Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ JORGE RODRIGO CORNEJO UBILLA

Rol

O-57-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236

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No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales privados del artículo 233 N° 2 Código: XQDZXBXLFLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 y siguientes del Código Penal y un delito de falsificación de instrumento público del artículo 193 N° 4 del mismo código, ambos en grado de consumados, y los cuales se les atribuyó a los acusados participación en calidad de autores ejecutores. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad, indicó concurrir la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, solicitó imponer la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por cada delito imputado para cada uno de los encartados, legales accesorias, y multa de $648.000 (seiscientos cuarenta y ocho mil pesos) por el delito de malversación de caudales privados, sin costas En su alegato de apertura expresó que los hechos descritos se tratan de una situación que no es primera vez se escucha de los imputados, situaciones que derivan de un procedimiento donde se les incautan especies que no les son devueltas por los funcionarios policiales en su totalidad. Especificó que consecuencialmente con lo anterior los documentos suscritos por los funcionaros de Carabineros, suscritos en el parte policial, van a carecer de veracidad, existiendo una falsedad ideológica de dichos documentos públicos. Que la persona detenida lo fue por un delito de microtráfico, en ese contexto se le incauta una suma de dinero, de la cual ha justificado su procedencia y por una serie de maniobras le es devuelta solo una parte. De forma conclusiva sostuvo que es ello lo que probaría, al ser su prueba suficiente para acreditar el contexto y los hechos específicos, como cámaras de seguridad del día de los hechos. TERCERO. Acusación y alegaciones de la querellante. Dicho interviniente adhirió a la acusación fiscal en todos sus términos. En su alegato de apertura señaló que los hechos e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados José Antonio Ruiz Stanke, Eliana Taborga Collao y Marcela Yáñez Cabello, está última en calidad de redactora, se llevó a efecto el día 17 de agosto de 2022 la audiencia del Juicio oral de la causa RIT 57- 2022, respecto de los acusados JORGE RODRIGO CORNEJO UBILLA, cédula de identidad 15.634.837-6, nacido en Santiago el 14 de diciembre de 1983, por ende de 38 años, casado, empleado público, y con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez 625, San Fernando; y MATÍAS ANDRÉS BRAVO BARRIOS, cédula de identidad 18.678.889-3, nacido en Molina el 06 de abril de 1994, por ende de 28 años, casado, chofer, y con domicilio en Población Santo Martínez, pasaje A, 0492, Curicó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal Fabiola Echeverría, y la parte querellante representada por el abogado Flavio Parada Guzmán. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora penal pública Paula Páez González. Atendida la emergencia sanitaria derivada del Covid 19, la audiencia se desarrolló mediante la aplicación zoom.com, sin existir cuestionamientos al respecto. SEGUNDO: Acusación y argumentos de la Fiscalía. La acusación fiscal y la adhesión a la misma es la siguiente: HECHO 1 “Los acusados JORGE RODRIGO CORNEJO UBILLA Sargento Segundo de Carabineros y MATÍAS ANDRÉS BRAVO BARRIOS, Cabo segundo de Carabineros son parte de la dotación de la Primera Comisaría de San Fernando. Código: XQDZXBXLFLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El día 29 de septiembre de 2020 los acusados individualizados, encontrándose de servicio en la población, adoptan en la comuna de San Fernando un procedimiento que deriva en la detención de Damián Mauricio Salazar Carreño por ilícito de tráfico de droga en pequeñas cantidades, a quien le incautan una sustancia presumiblemente marihuana, 1 celular, 1 balanza, un banano con documentos y la suma aproximada de $ 445.000 en dinero efectivo. Los funcionarios acusados se conciertan para sustraer una suma de dinero al detenido quien es conducido a la 1ra comisaría de San Fernando, en el Radio patrulla RP -4275 siendo ingresado por BRAVO BARRIOS. a las 15:42 a las dependencias de la Comisaría Por su parte El sargento CORNEJO UBILLA llega a la unidad conduciendo el vehículo del detenido Doge CRVT.95. CORNEJO UBILLA a las 15:47 saca el banano incautado del vehículo del detenido, se lo entrega a BRAVO BERRIOS, quien ingresa con el mismo al vehículo RP 4275, sentándose en el asiento del copiloto, permaneciendo cerca de 30 segundos en el interior del móvil, oportunidad en la que sustrae el dinero del detenido en la suma de $ 324.000. Entregando posteriormente en la guardia la suma restante de 121.000.”(Sic) HECHO 2 “Posterior a la detención, a la entrega del detenido y de las evidencias, los acusados entregan

Fallo

Por tanto ya se alza una duda más que razonable sobre la apropiación atribuida por el ofendido. Por otra parte, inferir sin duda alguna que cuando ingresó el policía Bravo Berrios a la Radio Patrulla siendo las 15:47:43 se produjo la sustracción tal como lo señala la imputación y lo refirió el funcionario Pineda Pineda, es un yerro, pues dicha inferencia o conclusión no se sustenta en material probatorio sino solo en la conducta irregular ejecutada por los acusados en el procedimiento. Pero dicha conducta irregular por sí sola no permite dar por establecido más allá de toda duda con caracteres de razonabilidad que aquí se produjo la sustracción. La conclusión antes expresada tiene además sustento en el hecho que el ingreso al mentado móvil por parte del aludido funcionario, a la hora rubricada en la acusación nunca lo hizo de cuerpo completo ni cerrando la puerta, pues siempre estuvo abierta en su totalidad, pese a que tenía pleno conocimiento que existían cámaras que grababan la acción, pareciendo más lógico que si su finalidad u objetivo era la sustracción de dinero se sentara y cerrara la puerta del móvil. Bajo otra línea argumentativa, también el Tribunal consideró exiguo o mínimo el tiempo que duraron las acciones que ejecutó el cabo Bravo al interior del móvil, pues siendo las 15:47:43 ingresó al asiento del copiloto la mano derecha en la Código: XQDZXBXLFLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 cual p

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1 San Fernando, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados José Antonio Ruiz Stanke, Eliana Taborga Collao y Marcela Yáñez Cabello, está última en calidad de redactora, se llevó a efecto el día 17 de agosto de 2022 la audiencia del Juicio oral de

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