1º Juzgado Civil de Temuco

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/MARÍN

Rol

C-5405-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 30 de septiembre de 2019, se presenta don LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC abogado, domiciliado en ANTONIO VARAS 920, OFICINA 34 3 PISO, comuna TEMUCO,° mandatario judicial en representaci n de SOLVENTA CR DITOS LIMITADA,ó É RUT N 76.310.061-8, seg n se acreditar , persona jur dica de servicios° ú á í financieros, representada legalmente por don Guillermo Harding Alvarado, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en AGUSTINAS 785, PISO 7, Santiago a SS., respetuosamente digo: Es del caso que el pagar queé acompa o en el segundo otros de esta presentaci n, fue suscrito con fecha 22 deñ í ó marzo de 2018, por do a MARIN CARBULLANCA ALICIA MAGDALENA,ñ ignora profesi n u oficio, domiciliado(a) en LOGRONO 02140 comuna deó TEMUCO.- Dicho pagare N 287631, fue suscrito por la suma de $1.001.688,° por concepto de capital. De acuerdo a lo pactado en el inciso segundo, del referido pagar , el monto capital suscrito devengar el inter s mensual allé á é í se alado. Se pact que la obligaci n ser a pagada en 36 cuotas mensuales,ñ ó ó í iguales y sucesivas de $47.063 cada una, valor cuota que considera la amortizaci n del capital y del inter s pactado, venciendo la primera de ellas eló é d a 7 de mayo de 2018, y la ultima el 5 de febrero de 2022.-. Para claridad deí lo expuesto, se acompa a a esta presentaci n un detalle de la operaci n deñ ó ó cr dito que contiene el desarrollo de la deuda y programa de amortizaci n, queé ó se ala bajo la columna denominada MONTO CAPITAL el valor de la cuotañ “ ” por concepto de capital. De acuerdo a lo estipulado en el pagar , el simpleé retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de unaí cualesquiera de las cuotas, en la fecha pactada para ello, otorga al acreedor la facultad para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo a queá á se halle reducida, consider ndose la obligaci n como si fuera de plazo vencido.á ó Sin perjuicio de lo anterior, a con

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de do a MARIN CARBULLANCAñ ALICIA MAGDALENA, a fin de que sta pague al actor el pagar que indicaé é en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que do a MARIN CARBULLANCA ALICIA MAGDALENA,ñ ejecutada, con respeto, dice: He sido, demandada, ejecutivamente, por Solventa Cr ditos Limitada, para que pague la cantidad indicada en su demanda m sé á intereses y costas. Sin perjuicio, que el lugar donde fue notificado no corresponde a su domicilio, y a fin de evitar dilaciones innecesarias, y estando dentro de plazo, viene en oponer la siguiente excepci n a la demanda, respectoó del pagar objeto de autos: La del N 7 del art culo 464 del C digo deé ° í ó Procedimiento Civil; o sea, "La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado". Funda esta excepci n en eló ó hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley. Dispone el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alarñ que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en elá ó ó pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignora qu Notario autoriz sué ó é ó firma. Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar feí í ó de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos yá obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad. Un autorá í sostiene que "el notario desempe a sus funciones con toda la jerarqu a de unñ í servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de la responsabilidadú á profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, comoó tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, elé notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y seaú absoluto merecedor de su confianza. Respecto a la funci n a que hace referenciaó el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es,í ó á "autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su C-5405-2019 Foja: 1 presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendidoñ por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares

Fallo

POR TANTO, de acuerdo a las disposiciones citadas, Art culos 102 y siguientes de la Ley 18.092 y dem s normas legales pertinentes,í á RUEGA A SS., Se sirva tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de do a MARINó ñ CARBULLANCA ALICIA MAGDALENA, ya individualizada, por la cantidad de $751.266, por concepto de capital, m s el inter s m ximo convencional paraá é á operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n,í ó hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado.- Con fecha 0315 de noviembre de 2019, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo de procedimientoó í ó Civil N 7. ° Con fecha 16 de diciembre de 2019, la parte ejecutante contest laó excepci n.ó Con fecha 16 de diciembre de 2019, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 02 de marzo de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que don LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de do a MARIN CARBULLANCAñ ALICIA MAGDALENA, a fin de que sta pague al actor el pagar que indicaé é en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que do a MARIN CARBULLANCA ALICIA MAGDALENA,ñ ejecutada, con respe

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C-5405-2019 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5405-2019 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/MAR NÍ Temuco, diez de Marzo de dos mil veinte VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 30 de septiembre de 2019, se presenta don LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC abogado, domiciliado en ANTONIO VARAS 920, OFICINA 34 3 PISO, com

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