FISCALIA IQUIQUE C/ CRISTIAN EDUARDO SOTO CHANDÍA
Rol
O-349-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, la participación de los acusados en ellos, señala que la investigación no fue fácil, en la acusación señala que los hechos fueron en un ruco, los testigos fueron reticentes en las declaraciones, por ello la mayoría de la prueba testimonial directa podría no concurrir, por temor, pero se logró determinar por declaraciones y la declaración de una de las víctimas. Una vez detenidos, ante los policías ellos declararon y reconocieron los hechos dentro de su versión, por ello pide la condena por estos hechos. La defensora doña Scarlett Muñoz, dice que no se acreditará la imputación, que reconoce que estuvo en el sitio del suceso no estaba concertado y no agredió a nadie, que la declaración ante la policía fue en estado de nervios, y que sólo firmó los documentos, sin haberlos leído, por ello insta por la absolución. El defensor don Esteban Basaure, señala que una cosa es probar el delito y otra la participación de su representado en los hechos, ambos declararon a la PDI, sin defensor, con investigación previa sin saber su motivación de declaración de esos testigos, desde allí argumentara la Código: XWGJXBPBFLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 calificación jurídica y subsidiariamente alguna modificatoria de responsabilidad que señalara en la clausura o en la etapa del artículo 343 del Código Procesal Penal. CUARTO: Declaración de los acusados. Que Nelson Javier Soto Chandía, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que esto ocurrió en el año nuevo, a las 04:00 am se retira de domicilio de su madre, y va a juntarse al ruco a celebrar con los amigos del ruco, donde estaba la persona con la que discutió, quien estaba ebria y drogada, tuvieron una discusión y le pegó con una botella en la cabeza, la botella que tenía líquido, por lo que se devolvió a su domicilio a cambiarse la ropa, de ahí se iba a la casa de su prim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha diecisiete de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Felipe Ortiz de Zarate Fernández, en calidad de presidente, doña Gabriela Marín Wittwer y don Arturo Fernández (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por los delitos de Homicidio y lesiones menos graves, en contra de Cristian Eduardo Soto Chandía, chileno, cédula de identidad número 13.641.687-1, nacido en Iquique el 17 de agosto de 1979, 43 años, enseñanza media incompleta, soltero, maestro yesero, calle Los Andes 1221 casa 34, Arica; Y, Nelson Javier Soto Chandía, chileno, cédula de identidad número 13.215.148-2, Iquique 01 de septiembre de 1977, 46 años, enseñanza media incompleta, pintor, divorciado, domiciliado en calle Los Chunchos 3986, Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Juan Valdés Jeria. La defensa del encartado Cristian Chandía estuvo a cargo del defensor penal particular don Esteban Basaure Bedregal, la representación de Nelson Soto fue ejercida por la defensora pública doña Scarlett Muñoz Venegas. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 01 de enero de 2022, a partir de las 05:00 horas mientras las víctimas Mauricio ORDINOLA ARAYA y Alan NARVÁEZ ALCANTARA, se encontraban junto a un tercer sujeto al interior de un ruco ubicado en la ladera poniente del Cerro Dragón, entre las calles Padre Hurtado e Inés Solari Magnasco de Iquique, llegó al lugar el imputado NELSON SOTO CHANDÍA, quien sostuvo una discusión con la víctima Mauricio ORDINOLA ARAYA, luego de lo cual el imputado NELSON SOTO CHANDIA, se retira del lugar vociferando que iba a volver con su hermano. Posteriormente, luego de unos minutos regresa al lugar el imputado Nelson SOTO CHANDIA, junto a su hermano también imputado Cristian SOTO CHANDÍA, además de una mujer desconocida, los que al encontrarse con la víctima ORDINOLA ARAYA afuera del ruco en cuestión, comenzaron a agredirlo con armas cortopunzantes, tipo cuchillos, hiriéndole en diferentes partes de su cuerpo luego Código: XWGJXBPBFLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de lo cual ambos hermanos e imputados ingresaron al ruco donde se encontraba la víctima NARVAEZ ALCANTARA a quien amenazaron y agredieron con elementos contundentes y le hirieron un cuchillo en su cuerpo, retirándose luego del lugar. A consecuencia de estas agresiones, la víctima MAURICIO ORDINOLA ARAYA, murió en dependencias del recinto de salud al que fue trasladado a consecuencia de varias heridas punzocortantes torácicas complicadas, penetrantes a la cavidad en su mayoría, que generaron lesiones mortales en el pulmón izquierdo y un hemotorax, asociado a una lesión exanguinante, según el análisis del Servicio Médico Legal de Iquique. Por su parte la victim
Fallo
fallo la cantidad de 232 días de abono, sin perjuicio de abonos diversos a contabilizar en la etapa de ejecución con mayores y mejores antecedentes. DECIMOCTAVO: Cumplimiento de la pena. Que habiendo sido condenado por dos delitos, y conforme el artículo 74 del Código Penal, se procederá a su acumulación material por resultar más ventajoso al sentenciado, y atendido el quantum de las penas impuestas, corresponderá purgar las mismas en forma efectiva, y en orden sucesivo, iniciando con la pena más grave. DECIMONOVENO: Costas. Que no se condena a Cristian Soto al pago de las costas de la causa por la presunción de pobreza que le asiste en razón del tiempo que se ha encontrado privado de libertad, según dispone el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales. De similar forma, se exime a Ministerio Público de sufragar las costas de la causa en aquella parte en la que resultó vencido, por estimarse que contaba con motivo plausible de formular su acusación. Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N° 1, 28, 30, 68 bis, 69, 391 N°2, 399 del Código Penal y artículos 47,48, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal, artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Nelson Javier Soto Chandía, ya individualizado, del cargo dirigido por el Ministerio Público como autor de los delitos de homicidio, en contra de Mauricio Ordinola, y de lesiones menos graves, en perjuicio de Alan
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN EDUARDO SOTO CHANDÍA Y OTRO DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES MENOS GRAVES RUC: 2200006130-5 RIT: 349-2022 RESOLUCION: SENTENCIA Iquique, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha diecisiete de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces
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