C/ GONZALO ANDRÉS GUTIÉRREZ ATENAS
Rol
O-913-2020
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que el día 20 de octubre de 2019, aproximadamente a las 14:50 horas, en el contexto del estado de emergencia constitucional decretado por el Presidente de la República con fecha 18 de octubre del presente año, en el que han ocurrido múltiples saqueos a establecimientos comerciales del país, luego de haberse descerrajado las cortinas metálicas y de resguardo del supermercado A cuenta, ubicado en Avenida Tobalaba Nº 10831, en la comuna de Peñalolén, los imputados GONZALO ANDRÉS GUTIERREZ ATENAS, RICHARD MICHEL ANGLA SEPÚLVEDA, BRIAN LEANDRO MOLINA VIDAL, KARINA ELVIRA TORRES TORRES, JAIME ERASMO SOTO ARAYA y SERGIO RODRIGO MUÑOZ VARELA ya individualizados, ingresaron al establecimiento comercial para sustraer diversas especies, tales como abarrotes que son de habitual venta al interior de dicho supermercado, siendo sorprendidos por funcionarios policiales de la 43ª comisaria de Peñalolen, al interior del recinto, mientras huían del lugar en posesión de estas especies, instantes en que se desprendían de ellas, intentando huir. Delito y grado de desarrollo Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución/ frustrado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don SERGIO RODRIGO MUÑOZ VARELA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 20 de octubre de 2019, en la comuna de Peñalolén. Código: FRXHXBHJRXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. LAS PARTES RE
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don SERGIO RODRIGO MUÑOZ VARELA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 20 de octubre de 2019, en la comuna de Peñalolén. Código: FRXHXBHJRXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: FRXHXBHJRXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FRXHXBHJRXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-26T20:02:52-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000209302-3 RIT : 913 - 2020 IMPUTADO : MUÑOZ VARELA SERGIO RODRIGO Cédula de Identidad : 0014023005-7 Fecha de nacimiento : 09-01-1981 Domicilio : pasaje 123 casa 7116, Peñalolén PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : veintitrés de agosto de dos mil veintidós JUEZ : MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Hechos Que el día 20 de oc
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