Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ IGNACIO CHIMAN BRIONES CHANG

Rol

O-411-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En virtud de una investigación de la Fiscalía Local de Iquique y de la Sección OS7 de Carabineros de Chile, se tomó conocimiento de la existencia de un domicilio ubicado en el pasaje Bunster Nro. 2892 de esta ciudad, en el cual se estaban desarrollando actividades ligadas al tráfico de drogas por parte del acusado Ignacio Briones Chang, por lo que luego de constatar aquellas, se solicitó la orden de entrada y registro al domicilio, la que fue ejecutada HXZHXBJLELB Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 26/08/2022 13:30:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 el día 09 de diciembre del 2021 aproximadamente a las 11:00 horas, encontrando al interior del domicilio al acusado Ignacio Briones Chang quien mantenía oculto al interior de su habitación, 7 envoltorios de papel con cocaína con un peso de 1 gramo 960 miligramos aproximadamente y además un total de 50 envases tipo ovoides contenedores de cocaína con un peso de 558 gramos aproximadamente, los cuales le habían sido entregados por los acusados, encontrados también al interior del domicilio, luego identificados como Pedro Barrios Córdova y Alexander Quintanilla, quienes internaron la droga desde el extranjero al interior de su cuerpo, para ser entregadas a Briones Chang, y se encontraban en proceso de evacuación de las mismas en el lugar, evacuando posteriormente el acusado Quintanilla un total de 30 ovoides adicionales contenedores de cocaína con un peso de 340 gramos aproximadamente, incautándose en total 899 gramos 960 miligramos de droga.” A j

Fundamentos

considerando principalmente la cantidad de droga que trasladaron. HXZHXBJLELB Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 26/08/2022 13:30:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 13 Respecto de Briones Chang beneficiándole una morigerante sin que le afecten agravantes, de acuerdo al artículo 68 precitado, no podrá ser impuesto en su grado máximo, optándose por aplicarla en el piso de su grado mínimo, por parecer más condigno con la forma en que ocurrieron los hechos. DÉCIMO TERCERO: Que, atendido al lapso de privación de libertad a que han estado sometidos los enjuiciados, 8 meses aproximadamente, se han visto impedidos de generar recursos económicos, teniendo en cuenta además, que les favorecen atenuantes y no les afectan agravantes, de conformidad con el artículo 70 del Código Penal; la multa les será impuesta por debajo del monto mínimo legal, y por idénticas consideraciones, serán eximidos del pago de las costas del juicio. DÉCIMO CUARTO: Que, en consideración al quantum de pena a imponer, en el caso de Quintanilla y Barrios Córdova, al tratarse de personas extranjeras sin residencia en este país, conforme se desprende de los antecedentes personales expuestos por ellas mismas y los que se informan en el auto de apertura, unido al informe favorable evacuado a su respecto por la Delegación Presidencial Regional, mediante Oficio Nº1404/22 (de fecha 16 de mayo de 2022), les resulta aplicable lo prevenido en el artículo 34 de la ley 18.216, por lo que se les sustituirá la sanción corporal que se les impondrá, por la expulsión del territorio nacional. En cuanto a Briones Chang, atendida la extensión de la pena a imponer, no resulta posible su sustitución por alguna de las sanciones contempladas en la ley 18.216. DECIMO QUINTO: Se ordena el comiso de las sumas de dinero incautadas; $20.900 más $55.000, por tratarse de efectos del ilícito.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 29, 31, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 46 de la ley 20.000, se declara: I.- SE CONDENA A IGNACIO CHIMAN BRIONES CHANG, ya individualizado, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendido en esta jurisdicción el día 9 de diciembre de 2021, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de Tres Unidades Tributarias Mensuales, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e HXZHXBJLELB Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 26/08/2022 13:30:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 14 inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; eximiéndole de las costas. La multa impuesta, se le tendrá por cumplida con el tiempo que se encuentra privado d

Texto Completo (Preview)

1 C/ IGNACIO CHIMAN BRIONES CHANG ALEXANDER QUINTANILLA PEDRO BARRIOS CORDOVA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 2100691827-9 ROL INTERNO: Nº411-2022 Iquique, veintiséis de agosto del año dos mil veintidós. PRIMERO: Que los días 22 y 23 de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sras. Loreto Jara Peña, Ingrid Drogu

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