ALVARO ALEJANDRO VEGA MUÑOZ C/ FRANCISCO ERNESTO SOTO CABRERA
Rol
O-2507-2021
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 5 de abril del año 2021, a las 03.45 horas aproximadamente, a la altura de la caletera de Avenida Américo Vespucio número 1501 de la comuna de Cerrillos, los acusados FRANCISCO ERNESTO SOTO CABRERA y MICHELLE CAMILA YÉVENES TAQUIAS, fueron sorprendidos por funcionarios policiales. En ese momento al momento el acusado FRANCISCO ERNESTO SOTO CABRERA, portaba y transportaba entre sus vestimentas, específicamente en su zona genital, un arma de fuego tipo pistola marca Astra- Unceta, 635 calibre .25, apta para el disparo y con su respectivo cargador, con 7 proyectiles sin percutir marca CVC 25 auto., aptos para ser percutidos por un arma de fuego y que además se encuentra apto para disparar, sin contar con las autorizaciones que corresponden para porte o tenencia de forma de dicha arma y municiones. En forma simultánea, la acusada MICHELLE CAMILA YÉVENES TAQUIAS, extrae desde el interior de su cartera, una bolsa de nylon transparente con la suma de $20.000, haciéndole entrega de la misma al funcionario policial, el cabo primero Wilson Garrido Araya, con el fin de qué no se adoptara el procedimiento correspondiente, para luego el acusado FRANCISCO ERNESTO SOTO CABRERA, extraer este desde su bolsillo la suma de $68.000, manifestándole textualmente “dejemos todo hasta aquí mi cabo quédese con todo y déjenos ir”. Resolución: Se condena a FRANCISCO ERNESTO SOTO CABREBA, ya individualizado, en calidad de autor de los siguientes delitos consumados y a las penas que se indican, cometidos el día 05 de abril de 2021, en la comuna de Cerrillos: I. Por el delito de Porte ilegal de arma de fuego y municiones, descrito y sancionado en el artículo 9 inc.1 y 2 en relación al artículo 2 Letras d) y c) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, a una pena que se regula en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. II. Por el delito de Cohecho de particular, previsto y sancionado en el artículo
Fallo
fallo que he dictado y la sentencia que se transcriba será salvado mediante el cotejo del audio por el Ministro de fe. Código: XTLSXBVXXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago OTROS ARTICULOS 372 TER. SOBRE DELITOS SEXUALES DEL CP Detalle o Descripción de la prohibición u obligación (en caso de haber) SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 398 CPP. o Art 41 Ley 20.084) Detalle artículo y ley GIRO DE CHEQUE (Nombre de la persona a girar) MONTO $ OTROS - observaciones (en caso de haber) “(*)La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro de audio en que consta el fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del art
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: veinticuatro de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL : 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2100320294-9 RIT: 2507-2021 IMPUTAD O(A): FRANCISCO ERNESTO S
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