1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

DOÑA VICTORIA S.A./REYES

Rol

C-1395-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2019, se presenta don LUIS RODRIGO SAN MARTIN SALDA AÑ , abogado, con mandato judicial en representaci nó convencional de INMOBILIARIA E INVERSIONES DO A VICTORIA LTDA,Ñ sociedad de giro de su denominaci n, domiciliada en calle Rafael Casanova N°222ó de la comuna de Santa Cruz, y se ala que su representada con fecha 11 de mayoñ del a o 2018 entreg en arrendamiento a don ñ ó FERNANDO ENRIQUE REYES BERRIOS, comerciante, domiciliado en Rafael Casanova N°222, Local N°14 de la comuna de Santa Cruz, un local comercial ubicado en el domicilio antes se alado, el cual se encuentra al interior de la Galer a Comercial El C ndor,ñ í ó contrato que comenz a regir desde el 16 de mayo de 2018 prolog ndose hasta laó á interposici n de sta demanda, pact ndose una renta de arrendamiento deó é á $180.000.- mensuales, pagaderos de forma anticipada dentro de los primeros 5 d así de cada mes. Es del caso, que el demandado no ha pagado la renta correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, adeudando la suma total de $540.000.- Agrega, que las rentas adeudadas han sido cobradas al demandado en varias ocasiones sin obtener resultado positivo, incluso, a ade que en los ltimos d as noñ ú í contesta los llamados de tel fono, y a ra z de lo anterior le ha solicitado laé í restituci n de la propiedad arrendada lo que no se ha efectuado, oblig ndolos aó á tener que recurrir a ste Tribunal a fin de obtener el pago de lo adeudado y laé restituci n de la propiedad.-ó Termina indicando previas citas legales tener por interpuesta demanda en juicio sumario de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, ené contra de don FERNANDO ENRIQUE REYES BERRIOS, ya individualizado, acogerla a tramitaci n, disponer que se efect en las dos reconvenciones de pagoó ú que ordena la ley, y previo los tr mites de rigor declarar: á A.- Terminado el contrato de arrendamiento que celebr y suscribi con eló ó demandado con fecha 16 de mayo del 2018

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes, se cuenta con copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 16 de mayo del a o 2018 que comenz a regir el 11 deñ ó mayo del a o 2018, a trav s del cual la parte demandante entreg en arriendo unñ é ó local comercial ubicado en Galer a Comercial El C ndor N°14 de la comuna deí ó Santa Cruz, pact ndose una renta de arrendamiento de $180.000.- mensualesá pagaderos de forma anticipada los cinco primeros d as de cada mes; dichoí instrumento se encuentra rubricado ante Notario P blico de Santa Cruz, y no haú sido objeto de impugnaci n por el demandado, de modo que con su m rito seó é acredita la existencia del arrendamiento entre las partes, con las estipulaciones que en l se indican, asimismo, acompa prueba testimonial de fecha 30 de enero delé ñó 2020 en la que compareci do a Elsa Cristina Lastra Lagos, quien conteste yó ñ dando raz n de sus dichos, se al que es efectivo que existe un contrato deó ñ ó arrendamiento entre las partes celebrado con fecha 16 de mayo de 2018, cuya renta mensual pactada corresponde a la suma de $180.000.- m s los gastosá comunes, lo que le consta pues se encarga de los corretajes de la demandante, administra sus locales y revisa los estados de pago, tambi n a ade, que elé ñ demandado adeuda la renta de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2019, m s enero del 2020 y los gastos comunes.-á SEGUNDO: Que, en cuanto a la renta de arrendamiento adeudada, le correspond a acreditar su soluci n o pago al demandado, quien no rindi pruebaí ó ó alguna al respecto, por lo que no queda m s que acoger la demanda en losá t rminos que se se alan en la parte resolutiva de esta sentencia, omiti ndoseé ñ é pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria por innecesario.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 3, 7, 8, 10 yí 21 de la Ley 18.101; 40, 44, 144, 170, 254, 342, 346 y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1698 del C digo Civil, y dem s normas aplicablesó ó á en la especie, SE DECLARA: I.- Que, SE HACE LUGAR a la demanda de t rmino de contratoé arrendamiento por no pago de rentas, en consecuencia, se declara que se condena a los demandados a pagar la suma de $540.000.- correspondiente a la renta del mes de octubre, noviembre y diciembre del a o 2019, junto a las que se devenguen,ñ hasta la entrega material del inmueble, m s los reajustes e intereses del art culo 21á í de la Ley 18.101.- II.- Que, se ordena a los demandados a restituir la propiedad sub-lite dentro de d cimo d a, totalmente desocupada, libre de todo ocupante, desde que laé í sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica de ella y de todos los dem s ocupantes del inmueble siú á fuere estrictamente necesario.- III.- En lo dem s se rechaza, y se condena en costas al demandado, porá haber resultado totalmente vencido en juicio.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. ó í í í Dictada por don MAURICIO NU EZ ECHEVERR AÑ Í , Juez Titular.- En Santa Cruz, a diez de Marzo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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FOJA: 9.-nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1395-2019 CARATULADO : DO A VICTORIA S.A./REYESÑ Santa Cruz, diez de Marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2019, se presenta don LUIS RODRIGO SAN MARTIN SALDA AÑ , abogado, con mandato judicial en representaci nó convencional de INMOBILIARIA E INVERSIONES DO A VICTOR

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