (Preview)
Quilpué, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y QUINTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder conferido. AL CUARTO OTROSÍ: Como s
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