JORGE ANDRES HORMAZABAL PINO C/ RENZO ESTEBAN ALFREDO GALLARDO MÉNDEZ
Rol
O-54-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 4 de junio de 2021, alrededor de las 03:40 horas, el acusado Renzo Gallardo Mendez condujo en estado de ebriedad, por la intersección de las calles Pedro Montt con Pedro Aguirre Cerda de la comuna de Quellón, el vehículo marca JAC, modelo JS-, año 2021, color gris, Placa Patente Única PFWR-38. El estado de ebriedad le constó a los funcionarios policiales por su rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. El Informe de Alcoholemia N° 10-PMT-OH-3243-21, de fecha 23 de julio de 2021 del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, determinó que al momento de la conducción, el imputado se desplazaba con 1,48 gramos de alcohol por litro de sangre. Al momento de la conducción el imputado no contaba con licencia de conducir que lo habilitara al afecto.” Los hechos descritos por la Fiscalía, configuraban en principio el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, Código: QMNBXBGXJKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 2 previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 2° en relación al artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado, y en el cual se le atribuye al acusado, participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Por lo expuesto y previa cita de las normas legales que consideran aplicables en la especie, la Fiscalía solicitó condenar al acusado RENZO ESTEBAN ALFREDO GALLARDO MÉNDEZ, a la pena de OCHOCIENTOS (800) días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades T
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 22 de agosto del año en curso, ante los jueces don Rodrigo Alarcón Contreras, quien presidió, doña Loreto Yáñez Sepúlveda y doña Fernanda Aguilar Berger, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°54-2022, seguida en contra de RENZO ESTEBAN ALFREDO GALLARDO MÉNDEZ, cédula nacional de identidad N°17.838.362-0, chileno, nacido en Santiago el 18 de enero de 1991, soltero, de 31 años de edad, operario, escolaridad hasta segundo nivel de enseñanza media, sabe leer y escribir, domiciliado en calle Pedro Montt N°239, Quellón. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta Karyn Alegría Vélis; en tanto la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Darwin Loreto Johns, todos con domicilio y forma de notificación debidamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 4 de junio de 2021, alrededor de las 03:40 horas, el acusado Renzo Gallardo Mendez condujo en estado de ebriedad, por la intersección de las calles Pedro Montt con Pedro Aguirre Cerda de la comuna de Quellón, el vehículo marca JAC, modelo JS-, año 2021, color gris, Placa Patente Única PFWR-38. El estado de ebriedad le constó a los funcionarios policiales por su rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. El Informe de Alcoholemia N° 10-PMT-OH-3243-21, de fecha 23 de julio de 2021 del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, determinó que al momento de la conducción, el imputado se desplazaba con 1,48 gramos de alcohol por litro de sangre. Al momento de la conducción el imputado no contaba con licencia de conducir que lo habilitara al afecto.” Los hechos descritos por la Fiscalía, configuraban en principio el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, Código: QMNBXBGXJKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 2 previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 2° en relación al artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado, y en el cual se le atribuye al acusado, participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal.
Fallo
Por lo expuesto y previa cita de las normas legales que consideran aplicables en la especie, la Fiscalía solicitó condenar al acusado RENZO ESTEBAN ALFREDO GALLARDO MÉNDEZ, a la pena de OCHOCIENTOS (800) días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años. Finalmente, que se condene al imputado al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que el Ministerio Público expone que, presentará la prueba suficiente para acreditar la participación del imputado por el delito que acusó, esto es, que el día 4 de junio de 2021 en horas de la madrugada condujo en la intersección de las calles Pedro Montt con Pedro Aguirre Cerda de la comuna de Quellón,el vehículo placa pantente PFWR-38, sin haber obtenido licencia de conducir, presentando ingesta alcohólica. Después se determinó mediante informe de alcoholemia respectivo que ascendía a 1.48 gramos de alcohol por litro de sangre. Se presentará al efecto prueba testimonial y documental requerida para acreditar la acusación presentada en contra del imputado. II.- La defensa por su parte, indica que se va lograr corroborar los antecedentes y hechos por los cuales se le acusó a su representado, en atención a los elementos probatorios que posee la fiscalía. Frente aquello la defensa solita desde
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RIT : 54-2022 RUC: 2100534103-2 DELITO: Conduccion en Estado de Ebriedad sin obtenr licencia de conducir SENTENCIADO: Renzo Esteban Alfredo Gallardo Méndez CODIGO: 14052 SALA: Rodrigo Alarcón Contreras, Presidente; Juez (s) Redactor: Fernanda Aguilar Berger ; Tercer integrante: Loreto Yáñez Sepúlveda. _________________________________________________________________________________________________
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